Con el último aumento del precio de los combustibles, que llevó el litro de nafta súper cerca de 2 mil pesos, las multas de tránsito que se cobran en Rosario tuvieron un aumento significativo. El valor de las sanciones se fija en función del precio de la nafta en los surtidores de YPF, por lo que cualquier incremento repercute en forma directa en el precio de las infracciones viales. Actualmente, las multas por faltas más frecuentes _como adelantarse a otro vehículo en un lugar prohibido, invadir carriles exclusivos o no respetar la línea de frenado_ arrancan desde los 60 mil pesos y pueden llegar hasta los 3,8 millones, en el caso de faltas graves.
El Código de Convivencia Ciudadana, aprobado en noviembre de 2021, no sólo unifica la reglamentación vigente en la ciudad y ordena aquellas conductas que considera infracciones sino que también establece las sanciones que corresponden aplicar frente a los incumplimientos.
Así, la ordenanza implanta las sanciones a las infracciones a partir de una "unidad fija", cuyo valor en pesos equivale a un litro de nafta súper, tomado a partir de la venta en surtidor de la empresa YPF del Automóvil Club Argentino.
Esta fórmula garantiza que los valores de las multas no queden desactualizados y evita que los aumentos sean discrecionales. Sin embargo, cada vez que el precio de la nafta se dispara, arrastra los valores de las multas municipales, entre ellas las más frecuentes como son las relacionadas con el tránsito.
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Multas por el cielo
El título octavo del Código de Convivencia está dedicado al tránsito y la seguridad vial. Allí se establecen las malas conductas en materia de conducción de vehículos, por lo general se agrupan en tres tipos de infracciones, en relación a su gravedad. Las sanciones más bajas van de los 60 mil a los 100 mil pesos. La de más gravedad trepan entre los 100 mil pesos y pueden llegar a 7,6 millones en los casos de conducción temeraria.
De acuerdo al código, conducir vehículos en contravención a las disposiciones vigentes será sancionado con m ultas de 30 a 200 unidades fijas. Esto es de 60 mil a 400 mil pesos.
En ese rango se agrupan las sanciones por adelantarse a otros vehículos cuando la señalización así lo prohíba o en lugares donde la normativa determina la prohibición, invadir carriles de circulación exclusiva o efectuar maniobras obstructivas sobre el mismo, no respetar la línea de frenado y/o senda peatonal, la prioridad de paso de peatones o de otros vehículos, no ceder paso a vehículos afectados a situaciones de emergencias, conducir fumando o usando pantallas, o girar en bocacalle de forma abrupta, entre otras.
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Infracciones
En otro rango se agrupan las infracciones penadas con multas de 75 a 375 unidades fijas, que tienen sanciones que van de los 150 mil a 750 mil pesos.
En ese grupo se inscriben el giro a derecha en vías con carril exclusivo para la circulación del servicio de transporte de pasajeros, circular en moto sin casco o con el casco colocado antirreglamentariamente, circular por la vereda, peatonales o ciclovías, conducir manipulando celulares o dispositivos similares, circular a contramano o con el cinturón de seguridad desabrochado o abrochado antirreglamentariamente.
Finalmente, las infracciones más graves se castigan con multas de 150 a 1.900 unidades fijas, que van de los 300 mil a los 3,8 millones de pesos. Por ejemplo, cruzar barreras ferroviarias estando bajas, desatender el semáforo en rojo, no detenerse frente al cartel de pare, circular a mayor velocidad que lo permitido, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas o participar de picadas.