La ley ómnibus planteada por el gobierno de Javier Milei avanza en el Congreso por un terreno pantanoso, con marchas y contramarchas acerca de sus apoyos y su llegada al recinto de Diputados. Del proyecto original de 664 artículos se bajó a la mitad. En educación se corrigieron varios puntos que generaban rechazos, como la posible habilitación al homeschooling desde 4º grado de la primaria. Pero lo que no se modificó fue la decisión de declarar a la educación como “servicio esencial”, una medida que genera resistencias en el gremio docente, ya que ante un paro las escuelas deberían permanecer abiertas.
Desde el sentido común, decir que la educación puede ser declarada “esencial” podría generar un consenso inmediato, si es que ese adjetivo implicara mayor inversión o capacitación. Un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado, tal como lo define el artículo 2 de la ley de educación nacional. Sin embargo, decir que es un servicio esencial va más allá, ya que significa que su suspensión —por una huelga, por ejemplo— puede poner en riesgo la vida de las personas. Como sucede hoy en el ámbito de la salud, que ante una medida de fuerza los hospitales deben garantizar el funcionamiento con guardias mínimas.
Así, la ley “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” —más conocida como ley ómnibus— abre el capítulo educación con la incorporación del artículo 2 bis a la ley de educación, con el siguiente texto: “La educación es un derecho humano fundamental, de carácter personal y social, y por tanto el Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer los medios para garantizar una educación integral, permanente, gratuita y de calidad, que profundice el ejercicio pleno de ese derecho y la igualdad real de oportunidades a todos los habitantes de la Nación”. Y cierra diciendo que “la educación inicial, primaria y secundaria es un servicio esencial, conforme al artículo 24 de la ley Nº 25.877. Esta última, la que da marco al régimen laboral, sostiene que “cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción”. En el DNU Nº 70 que firmó a fines de diciembre el presidente se explicitaba que el servicio educativo debía mantenerse por encima del 75%, mientras que en la redacción final de la ley ómnibus no se menciona porcentaje.
De acuerdo a la ley de régimen laboral, hasta ahora “se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”. Si bien esta norma habilita que una actividad no comprendida entre las anteriores pueda ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, solo podría hacerlo “cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”, o cuando se trate de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Los docentes vuelven a la carga con la recomposición salarial.
Archivo (Virginia Benedetto / La Capital)
Voces a favor
Federico Sturzenegger, asesor presidencial y sindicado como uno de los redactores del DNU y la ley ómnibus, blanqueó en su momento la intención del gobierno con la declaración de la educación como servicio esencial, al afirmar que era “una idea que Patricia Bullrich dijo en campaña”, y que apuntaba a “que los niños no sean rehenes del sindicalismo”. “El régimen de servicios esenciales obliga a la prestación mínima. Patricia (Bullrich) siempre comenta que así es en las fuerzas de seguridad y ha funcionado bien. Está muy clara la intención de eso”, agregó a fines de diciembre.
Quien también se mostró a favor de esta idea fue el diputado de Juntos por el Cambio y exministro de Educación de Macri, Alejandro Finocchiaro, quien dijo que “plantear esto es entender por dónde comenzar a salir de la decadencia educativa”. En 2020, el ahora diputado nacional presentó un proyecto similar, aunque pedía que ante un paro el porcentaje de presencialidad docente en las escuelas sea del 50 por ciento.
“Es muy importante que declaremos la esencialidad de la educación. Si hay un paro las escuelas tienen que estar abiertas. Si la escuela está abierta los chicos ese día van a tener actividades educativas”, dijo días atrás el diputado macrista, y apuntó sus dardos contra el sindicalismo: “Lo más importante de esto es romperle la inercia a Ctera y a Baradel, que ante cualquier estupidez: paro”.
La mención de Finocchiaro a Roberto Baradel, titular de Suteba, no es casual: en 2018, durante la gobernación bonaerense de María Eugenia Vidal, se intentó declarar en esta jurisdicción a la educación como “servicio público esencial”, aunque finalmente la medida no prosperó.
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Cuestionamiento gremial
Tanto los sindicatos docentes de escuelas públicas y privadas entienden que la medida lo que busca es limitar el derecho de huelga.
Cuando en diciembre pasado se conoció en el DNU, la Confederación de Trabajadores de la Educación (Ctera) repudió la declaración de esencialidad de la educación "porque limita, prohíbe y restringe el derecho a huelga". Mediante un comunicado, la central de los docentes de escuelas públicas aseguró que "la educación es un derecho social inalienable, no una mercancía". El titular de Amsafé Rosario, Juan Pablo Casiello, dijo a este diario que la idea es declarar a la educación como servicio esencial “no porque estén preocupados por la educación de nuestros chicos o chicas, sino porque quieren combatir todas las formas de protesta”.
Por su parte, Martín Lucero (Sadop Rosario), aclaró que esta propuesta “va contra todas las declaraciones de la OIT que se conozcan”. Explicó que los servicios esenciales fueron definidos por un Comité de expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1983, como aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”, y por tal motivo tienen limitaciones en el derecho a huelga. Sin embargo, el Comité de Libertad Sindical de la OIT declaró que el sector educativo no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término. Por tanto, los gremios consideran que, de aprobarse, esta modificación violaría los convenios 87 y 98 de la OIT a los que la Argentina adhirió y que tienen rango constitucional y jerarquía superior a las leyes.