La Unidad Fiscal Federal de Rosario formalizó la investigación contra una mujer residente en la ciudad estadounidense de Los Ángeles que quedó imputada como presunta autora del delito de trata de personas con fines de reducción a la servidumbre en perjuicio de la cuidadora de su madre. La mujer mantiene la administración de la casa de su madre en el barrio Martin de Rosario, y según la hipótesis fiscal, la víctima había sido captada a los 14 años en la provincia de Corrientes y trasladada a Rosario en 2003.
Le habían prometido que vendría a estudiar, pero nunca fue escolarizada e hizo múltiples tareas domésticas sin remuneración fija ni registrada durante 22 años. La situación de explotación cesó tras un allanamiento en octubre pasado.
Las fiscales relataron que la víctima fue captada en la localidad de Tres Bocas, Corrientes, en un contexto de extrema vulnerabilidad económica y social. Tras la muerte de su padre, su madre -sin posibilidades para sostener la crianza de nueve hijos- autorizó el traslado de su hija mayor a Rosario bajo la promesa de que iba a tener una mejor calidad de vida, “la posibilidad de estudiar, de ser maestra o abogada”.
El ofrecimiento fue realizado por una mujer identificada como D.M.G. -cercana a la familia y ya fallecida-, que ofreció a llevar a la adolescente a la casa de su prima en Rosario. Las fiscales explicaron que la mamá de la entonces adolescente fue trasladada a una escribanía donde, “sin nadie de su confianza” y “sin saber leer”, firmó un acta notarial en la cual se dejó constancia que su hija sería trasladada a esa ciudad santafesina. “Nunca supo qué fue lo que firmó”, dijeron las representantes del MPF.
La imputación fue formulada por la fiscal Adriana Saccone y por las fiscales María Virginia Sosa y Soledad García, de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros Delitos Complejos del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, en una audiencia de formalización realizada el viernes pasado ante el juez de Garantías Román Lanzón.
Imputada en el exterior
La imputada, E.S.S., participó desde Estados Unidos por videoconferencia, junto a su defensor, el abogado Gustavo Feldman. La víctima estuvo representada por las defensoras públicas Rosana Gambacorta y María Belén Penisi, y contó con el acompañamiento interdisciplinario de la psicóloga Evangelina Sovrán y el antropólogo José Rubio, ambos del Área de Atención a Víctimas de la unidad fiscal, a cargo del fiscal Andrés Montefeltro.
Según trascendió, las fiscales formalizaron la investigación respecto de E.S.S. por el delito de "trata de personas con finalidad de reducción a la servidumbre en la modalidad de acogimiento, doblemente agravado por haberlo hecho en abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación, en perjuicio de la víctima".
Consideraron a la acusada como presunta autora del delito por el período comprendido entre julio de 2022 y octubre de 2025, por entender que, desde esa fecha subrogó el lugar de su madre -también investigada en el legajo fiscal- en lo que respecta al control de todo lo que sucedía en el interior del domicilio, valiéndose de 16 cámaras de seguridad y de un dispositivo móvil entregado a la víctima. De ese modo, continuó la explotación y garantizó su permanencia durante ese lapso de tiempo.
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Desde el 2003
Las fiscales explicaron que se trata de un delito “de ejecución continuada con una misma matriz de explotación que se extendió por 22 años”, hasta el 2 de octubre, cuando cesó la situación tras la intervención de las autoridades. Según las fiscales, las tareas que realizó la víctima durante 22 años fueron en jornadas completas, sin retiro de la casa ni recibir ningún tipo de remuneración por sus servicios, sin descansos, vacaciones ni aguinaldos y con ausencia total de aportes previsionales y cobertura de salud.
“No podemos atribuirle a E.S.S. los 22 años de explotación, pero sí sostenemos que hay conductas penalmente relevantes, porque desde que tomó la dirección de los asuntos de la casa de (la calle) Montevideo, ha tenido la posibilidad de hacer cesar el estado de servidumbre, y no solo no lo ha hecho, sino que lo ha continuado, lo ha perseverado, porque también le genera un beneficio, le reporta utilidad”, señalaron las fiscales en la audiencia.
Luego de evaluar las peticiones de las partes, el cúmulo de evidencias y el encuadre legal, el juez Lanzón rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa -que sostenía que no se configuraba delito alguno atribuible a su clienta-, y dio por cumplida la audiencia de formalización contra E.S.S., en los términos y con el alcance formulado por el MPF.
El magistrado resaltó la extrema gravedad de los hechos imputados, la existencia de indicadores de explotación y de la totalidad de pautas de vulnerabilidad de la víctima reconocidas en instrumentos internacionales.
Asimismo, si bien el MPF había solicitado que se ordenara la detención de E.S.S. y que, una vez efectivizada y por intermedio de la extradición, se realice la audiencia de prisión preventiva, el magistrado rechazó la petición y en su lugar ordenó, por el término de un año, una serie de medidas cautelares no privativas de la libertad, entre las que se destacan: fijar domicilio; firma mensual en el consulado argentino más cercano a su domicilio; promesa de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto, sea personal o a través de medios electrónicos con relación a la víctima, así como también con cualquier persona allegada a ésta, en particular a su hermana y vecinos del domicilio de la calle Montevideo.