Llama la atención la lamentable opinión del lector Pocho Mainieri acerca del tan discutido tema del aborto no punible. Esto es así porque comienza diciendo que un varón al opinar sobre el tema tiene una actitud fácil, irresponsable y desaprensiva y luego dice que debieran abstenerse de hacerlo. Creo que esas descalificaciones las merece él mismo ya que, seguidamente y sin ningún pudor, ejerce su derecho a opinar públicamente siendo que, como es de suponer, él es también parte del sexo masculino. En mi opinión, el derecho a emitir juicios sobre cualquier tema de los tantos que preocupan a las relaciones humanas y al hombre como ser pensante no debe de ninguna manera estar sujeto a cuestiones de sexo, raza, grupo social, religión, poder adquisitivo, tendencia sexual o cualquier otra característica que pueda ser excluyente para persona alguna. Y menos cuanto como padres somos hasta ahora una condición sine qua non para que el nuevo ser sea concebido. Esta es la base fundamental de una democracia republicana fundamentada en las mejores concepciones liberales que lideran en el mundo el concepto de la libertad de expresión como un derecho humano esencial. Dicho esto como presupuesto básico, es natural que todas las opiniones no sean equivalentes en su altura conceptual ni en su aproximación a la verdad, así sea a una verdad relativa. No es necesario demostrar que la opinión sobre temas específicos expuesta por un estudioso de los mismos debería tener mayor peso que la que pueda manifestar un lego en la materia. Así las cosas, también creo que cuando uno hace pública una opinión debe por lo menos informarse sobre el tema en cuestión, reflexionar y comparar con sus propias convicciones y experiencias, y recién emitir un juicio lo suficientemente ponderado como para que pueda servir de real enriquecimiento y aporte a los puntos en evaluación. No parece ser esta la posición del señor Mainieri que ni siquiera se tomó el trabajo de verificar lo que en su artículo 70 establece nuestro Código Civil en su definición de persona ni cuál es el criterio científico acerca del momento de la concepción humana. De igual manera lo define la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención de los Derechos del Niño. Resumiendo, la impunibilidad del aborto implica que la sociedad va a tener que definir si se le va a otorgar a la madre biológica un derecho sobre la persona en gestación de mayor jerarquía que el derecho que desde su concepción le debe asistir al nasciturus que es, ni más ni menos, que su derecho a la vida con el agravante de que se trata del período en el que esa persona más indefensa se encuentra. Entonces y hablando sin eufemismos, lo que se requiere es que se modifique el Código Civil, se repudien los pactos firmados y se considere al feto una cosa o un órgano más de la madre con derecho a su cuerpo o bien que se permita el asesinato de esa persona bajo ciertos supuestos atenuantes. La trillada reivindicación de que la mujer debe tener el derecho a su cuerpo no tiene ningún asidero real porque el feto no es parte de su cuerpo como el estómago o el hígado. El feto constituye el más apreciable huésped que una mujer puede alojar en su vida y conlleva una tremenda responsabilidad sobre su cuidado y atención porque tiene derechos inalienables desde su concepción. El tratamiento que luego de nacido debe darse al niño en los casos en que sea repudiado por su madre biológica es otro asunto del cual no debe estar ausente el Estado asistiendo en todo lo que sea necesario y propiciando su adopción por los padres putativos que mejor puedan asegurar su futuro.































