El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 95776/2025, fechado el 16 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 17 de diciembre, mediante el cual se introducen modificaciones en el régimen de acreditación de las exigencias técnicas aplicables a la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma comenzará a regir a los sesenta días de su publicación, con una entrada en vigencia diferencial para uno de los mecanismos previstos, sujeta a normativa complementaria.
El mismo, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional, se apoya en un amplio marco normativo que incluye la Ley 24.425, que incorporó al ordenamiento jurídico argentino los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio; el Código Aduanero (Ley 22.415); la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino; la Ley 16.463 de medicamentos y productos médicos; y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, entre otras normas vigentes.
A partir de la nueva disposición, las exigencias técnicas requeridas para la importación y comercialización de mercaderías se considerarán satisfechas cuando los productos acrediten el cumplimiento de estándares equivalentes mediante alguno de los mecanismos previstos en el artículo 1°. En primer lugar, cuando la mercadería cumpla con los requisitos de ingreso o comercialización en al menos uno de los países o grupos de países incluidos en el Anexo I del decreto, acreditados mediante certificados emitidos por autoridades oficiales u organismos certificadores. También se admiten certificaciones emitidas por organismos que acrediten el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad o normas técnicas reconocidas en la Argentina, así como informes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados.
El régimen incorpora precisiones específicas para los productos alcanzados por la fiscalización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). En estos casos, la norma regula exclusivamente los mecanismos de acreditación técnica para la importación y comercialización de productos médicos de clase de riesgo I y II, productos domisanitarios, productos de diagnóstico in vitro de bajo riesgo que no requieran cadena de frío, productos de higiene oral odontológica, higiene personal, cosméticos, perfumes y productos higiénicos descartables o de uso intravaginal, siempre que cuenten con autorización en países de referencia o certificaciones equivalentes.
En relación con las mercaderías bajo la órbita del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el decreto establece que los productos fitosanitarios y veterinarios podrán ingresar siempre que, además de cumplir con los mecanismos de acreditación previstos, los importadores presenten una declaración jurada que certifique que
los productos no representan riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.
La norma excluye expresamente de su alcance a determinadas mercaderías, entre ellas armas y explosivos, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos prohibidos para su comercialización en el país, productos alimenticios regulados por regímenes específicos, medicamentos alcanzados por normativa propia, fertilizantes y enmiendas, así como aquellas mercaderías que cuenten con requisitos de calidad establecidos por leyes especiales.
En materia de control aduanero, el decreto dispone que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), deberá fiscalizar las importaciones alcanzadas conforme a los criterios de selectividad y análisis de riesgo previstos por la Resolución DGA N° 44/1998 y la Resolución General AFIP N° 2605/2009, sin que puedan aplicarse sistemas de control adicionales. Asimismo, se aclara que la medida no exime del pago de los derechos, tasas, aranceles y tributos que correspondan.
El decreto establece, finalmente, que los importadores deberán declarar bajo juramento el cumplimiento de las condiciones previstas y prevé la aplicación de sanciones aduaneras, sanitarias y comerciales ante eventuales incumplimientos o falsificaciones. En este marco, la medida define un esquema normativo orientado a reconocer certificaciones técnicas equivalentes, mantener los controles vigentes y armonizar los procedimientos aplicables a la importación y comercialización de bienes en el territorio argentino.