La Justicia de Familia de Venado Tuerto condenó a los padres de una joven a indemnizarla con una fuerte suma de dinero por la extrema violencia que sufrió en el ámbito familiar desde su niñez hasta su adolescencia. El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N° 1 de Venado Tuerto, a cargo de Claudio Heredia dictó un fallo ejemplar que reconoce la obligación de reparar económicamente con 370 millones de pesos a una mujer víctima de abuso sexual agravado por el vínculo durante su niñez y adolescencia.
El fallo reconoce el daño sufrido y pone en el centro a la víctima, su dignidad y su derecho a reconstruir su vida. También plantea un camino claro para casos similares: la reparación económica es parte inseparable de la justicia cuando se trata de delitos de violencia sexual agravada por el vínculo.
Según el dictamen, su progenitor la abusaba mientras la madre mostraba indiferencia ante los hechos contra la por entonces menor de edad. Ahora, la víctima será resarcida económicamente por “incapacidad física y psicológica sobreviviente, daños moral y sexual”. El monto inicial era por 100 millones, pero dado el tiempo transcurrido se fijó que entre capital e intereses, la suma asciende a los 370.000.000 millones de pesos.
La demanda inicial
En la demanda, la damnificada pretendía el resarcimiento de los daños y perjuicios que dice haber padecido desde su niñez hasta la adolescencia, pretendiendo una reparación integral y destacó que en este momento se encuentra con la fortaleza psíquica, física y moral para actuar contra quienes tanto la han dañado agraviado y denigrado.
De acuerdo al testimonio, la muchacha era sometida a “manoseos constantes” por su padre y la “justificación” que el demandado esgrimía para llevar a cabo el abuso. Producto de las trágicas experiencias, la joven confesó que intentó quitarse la vida en dos oportunidades y también reveló que el abusador ejerció una violencia similar sobre sus otras hermanas.
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El monto incluye la indemnización por: Incapacidad física y psicológica sobreviviente, daño moral, daño sexual, daño emergente derivado de los tratamientos necesarios. El Juez sostuvo que el daño sufrido constituye una lesión de extrema gravedad y que su reparación económica no es un beneficio sino un derecho humano básico, amparado por la Constitución Nacional y por tratados internacionales como CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
El juez destacó que “ni la violencia verbal, ni la física, ni la psicológica, tienen justificativo alguno ya que lo justificado es el ejercicio regular de un derecho y no el abuso del derecho o la conducta dañosa”. “Hoy la Justicia con esta decisión está intentado recomponer la vida de esta mujer imponiéndole una sanción a sus progenitores, que no va a llega a ser el séptimo círculo del Dante”, sostuvo Heredia y apuntó que en casos de abuso sexual infantil, especialmente cuando el agresor es un progenitor, no se pueden aplicar criterios rígidos ni plazos de prescripción descontextualizados.