La Justicia Federal en lo Civil y Comercial dejó sin efecto el aumento del valor de las cuotas que la empresa de medicina prepaga Swiss Medical le aplicó a una afiliada a partir de la entrada en vigencia del DNU 70/23. En ese marco, ordenó devolverle la diferencia de la cuota que abonó la demandante y que acepte como "pago definitivo" los abonados por la clienta desde enero a junio del presente año, sin lugar a reclamar diferencia alguna en tales conceptos, producto de la "vulnerabilidad y desventaja" en la que se encontraba la afiliada a la firma de salud prepaga "en razón de su edad y condiciones de salud", entre otras cuestiones.
Se trata de uno de los primeros fallos que sientan precedente desde que el gobierno nacional puso en vigencia el DNU 70/23. En esta oportunidad, el juez federal Javier Pico Terrero hizo lugar al amparo presentado por Gloria Sara Thomas, una afiliada de Swiss Medical por los aumentos que consideró "desmedidos".
En declaraciones a La Capital, el abogado patrocinante de la amparista, Rodrigo Miralles, expuso: "La cuestión central en este caso fue que el juez determinó un parámetro objetivo como límite a los aumentos. Todo ello en virtud de que la «liberación indiscriminada» de los aumentos coloca al consumidor en una situación de hipervulneravibilidad manifiesta (ya que es la parte más debil de la relación)".
Medicina prepaga: "liberación indiscriminada" del valor de cuotas
En este sentido, agregó: "De esta manera, el juez equilibra la balanza. No obstaculiza los aumentos de las prepagas y les permite aumentar las cuotas para poder paliar los aumentos de costos que tiene el servicio en el sistema de salud. No obstante, para que esos aumentos no sean indiscriminados y arbitrarios determinó como límite el IPC (Índice de Precios al Consumidor) que determina el Indec. En este sentido evita un abuso en los aumentos de las cuotas del afiliado".
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El magistrado dejó sin efecto los incrementos aplicados por la empresa de medicina prepaga a partir de enero y le encomendó que "se abstenga de aplicar incrementos por encima del IPC que fija el Indec de manera mensual".
Asimismo, dispuso que la compañía de medicina prepaga devuelva en las próximas cuotas la suma que excedió al valor correspondiente al IPC de cada mes corriente desde enero en adelante.
Todo ello en virtud de que la "liberación indiscriminada" de los aumentos coloca al consumidor en una situación de hipervulneravibilidad manifiesta, puesto que el afiliado representa la parte más debil de la relación contractual.
Qué dijo el juez
En sus considerandos, Pico Terrero se explayó sobre la coyuntura a partir de los incrementos aplicados por las empresas de medicina prepaga en el país. Consideró que "es evidente que no ha sido sólo el modo en que se produjeron los aumentos sino su magnitud en un lapso corto de alta inflación, lo que demuestra una actuación arbitraria y abusiva a partir de una posición dominante de parte de las empresas de medicina prepaga ante sus afiliados".
En ese sentido, aseguró que "no puede obviarse que el servicio de salud que estas prestan no es un servicio ordinario respecto del cual el usuario pueda fácilmente cambiar sin más de prestador, ante la modificación de las condiciones que lo desfavorecen".
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Argumentó, además, que en el caso de los usuarios que presenten enfermedades preexistentes el cambio de prestador implicará que deban afrontar valores diferenciales.
"La actividad de las empresas de medicina prepaga se encuentra reguladas, precisamente, por los intereses involucrados y la situación de desventaja y vulnerabilidad frente al proveedor que tienen los usuarios de tales servicios", abundó.
Sostuvo que "es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor".
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También postuló el magistrado que la tutela del derecho a la salud es entonces una manda consagrada por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen tal jerarquía, lo que implica la "obligación impostergable del Estado Nacional para garantizarlo con acciones positivas", sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.
Aseguró que el artículo 42 de la Constitución Nacional revela la "especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables", y este principio protectorio juega un "rol fundamental" en el marco de los contratos de consumo donde el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural.