A través de dos fallos, la Corte Suprema de Santa Fe dejó firmes dos multas a Pedidos Ya, por infracciones vinculadas a la ley de contrato de trabajo, dictadas oportunamente por el Ministerio de Trabajo del gobierno provincial. Si bien la empresa aún tiene una instancia de queja ante la Corte nacional, funcionarios de la cartera laboralista descartaron que la misma tenga curso favorable, por lo que celebraron la convalidación de las acciones realizadas.
Los antecedentes de la causa se remontan a 2020, cuando se produjeron las primeras inspecciones, motivadas por reclamos del gremio Empleados de Comercio. La cartera provincial actuó primero intimando a Pedidos Ya a presentar documentación y luego de una serie de audiencias y presentaciones cruzadas, se definieron multas por vía de resoluciones administrativas, invocando violaciones al artículo 79 de la citada ley ("Deber de diligencia e iniciativa del empleador").
Entre sus argumentos, Pedidos Ya planteaba que era una compañía que se encargaba "básicamente de la explotación de un marketplace virtual, a través del cual intermedia entre la oferta y la demanda de los productos (...) pero no se encarga de la logística, mensajería urbana y menos aún del reparto de alimentos a domicilio".
Cuando los inspectores del Ministerio de Trabajo realizaron inspecciones en la calle, recogieron el testimonio de riders que manifestaron que se encontraban prestando servicios para la firma, indicando días y horarios de trabajo, remuneración que percibían e indicando que recibían órdenes. "Condiciones que encuadran dentro de lo establecido por el artículo 21 de la ley de contrato de trabajo", según dictaminó la cartera provincial.
Por las actuaciones se generaron dos expedientes independientes que, en cada caso, involucraron a tres trabajadores. En ambas situaciones se aplicó una multa de $101.250. "Son montos bajos porque tienen que ver con la cantidad de personal afectado en la inspección. Eso se encuentra tarifado", indicó en diálogo con La Capital Ramiro Ruiz, subsecretario de Legal y Técnica del ministerio que hoy conduce Juan Manuel Pusineri.
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Las sanciones fueron apeladas por la firma, pero las rechazaron en distintas instancias judiciales. La Cámara de Apelación Laboral lo hizo en abril y mayo de este año, y ahora fue el turno de la Corte Suprema, con sendos fallos el pasado 22 de noviembre.
"Los planteos tal como fueron expuestos no son ni suficientes ni idóneos para invalidar la sentencia como acto jurisdiccional, no correspondiendo en consecuencia la apertura de la vía extraordinaria intentada", esgrimieron los ministros, que se manifestaron de forma unánime.
Consultado sobre la importancia del fallo, Ruiz celebró que "la labor policial del Ministerio de Trabajo fue llevada a cabo de forma correcta", pero indicó que "la inspección del ministerio, si bien hace fuerza, no va cambiar la realidad de miles".
El funcionario expresó que la solución definitiva para la situación de los trabajadores "es legislativa" y recordó que durante la pandemia hubo intentos por sancionar un estatuto especial para los trabajadores de aplicaciones. "Sin embargo, no tuvo trámite parlamentario", se lamentó.