Las Reglas de Protección Aeroespacial establecidas en la Emergencia de Seguridad Nacional y que "autorizan el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados hostiles" resultan inconstitucional, pues constituye irremediablemente una pena fatal violatoria de las garantías establecidas en el artículo 18 de la Constitución nacional, específicamente de la garantía del juicio previo como presupuesto a cualquier pena y a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, además de ser violatoria de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que consagran el derecho a la vida y a la integridad física y de la Convención de Aviación Civil Interamericana, que establece que "todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves". La posibilidad de cerrar excepcionalmente el espacio aéreo ante situaciones extraordinarias (ejemplo: cumbre presidencial) debe serlo de manera limitada temporal y espacialmente, pero de ninguna manera de forma genérica y sin limitación como se pretende mediante la declaración de emergencia. Asimismo, el empleo de unidades militares en acciones de seguridad interior es contrario a lo establecido en la ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y la ley de Defensa Nacional N° 23.554, y significa un alarmante retroceso institucional en materia de Derechos Humanos. Además debemos recordar que la Constitución nacional prohíbe expresamente regular materia penal mediante Decretos de Necesidad y Urgencia.

































