Jonatan Andrés Caminos, uno de los hijos del ex líder de la barra brava de Newell's Old Boys, fue sobreseído por la Justicia en el marco de la investigación del crimen de Sebastián Galimany, ocurrido en enero de 2009 cuando el acusado aún era menor de edad y por lo tanto no se le podía aplicar una sanción penal. "El joven ha tenido un cambio muy honesto, profundo y sincero. Un arrepentimiento activo que llevó a la absolución", dijo ayer la jueza de Menores María Dolores Aguirre Guarrochena, quien dictó el fallo de primera instancia por "innecesariedad de la pena" que ahora ratificó la Cámara de Apelaciones en lo Penal.
La historia del caso que tuvo como protagonista a Jonatan Caminos, conocido como Chamí, se inició el 19 de enero de 2009 y marcó un punto de inflexión en la vida del barrio Municipal de Lamadrid y Grandoli, en la zona sudeste de Rosario. La tarde de aquel día Facundo Simois, de 21 años, le pidió prestada la moto Yamaha Crypton a su amigo Sebastián Galimany, de 20. Cuando circulaba por Olegario Víctor Andrade y Grandoli chocó con otra moto en lo que parecía ser un incidente menor.
Pero Facundo y Sebastián sabían que deambular por el barrio Municipal era peligroso y que enfrentarse a los jóvenes que allí vivían lo era peor. Por eso tras el choque trataron de acordar con el dueño de la moto chocada los términos del arreglo. Entonces aparecieron en escena varios pibes que los expulsaron del barrio y Sebastián tuvo que dejar tirada su moto en el lugar. En el grupo de los agresores estaba Chamí.
Horas más tarde Galimany contrató un fletero para ir a buscar la moto y le pidió a Facundo que lo acompañara. Cuando cargaban el rodado en una camioneta fueron emboscados y se produjo una balacera trágica. Sebastián recibió tres tiros y murió camino al Hospital de Emergencias. Facundo resultó herido y estando aún internado declaró y apuntó a Chamí como el autor del ataque. El hijo de Pimpi fue apresado en febrero de 2010 en Villa Gobernador Gálvez y desde entonces, según la Justicia, ha recorrido un largo camino de cambios que han determinado su absolución.
En Piñero. El primer dictamen judicial contra Caminos se conoció en enero de 2011, cuando el muchacho ya había cumplido 18 años y estaba preso en la cárcel de Piñero. Entonces, la jueza de Menores Gabriela Sansó lo halló penalmente responsable del crimen de Galimany y de lesiones graves en perjuicio de Facundo Simois, por lo que le dictó la prisión preventiva.
Esa medida fue apelada por la defensora oficial que asistió a Chamí, quien sostuvo que su cliente era "víctima de una persecución policial" y que "los dichos de Simois eran la única prueba en su contra". Seis meses más tarde, la Sala II de la Cámara Penal ratificó el fallo que lo declaraba autor del crimen a partir del sólido testimonio brindado por Facundo. Y le impusieron un régimen tutelar por el cual de lunes a sábado permanecía en su casa para estudiar y asistir a un templo, y los fines de semana estaba en prisión.
En aquel momento, los camaristas calificaron el hecho como "una indolente y letal agresión con arma de fuego a manos de un adolescente que luego se mantuvo en la clandestinidad por extenso tiempo, e inserto en ámbitos que están signados por la violencia, la criminalidad, la marginación y el desprecio sobre valores básicos de convivencia".
Cambio de fondo. Tras cumplirse varias etapas procesales y cuando el acusado ya es mayor de edad, la jueza María Dolores Aguirre Guarrochena fue la encargada de dictar la sentencia contra Chamí. La magistrada se encontró entonces que aquel menor que había cometido un crimen en 2009 era otro (ver aparte) y basada en los nuevos informes sobre el joven, y echando mano a la legislación nacional e internacional sobre los delitos cometidos por menores, decidió absolverlo en un fallo que ella misma definió como "polémico".
Mientras la defensa de Jonatan y la Asesora de Menores avalaron la absolución, la fiscal de Cámaras Cristina Rubiolo apeló la decisión "dada la gravedad del delito cometido y sin prejuicio de reconocer la evolución favorable de Caminos", porque a su entender "se impone aplicar una pena al justiciable aunque reducida en la forma establecida para la tentativa y posibilitando la libertad condicional inmediata".
En ese marco, fue nuevamente la Sala II de la Cámara de Apelaciones (Ramón Teodoro Ríos, Alfredo Ivaldi Artacho y Adolfo Benjamín Prunotto) la que evaluó el fallo y decidió su absolución definitiva teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Reglas de Beijing.
Así, la Cámara sostiene que "para los casos de jóvenes en conflicto con la ley el encierro penitenciario deber ser el último recurso del Estado", ya que el mandato constitucional ordena que "toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados", algo que según todos los indicadores analizados por la Justicia, Caminos ha conseguido.
Los camaristas afirman que "la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona por haber escogido el ilícito cuando tuvo la posibilidad de comportarse conforme a la norma". Y observan que esa "culpabilidad se determina según el ámbito de autodeterminación que éste haya tenido para ejercer su conciencia moral en la constelación situacional en que hubiese actuado y en relación a sus capacidades en esa circunstancia".
¿A qué se refieren los jueces? A la situación en la que vivió Chamí su infancia y adolescencia y a los cambios producidos en la actualidad. Al respecto dicen: "Los menores no tienen el mismo grado de madurez emocional que debe suponerse y exigirse en los adultos" y la madurez con la que contaba Caminos al momento del crimen estaba influída por "contingencias ambientales, familiares y culturales, y un ámbito socio-económico que no pudo ser peor ni más dramático: su padre, con múltiples antecedentes; insertado en la violencia de una barra brava futbolística, conviviendo en un espacio donde rige como actividad primordial el tráfico de drogas como medio para ganarse la vida y por sobre esa superficie tenebrosa, emerge ahora un adolescente convencido en asumir sus responsabilidades de esposo y padre, con una esforzada relación laboral y el arrepentimiento reflexivo de un pasado que se tiene por extinguido e irrepetible".
Finalmente, los jueces coinciden con la jueza que "ha atendido cabalmente las reglas que surgen de la doctrina, habiendo fundado adecuada y suficientemente su resolución cuanto surge de las constancias de la causa", por lo que "la sentencia aparece fundada y exenta de toda tacha de arbitrariedad".