Piden a la Legislatura que investigue el accionar de un fiscal de homicidios

La Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación se inhibió de seguir la causa contra el fiscal Adrián Spelta por la pena que le podría caber.
18 de abril 2020 · 00:00hs

La Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación (MPA) se inhibió de seguir actuando en el marco de la investigación que se le sigue al fiscal de la Unidad de Homicidios Dolsoso Adrián Spelta, quien fue cuestionado por su actuación en la causa que permitió que Lucas y Emanuel “Ema Pimpi” Sandoval no estuvieran recluídos en una celda de la cárcel de Piñero y cumplieran arresto domiciliario mientras estaban imputados por un triple crimen en grado de tentativa y a la espera de un juicio. En ese sentido, la auditora María Cecilia Vranicich sostuvo en un escrito que a partir del “análisis de la evidencia reunida y que la sanción eventualmente aplicable (al fiscal) podría ser mayor al límite legal de 60 días de suspensión que puede solicitar la Auditoría”, el trámite del procedimiento disciplinario debe quedar en manos de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la provincia que es la que tiene la potestad de aplicar sanciones más severas o directamente proceder a removerlo del cargo de fiscal.

   Vale recordar que en el marco de la misma investigación, pero impulsada desde la Corte Suprema de Justicia santafesina, hay dos jueces y un camarista bajo la lupa. Los magistrados Hernán Postma y Gustavo Pérez de Urrechu son investigados por convalidar oportunamente los acuerdos a los que el fiscal Spelta llegó con la defensa de los hermanos Sandoval y que depararon que Lucas y “Ema Pimpi”, sindicado como líder de una banda de narcomenudeo de la zona noroeste de la ciudad y ejecutado a tiros por un grupo comando el pasado 25 de octubre en una residencia de La Florida junto a otros dos jóvenes, estuviesen fuera de la cárcel. Y el camarista Oscar Puccineli, por ser dueño de la casa alquilada para que resida “Ema Pimpi” cuando fue asesinado.

   En este sentido, la Corte encomendó una instrucción sobre el accionar de Postma, Pérez de Urrechu y Puccinelli y el informe concluyó que el acuerdo que permitió salir de la cárcel a los Sandoval fue “ilegal e irracional” y hoy está a la espera del dictamen del procurador Jorge Barraguirre.

Crimen y después

Fue precisamente tras la ejecución de “Ema Pimpi” cuando empezó la historia que tiene bajo la lupa al fiscal Spelta y a los dos jueces. Emanuel Sandoval, quien ya había cumplido una condena por balear la casa del ex gobernador Antonio Bonfatti en octubre de 2013, y su hermano Lucas, estaban acusados de un triple homicidio en grado de tentativa ocurrido la madrugada del 28 de junio de 2017. En febrero de 2018 fue apresado Lucas y un mes más tarde cayó “Ema Pimpi”. A ambos les dictaron la prisión preventiva y fueron a parar al penal de Piñero por 45 días que luego fueron prorrogados.

   Ante ello, el fiscal Spelta y el defensor de los hermanos, Fausto Yrure, acordaron que ambos gozaran del beneficio de la morigeración de prisión y se fueran a su casa con una tobillera electrónica. El acuerdo fue convalidado por el juez Hernán Postma en mayo de 2018 y mientras Lucas volvió a su casa del barrio Casiano Casas, Emanuel se instaló en un departamento de barrio Rucci que era propiedad de un abogado que había cumplido una pena por narcotráfico.

   En agosto de 2018 se encendió una alerta por la rotura de la tobillera electrónica en el domicilio fijado ante la Justicia por Lucas. En esas circunstancias el Ministerio de Seguridad sostuvo que el joven había discutido con su novia, rompió el dispositivo y se escapó. Al mes siguiente lo recapturaron y desde entonces estuvo preso hasta que en diciembre pasado recibió una condena a 11 años de cárcel.

   Pero “Ema Pimpi” siguió bajo el régimen de arresto domiciliario y en abril de 2019 logró bajo un nuevo acuerdo entre el fiscal Spelta y su abogado, mudarse a una casa de Pago Largo 654, en el barrio La Florida y propiedad del camarista civil Oscar Puccinelli, donde lo ejecutaron el 25 de octubre último. Ese acuerdo fue aprobado por el juez Gustavo Pérez de Urrechu.

   Lo cierto es que el crimen de “Ema Pimpi” y otros dos jóvenes en la residencia de un camarista y muy lejos de la cárcel, despertó al interior del Poder Judicial una serie de investigaciones contra todos los involucrados: el fiscal, los dos jueces que convalidaron la prisión domiciliaria y el camarista que rentó la casa aunque éste haya sostenido que lo hizo mediante una inmobiliaria y que como inquilino figuraba una tercera persona que, se supo luego, jamás acreditó ingresos como para afrontar el alquiler de semejante propiedad.

   En ese marco, la Corte Suprema provincial inició una actuación para establecer los motivos por los que dos jueces permitieron que “Ema Pimpi” estuviera fuera de la cárcel y la Auditoría del Ministerio Público de la Acusación hizo lo mismo con el fiscal Spelta.

Cuestión de tiempos

Ahora se conoció el dictamen de la Auditoría del Ministerio Público de la Acusación que se inhibe de seguir adelante con el trámite al entender que la pena que podría caberle al funcionario supera en tiempo (más de 60 días de suspensión) lo que la ley establece para su actuación y la remite a la Comisión de Acuerdos de la Legislatura santafesina “porque hay suficiente evidencia para que Spelta reciba una sanción disciplinaria de entre 60 y 180 días de suspensión o sea destituido del Ministerio Público Fiscal”.

   En la resolución 67/2020 firmada por la auditora Vranicich se recuerda la acusación contra Spelta y se enumeran las irregularidades que, entiende la autoridad investigadora, el funcionario ha cometido. A saber:

• No haber sostenido ni defendido el cumplimiento de la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario de Lucas Sandoval (dispuesta por la jueza Mónica Lamperti el 4 de febrero de 2018) y de su hermano Emanuel (dictada por la jueza María Laura Álvarez el 5 de marzo de 2018 y prorrogada por el juez Mariano Alliau el 16 de abril de ese año) cuando legalmente se configuraban los requisitos para ello.

• Haber peticionado de común acuerdo junto al defensor de los hermanos Sandoval una modalidad de aseguramiento de los riesgos procesales con una medida cautelar por fuera de los alcances previstos por la ley siendo ello improcedente cuando sólo les correspondía legalmente a los mismos la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario como lo venían cumpliendo.

• Haber tergiversado la realidad discursivamente al solicitar judicialmente y argumentar en las audiencias la procedencia de una medida cautelar no privativa de la libertad cuando en los hechos consistía en una prisión domiciliaria.

• Haberse opuesto ante un juez al pedido de cambio de domicilio efectuado por la defensa de los Sandoval intentando rectificar lo acordado previamente respecto de la prisión domiciliaria a los efectos de dotarlo de una apariencia de legalidad inexistente.

• Haber solicitado en una audiencia preliminar de marzo de 2019 una pena de 12 años de prisión para los hermanos cuando en la acusación formulada en diciembre de 2018 había requerido 20 años de cárcel argumentando un error material.

   La Comisión de Acuerdos de la Legisltatura, integrada por cuatro senadores y ocho diputados, tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver si promueve una sanción o la remoción de Spelta a partir de la recepciónd el informe de la Auditoría que fue fechado el 18 de marzo pero que debido a la parálisis institucional que se vive debido a la pandemia de coronavirus y la correspondiente suspensión de los plazos procesales que dictó la propia Corte Suprema, podría extenderse.

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