Revocan absolución de un joven que baleó el edificio de la Fiscalía cuando era menor

Tenía 17 años cuando participó de la saga de ataques a objetivos judiciales. Un tribunal de alzada consideró que hay pruebas para imputarlo
28 de agosto 2021 · 04:05hs

Matías David F. tenía 17 años cuando fue detenido y acusado por participar, junto a su hermano mayor y un remisero, del ataque a tiros contra la sede de la Fiscalía Regional Rosario ubicada en Montevideo al 1900 en 2018 y en el marco de una saga de balaceras contra objetivos judiciales. En septiembre del año pasado la Justicia de Menores dictó la absolución del muchacho, pero ese fallo fue apelado y ahora el Tribunal de Apelación Oral integrado por Georgina Depetris, Javier Beltramone y Guillermo Llaudet revocó ese dictamen y lo acusó como autor penalmente responsable por los delitos de “amenazas coactivas calificadas por haber sido cometidas con armas y estar dirigidas al Ministerio Público de la Acusación como estamento público, con la intención de que los fiscales dejaran de investigar los atentados a magistrados y funcionarios del Poder Judicial en concurso ideal con daño agravado por cuanto el hecho fue ejecutado con armas con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad y la portación de un arma de fuego de guerra sin autorización legal.

El hecho por el cual Matías F. terminó acusado ocurrió la madrugada del 14 de agosto de 2018 (un día antes de que el joven cumpliera 18 años) y del mismo participaron, según la investigación que llevó adelante la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos, el hermano mayor del adolescente, Leonel Alejandro F., para quien la fiscalía pidió una condena de 12 años de cárcel en el juicio que se está llevando adelante por la saga de atentados contra objetivos judiciales del año 2018 y que tiene a Ariel Máximo “Guille” Cantero como principal implicado; y el remisero José Alberto Castillo, quien en un juicio abreviado en abril pasado aceptó una pena de 5 años y 6 meses de cárcel por conducir el Renault 9 gris desde el cual partieron los disparos que impactaron en las paredes y la puerta de la Fiscalía.

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También en el banquillo de acusados en el juicio oral que se está tramitando en el Centro de Justicia Penal se hallan Lucía Uberti y su pareja, Matías César, para quienes pidieron 24 años de cárcel como partícipes primarios de esa saga de balaceras. Según la investigación ambos estaban en contacto con Matías F. Ella era la encargada de proveer la movilidad y las armas utilizadas para perpetrar los ataques mientras que su concubino recibía las órdenes de Guille que por entonces ya estaba en prisión después de haber sido condenado en el juicio por asociación ilícita que se siguió a la banda de Los Monos en el fuero provincial y por la causa denominada “Los Patrones”, del fuero federal, y en la que fue considerado jefe de una banda dedicada al tráfico y comercio de estupefacientes.

La absolución

Matías F. había sido absuelto por la jueza de Menores María Dolores Aguirre Guarrochena y ese fallo fue apelado por el fiscal Román Moschetta, quien entendió que la magistrada no había considerado una serie de pruebas y testimonios recogidos en la causa que involucraban directamente al menor con el hecho investigado. Así, el legajo llegó a la Cámara de Apelaciones donde el fiscal Guillermo Corbella llevó adelante la acusación y la abogada Estrella Galán asumió la defensa del joven imputado.

En ese sentido, el fiscal remarcó que en la investigación que se realizó sobre las personas mayores involucradas en el delito “se pudo demostrar por medio de intervenciones telefónicas que el instigador de este y otros hechos fue Guille Cantero, quien por ese momento estaba preocupado por su traslado a un penal fuera de la provincia” y además el rol de cada uno de los otros involucrados. Incluso, puso de manifiesto la declaración de un joven que fue de los primeros en ser detenidos por el ataque a la Fiscalía y que luego de ser desvinculado del hecho fue testigo de identidad reservada en la pesquisa. Ese hombre, quien compartió días de celda con el ya condenado remisero Castillo, dijo haber escuchado de éste que los hermanos Matías y Leonel F. habían sido los autores de la balacera; que él los trasladó bajo amenazas de muerte y por un pago de 15 mil pesos; y que tras la persecución policial a la que fueron sometidos tras el ataque y en la cual en dos oportunidades cruzaron disparos con las patrullas que los seguían, ambos hermanos se habían arrojado del auto en lugares cercanos a sus domicilios de la zona suroeste para poder huir a pie y esconderse. Eso ocurrió momentos antes de que el Renault 9 fuera finalmente interceptado en el cruce de los bulevares Seguí y Avellaneda, lugar donde el chofer terminó apresado.

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El ataque contra la sede del Ministerio Público de la Acusación dejó marcas en sus paredes.

El ataque contra la sede del Ministerio Público de la Acusación dejó marcas en sus paredes.

Por su parte, la defensora entendió que ese testigo de identidad reservada “incurrió en serias y graves contradicciones, no pudiéndose tomar el mismo como prueba de cargo” y consideró “ilógico” que el resmisero Castillo le relate las razones por las cuales estaba detenido a un desconocido. Asimismo, sostuvo que “con atino la jueza de primera instancia no puede valorar pericias informáticas inconclusas y parciales para arribar a un pronunciamiento condenatorio en contra de un menor de edad” y que, en cuanto al secuestro de teléfonos celulares, en ellos “no hay elemento alguno que vincule a su defendido con los (otros acusados) ya que no aparece ni en las capturas de pantalla ni en las fotografias, sumado a que esta prueba no fue legalmente introducida”. Lo que, a su entender, “lleva a una duda razonable sobre la autoría de los hechos en cabeza de Fernández y que por ellos se lo absolvió de culpa y cargo”.

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Finalmente, en su calidad de Asesor de Menores, el doctor Daniel Papalardo aportó que “el hecho que se investiga se ubica un día antes que Matías F. adquiera la mayoría de edad y que esta situación, más allá de ser sometida a la Justicia de Menores, no determinó en el desarrollo del proceso una situación que pueda ser abordada desde el derecho tutelar”. En ese sentido dijo que el acusado actualmente se encuentra detenido (desde el 9 de marzo de 2021) por cuatro hechos (lesiones, abuso de armas, daño y amenazas) del nuevo sistema penal y que la medida cautelar que cumple está próxima a ser revisada por agotamiento del plazo impuesto. Y remarcó que antes de cumplir los 18 años, F. “no tenía ningún proceso en trámite en la Justicia de Menores”.

Resolución

A la hora de evaluar los argumentos de las partes, el tribunal de la Cámara de Apelaciones integrado por Georgina Depetris, Javier Beltramone y Guillermo Llaudet no tuvo dudas en darle la derecha a los argumentos de la fiscalía y de esa manera revocar de forma unánime la absolución dictada a favor de Matías F.

En su voto, la camarista Depetris sostuvo que la magistrada de primera instancia ha realizado “un análisis formalista, abstracto, sin conexión con la realidad al desconocer el ensamble del caso entre dos jurisdicciones diferentes cuya coexistencia es indiscutible y guarda conexión directa con el hecho sometido a juzgamiento, dada la investigación de la actuación de mayores y menores en el mismo. Sin perjuicio de las características específicas del perimido modelo de procedimiento que rige para juzgar a menores de edad, hasta tanto sea reemplazado por otro acorde a los principios de una investigación única y un proceso acusatorio, que en el caso de intervención de menores provea a los mismos de la tutela específica requerida y el respeto a los derechos que le son propios, deberá convivir con los nuevos paradigmas y adaptarse a ellos”.

También remarcó que las actuaciones del Ministerio Público de la Acusación “lejos están, como refiere la jueza de 1ª instancia en su sentencia, de ser inaprovechables, sino todo lo contrario. Ciertamente, más allá de algunas desprolijidades que puedan verificarse en actas de procedimientos, en nada obsta para que no puedan ser valoradas y evaluadas con el resto del material probatorio” que vincula a Matías F. con el hecho investigado. A tal punto que, dice la magistrada, “las constancias de ese legajo (...) han derivado en la condena en el fuero de mayores” de uno de los involucrados en el episodio, al referirse al remisero Castillo.

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Respecto de la autoría del hecho por parte del acusado, dice Depetris que “se desprende que la magistrada resta valor incriminante a la prueba rendida (...) y dicha apreciación es errónea”. En ese sentido agrega que “las escuchas telefónicas fueron legalmente obtenidas” y “arroja resultados distintos a los que arriba la jueza de Menores en tanto son claramente indicativos y concordantes en como Uberti junto con César reclutan a Matías F”. Incluso dice que “son determinantes las mismas respecto no solo a la participación del joven sino también al conocimiento de lo que hacían y la finalidad, tal se destaca en la insistencia del menor en las conversaciones con Lucía Uberti cuando afirma «yo lo hago» cuando ella le mandó fotos del MPA”.

“Las escuchas son contundentes en asignarle un rol activo en el ataque a la sede de calle Montevideo coordinado con Uberti, cuántos eran en el auto, qué ocurrió con el remisero después, cómo callar al mismo, los reproches sobre la desprolijidad y el aviso prematuro de que todo había salido bien, el reclamo de pago y los comentarios entre ellos del hecho cuando en un primer momento fueron detenidas personas que nada tuvieron que ver con el mismo”.

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También agrega la camarista que “surge de las escuchas referidas que el trato (de F.) con Uberti era ocuparse de ir a efectuar disparos al edificio de la fiscalía la madrugada del 14 de agosto de 2018” y que de un informe de la ex Policía de Investigaciones (PDI) surgen capturas de Facebook donde se ve a Matías F. con un arma de fuego y el 9 de agosto de ese año publica una imagen con la leyenda «con la mafia no se jode» en la que se encuntra junto a Lucía Uberti”.

“Uberti se contacta con Matías F. y le encomienda el ataque al MPA”, y detrás de ellos “también se encontraba Matías César, conforme surge de una conversación entre ambos sobre qué hacer con el remisero (Castillo) para que «se calle la boca»”, sostiene el fallo en el cual se agrega que “F., además de cumplir con el pedido de Uberti, no desconoce que se trata de un edificio que pertenece al MPA ya que en pericias realizadas a su celular surgen capturas de pantalla de un portal de noticias sobre el ataque al edificio”.

Finalmente la camarista Depetris no dejó pasar por alto el marco en el cual se dio el ataque a tiros contra el edificio de la Fiscalía. “Existió una saga de atentados que generaron conmoción en la ciudad de Rosario, que alcanzaron alto estado público, relacionados directamente con la investigación y juzgamiento de los líderes de la conocida como banda de Los Monos que asoló los barrios bajo su dominio y los que pretendía dominar en un marco de violencia inusitada”; y agrega que “otro dato no menor y que refuerza aún más la tesis fiscal es que el mismo día en que se produjo el hecho se iniciaba el juicio de apelación que revisaría la condena impuesta a Guille Cantero y otros integrantes del clan en la denominada megacausa por asociación ilícita”.

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