La Justicia en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a una administradora de planes de ahorro, una empresa automotriz y una concesionaria de automóviles que demoraron en la entrega de un vehículo cero kilómetro adjudicado hace 16 meses a que entreguen el auto en el plazo de 15 días y que le paguen cerca de 2 millones de pesos a la clienta perjudicada.
El fallo de la jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio determina que el coche a entregar debe ser en la versión que se equipare a la comprometida en el contrato o la que más se le aproxime. La mujer, en 2016, había suscripto un contrato de plan de ahorro por un Ford Focus II. Meses más tarde, la clienta fue informada que ese modelo había sufrido una modificación y sería reemplazado por un Ford EcoSport SE 1.5 MT, el que tiempo después también fue discontinuado.
Además, la administradora del plan, la empresa automotriz y una concesionaria fueron condenadas a pagarle a la damnificada $400.000 en concepto de daño moral y la suma de $500.000 por daño punitivo o multa civil, más los intereses establecidos.
En la demanda, patrocinada por los abogados Ignacio Arroyo y Santiago Barbarach, una mujer afirmó que en noviembre de 2016 suscribió un contrato de adhesión de un plan de ahorro para la compra de un vehículo por el cual debía abonar 84 cuotas de forma mensual.
Este jueves, en declaraciones al programa "El primero de la mañana", de LT8, el abogado Ignacio Arroyo explicó que "la Justicia condenó a la automotriz, a la sociedad administradora del plan y a la concesionaria a la entrega del vehículo en el plazo máximo de 15 días y al pago de una indemnización de $2 millones. Además, hizo lugar al reclamo por daño moral y daño punitivo, atento al gravísimo retraso y al abuso por parte de la concesionaria, la administradora y la automotriz hacia la consumidora".
El letrado explicó que los empresarios alegaron falta de unidades, problemas con las importaciones, y la actual situación económica. "Ellos hicieron una presentación en la Inspección General de Justicia, donde argumentan el problema en la producción, por lo que no pueden cumplir", destacó.
El abogado recomendó que aquellos compradores afectados por esta misma situación hagan los correspondientes reclamos "porque si bien hay una complicación en las automotrices, también hay una especulación de las concesionarias en la entrega de los vehículos, y un cobro de sobreprecios por la falta de unidades".
"Vemos situaciones de abuso entre las automotrices, las administradoras de planes y las concesionarias por sobre los consumidores, lo estamos viendo en casi todas las marcas de venta de vehículos", dijo Arroyo.
En el fallo se especifica que la mujer resultó adjudicataria por sorteo del vehículo marca Ford, por el cual abonó entonces un total de $167 mil, correspondiente a siete cuotas, para luego cancelar la totalidad del monto.
Luego de transcurridos unos tres meses y ante la falta de entrega del vehículo, la mujer envió un correo electrónico y una carta documento, al tiempo que realizó numerosos reclamos telefónicos por el incumplimiento contractual.
Al contestar la demanda la concesionaria afirmó que "no administra fondos, ni dispone dinero y/o cuentas del plan de ahorro, y que tampoco supervisa ni debe rendir cuentas por dicha sociedad".
En tanto desde la administradora del autoplan se sostuvo que "a raíz del cierre de las plantas de fabricación de Ford en Brasil se suscitaron atrasos en las entregas de vehículos".
En tanto, la empresa automotriz expresó que no mantuvo "relación comercial, contractual ni jurídica con la demandante".
Qué dijo la jueza en su resolución
En su resolución, la jueza Genesio sostuvo que "la tesis de la conexidad contractual permite -entre otras consecuencias- expandir los efectos de lo que ocurre en uno de los contratos a los demás y extender responsabilidades a todos los miembros de la red aunque con ellos no se hubiera celebrado el negocio".
La magistrada justificó que "la fabricante/importadora/concedente -pese a que no ha celebrado el contrato de ahorro previo- vende sus productos a la concesionaria, fija los plazos de provisión en la entrega y brinda la garantía de los productos vendidos a los usuarios".
"Si bien ni la concesionaria ni la fabricante revisten el carácter de contratantes directos con la consumidora, resultan nexos insoslayables entre ambas partes, participando de esa actividad y compartiendo un mismo interés económico", expresó Genesio en otra parte de su resolución.
La magistrada añadió que "se pone el acento en la injusticia de la situación en que se vio inmersa la adjudicataria y esa injusticia de que se siente objeto escapa claramente a una simple molestia".