Fallos de la Corte benefician a jubilados
La Corte Suprema de Justicia avanzó un nuevo paso en favor de los jubilados, al firmar un fallo
que anula los supuestos topes a las jubilaciones provinciales fijados en la llamada ley de
solidaridad previsional, mientras que en otra resolución le ordenó a la Administración Nacional de
la Seguridad Social (Anses) la actualización de haberes para obtener prestaciones
compensatorias.
14 de agosto 2009 · 01:00hs
La Corte Suprema de Justicia avanzó un nuevo paso en favor de los jubilados, al firmar un fallo que anula los supuestos topes a las jubilaciones provinciales fijados en la llamada ley de solidaridad previsional, mientras que en otra resolución le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) la actualización de haberes para obtener prestaciones compensatorias.
En uno de los fallos que promete traer una avalancha de juicios contra el Estado, la Corte extiende la solución del caso Badaro a jubilados bajo el régimen de la ley 24.241.
El caso Badaro sirvió para que aquellos que se jubilaron hasta 1993 pudieran entablar demandas, invocando este antecedente, pero ahora el caso Elliff permite que entablen demandas los que se jubilaron entre 1993 y 2006.
También le ordena a la Anses recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad, algo que se hacía sobre un promedio de esos años.
En el otro fallo, la Corte declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado en la ley 24.463 a un beneficio previsional otorgado por el régimen de la provincia de Jujuy que fue transferido a la Nación mediante convenio celebrado entre ambos estados en 1996.
El fallo benefició a Francisca América Aban, jubilada por el régimen común de Jujuy, que se desempeñaba como magistrada del Poder Judicial y cumplió con los requisitos para entrar en pasividad antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional.
En la provincial, se le aseguraba a la generalidad del personal dependiente de los poderes públicos locales un haber inicial equivalente al 82 por ciento de un promedio de las remuneraciones percibidas durante la actividad.
Pero la Anses, que había reconocido en 1997 el derecho de la beneficiaria a percibir un haber inicial de 4.991 pesos, dispuso más tarde disminuir su monto hasta el máximo de 3.100 pesos, por orden de la ley 24.463, de solidaridad previsional. La mujer sufrió una quita del 37 por ciento de la prestación y presentó un amparo para recuperar la integridad de su haber.. l (DyN)