Sobre la controversia en torno al matrimonio gay quiero señalar lo siguiente: en primer lugar, el Código Civil no prohíbe el matrimonio gay, sino que simplemente no legisla sobre él, por lo tanto el tema queda comprendido por el principio de reserva plasmado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Es decir, que las acciones privadas de los hombres que no ofendan el orden y la moral pública, y no perjudiquen a terceros están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados: Y lo más importante, ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni será privado de lo que la ley no prohíbe. Por lo tanto, antes de la sanción de la ley de matrimonio gay, los homosexuales podrían haber planteado con éxito la iniciativa de su matrimonio, como de hecho lo efectivizaron en algunos casos antes de la sanción de la ley. Hay que aclarar que el control de constitucionalidad de las normas argentinas se realiza caso por caso, por lo cual, inclusive si existiera una ley que prohibiese el matrimonio gay, la constitucionalidad de la misma sería evaluada por cada juez en particular, con lo cual, así como algunos fallarían a favor de semejante ley, otros fallarían en contra, pues es facultad de los jueces hacerlo, más allá de la figura de la objeción de conciencia, pretorianismo eclesiástico, no legislado, por la cual algunos funcionarios se han negado a celebrar los matrimonios, olvidando que el pueblo y el Estado solventan sus sueldos y ellos tienen la obligación de obedecer las leyes, ya que todos somos iguales ante ella.































