Un juez de Sentencia rosarino resolvió no aplicarle pena a un joven que tras asaltar una
librería de la zona norte quedó parapléjico al recibir un disparo en un tiroteo con un policía. El
magistrado evaluó que el daño irreparable sufrido por el asaltante es considerablemente mayor a la
pena de prisión prevista por el delito que cometió. El muchacho, de 19 años, recibió un disparo en
una vértebra que lo dejó inmóvil del torso hasta los pies y sufre de infecciones en la piel
producto del reposo permanente. La víctima del asalto estuvo de acuerdo con interrumpir el proceso
por razones humanitarias.
El fallo registra escasos precedentes y se basa en un principio del nuevo Código Procesal Penal
de la provincia, que permite extinguir la acción penal en determinados casos. Uno de ellos es
cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado vuelven innecesaria o desproporcionada
la pena.
Bajo ese principio legal el juez de Sentencia Carlos Carbone decidió archivar la causa contra
Martín B., quien estaba bajo arresto domiciliario y al cuidado de su madre en su casa de zona
norte. El cuadro que padece, según un diagnóstico médico, es irreversible.
La caída. El robo ocurrió el 20 de mayo de 2008 en la librería Etcétera, de
Baigorria y Medrano, cuando alrededor de las 20 de ese día dos hombres armados robaron dinero de la
caja y mercadería, delante de varios clientes con sus hijos, que fueron apuntados por los
asaltantes. Cuando escapaban del local, la dueña pidió ayuda a un policía que estaba casualmente en
el lugar vestido de civil.
Se desató entonces un enfrentamiento en el que uno de los asaltantes cayó herido al piso. Junto
al cuerpo quedó un revólver calibre 38, algo de dinero y algunas cosas robadas en el comercio, como
relojes, biromes, aros, pulseras, encendedores y un celular. El muchacho quedó detenido e
internado. Hacía apenas unos días que había cumplido los 18 años, la mayoría de edad para la ley
penal.
Cuando fue indagado por el robo se abstuvo de declarar. Tras las declaraciones de testigos de su
participación en el robo y el tiroteo fue procesado, lo que significa que se reunieron suficientes
pruebas para que el caso fuera sometido a juicio. La investigación de la conducta del policía fue
archivada luego de que la víctima ratificara que el efectivo dio la voz de alto y luego se inició
el tiroteo.
El disparo. En ese intercambio de disparos, Martín B. sufrió un impacto de bala en
el esternón y la séptima vértebra. Perdió el movimiento de las piernas y la capacidad sexual.
Debieron efectuarle un ano contra natura y colocarle una sonda urinaria.
El informe médico señala que no existen a la fecha tratamientos médicos ni quirúrgicos que
permitan su recuperación, por lo que su postración es definitiva. Está ligada a otras
complicaciones, como las infecciones urinarias y de piel por las escaras producto del reposo.
“Pena natural”. Ante ese cuadro el abogado del muchacho, Sergio
Larrubia, solicitó que no le aplicaran pena ante las graves consecuencias sufridas en el delito,
tal como está previsto en el artículo 19 del nuevo código.
Es lo que en derecho se conoce como “pena natural”: se considera que la finalidad de
la sanción está cumplida porque el daño causado por el delito es “infinitamente menor que el
daño que padeció el acusado de cometerlo”, ante lo cual la pena aparece desproporcionada.
La fiscal del caso, Graciela Argüelles, estuvo de acuerdo. La situación del muchacho fue
constatada por los encargados del proceso penal el 1º de junio pasado cuando fueron a su casa,
ubicada en la zona norte de la ciudad.
Según el fallo de Carbone, existen pocos precedentes de la aplicación de este criterio. Uno fue
un fallo del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires que en 2007 no aplicó pena a un conductor
que, por una imprudencia, causó lesiones a su esposa, su hijo y familiares.
La pena máxima estimada para los delitos imputados a B. (robo calificado, resistencia a la
autoridad y portación y tenencia ilegítima de arma de guerra) es de 6 años y 8 meses. Para el juez
Carbone, imponer esa condena “frente al deterioro de salud que el hecho le trajo al autor
alteraría el principio de humanidad”.
Oportunidad
El nuevo sistema penal de Santa Fe permite a los jueces aplicar el
criterio de “oportunidad”, que implica seleccionar y no perseguir todos los delitos,
como prescribe el criterio de “legalidad”. En este caso no era “oportuno”
imponer pena a alguien que sufrió gravísimas consecuencias por su delito.