La semana pasada los abogados defensores de Diego Álvarez, el ex jefe de la comisaría 7ª al momento de la detención de Franco Casco en esa seccional en octubre de 2014, pidieron la excarcelación de su cliente, que está preso en una cárcel federal acusado del delito de desaparición forzada de persona seguida de muerte e imposición de torturas. En su presentación habían hecho mención a una serie de videos sobre los cuales aseguraban que "permanecieron ocultos". El tribunal rechazó el pedido por ser extemporáneo e improcedente y Álvarez continuará preso mientras se desarrolla el juicio oral en el que están acusados él y 18 policías más.
A comienzos de diciembre pasado inició el juicio contra 19 policías acusados de haber participado con distintas grados en la desaparición forzada seguida de muerte de Franco Casco. El 28 de diciembre, última audiencia previa al receso por la feria judicial, surgió una controversia a raíz de una serie de videos que forman parte de las evidencias que se tratarán en el debate. Se trata de los registros de unas cámaras de vigilancia pública con fecha de la madrugada del 8 de octubre de 2014 en las que aparece una persona caminando por el barrio Arroyito. Para la defensa de los policías se trata de Franco Casco, lo cual refutaría la versión acusadora que sostiene que el joven fue asesinado entre la noche del 6 y la madrugada del 7 de octubre de aquel año.
Bajo el argumento de que cuatro de esos videos habían "permanecido ocultos", la abogada Antonela Travesaro y su par Rodrigo Mazzuchini, representantes de Diego Álvarez, habían solicitado la apertura de la feria para tratar el pedido de excarcelación del ex jefe de la comisaría 7º, que está preso en el penal de Marcos Paz hace más de cuatro años. En las últimas horas los jueces de Cámara del Tribunal Oral Federal Nº 2, Otmar Paulucci, RIcardo Vazquez y Mario Gambacorta, rechazaron la solicitud por considerarla extemporánea e improcedente.
La resolución del tribunal analizó la presentación de la defensa que considera un "hecho nuevo" los videos que aseguran que estuvieron ocultos en la causa. "Resulta ser una prueba sobre el fondo de la cuestión, con lo cual resulta imposible a este tribunal expedirse en relación a la misma en este momento, por ser evidentemente extemporáneo", sostienen los magistrados. Agregan que se trata de una prueba que debe producirse en la audiencia de debate ante todas las partes y que tampoco corresponde analizar lo que alegaron las partes acusadoras que consideran que dichos videos "ya eran parte del acervo probatorio".
El rechazo al pedido de excarcelación está basado en las resoluciones anteriores en las cuales se trató la medida cautelar impuesta a Álvarez y los distintos pedidos de morigeración. "El Tribunal entiende que las restricciones de la libertad de una persona durante el proceso solo pueden tener fines cautelares y no sancionatorios, pues si esto sucediera se atentaría contra el principio de inocencia", explica la resolución. En ese sentido sostienen que al momento de evaluar el pedido de excarcelación se tuvo en cuenta el tenor de la imputación, la pena en expectativa y la importancia del bien jurídico protegido.
Controversias
Desde 2014 la causa que investiga la desaparición y muerte de Franco Casco instaló una controversia entre distintos espacios de militancia. Por un lado los movimientos de derechos humanos y asociaciones contra la violencia institucional, que incluso forman parte de algunas de las querellas que intervienen en la causa. Por otro lado el grupo de familiares de los policías procesados y asociaciones civiles de las que también forman parte los abogados defensores. En ese plano las controversias, que en definitiva se saldarán durante el debate ante el tribunal, repercuten también en manifestaciones sociales.
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La agrupación Inocente Colectivo, que nuclea a familiares de personas detenidas en el marco de procesos que la asociación considera "causas armadas", fue aceptada por el tribunal como "amicus curiae", con lo que se le permite cierta participación en el proceso. Desde ese espacio comunicaron que luego del rechazo del tribunal al pedido de excarcelación de Álvarez se interpuso un recurso de casación a fin de invalidar la resolución.
En la presentación realizada por los defensores Travesaro y Mazucchini se sostiene que cuatro de los registros de las cámaras de vigilancia "fueron retaceados a los peritos intervinientes, a las defensas e incluso a los magistrados de primera instancia y de Cámara, quienes resolvieron la prisión preventiva y los incidentes de excarcelación, e incluso el procesamiento y elevación a juicio, inducidos al error y al desconocimiento total de las actuaciones judiciales".
En tanto, desde la Multisectorial Contra la Violencia Institucional emitieron un comunicado en el que aseguran que los videos en cuestión son "parte del material probatorio presente desde el comienzo de la causa y al que todas las partes han tenido acceso oportunamente". A su vez consideran que la controversia generada a partir del pedido de excarcelación de Álvarez motivado por dichos videos "se trata de una nueva arremetida que forma parte de una serie de acciones de hostigamiento sistemático en redes sociales a los familiares de Franco y de desprestigio a las organizaciones y actores de la sociedad civil que acompañamos el pedido de justicia".
Los videos y las pericias
Sobre los registros de las cámaras de vigilancia en cuestión se realizaron tres pericias. Una es la solicitada en 2015 por Marcelo Degiovanni, por entonces el fiscal federal que llevaba adelante la investigación, y realizada por la división Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina. Sobre estos registros, con el fin de compararlos con imágenes de Franco Casco, la pericia indica que existe “una pixelación que le otorga a su fisonomía lineamientos faciales difuminados y distorsionados que no permiten observar claramente los aspectos faciales que son descriptos al momento de efectuar un análisis comparativo”. Establece, entonces, que las capturas de las cámaras de vigilancia “son consideradas inidóneas” para realizar un cotejo. “No obstante, fueron posibles hallar a nivel general compatibilidades entre éste y Franco Casco, resultando las mismas insuficientes técnicamente para establecer que los masculinos se traten de una misma persona”, afirma la pericia en su conclusión.
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Otra pericia realizada sobre estas imágenes estuvo a cargo del Departamento Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional. En sus conclusiones establece que “los elementos recepcionados no son aptos para realizar un cotejo scopométrico respecto a las capturas de imagen obtenidas de los archivos de video”.
Los defensores del subcomisario Álvarez presentaron a la causa una pericia de parte realizada por el ingeniero informático Pablo Rodríguez Romeo, del estudio de informática forense CySI. Se trata de un análisis de individualización antropo-scopométrica con un pormenorizado cotejo de las facciones de ambos individuos, es decir Franco Casco y la persona sin identificar que capturan las cámaras de vigilancia.
“Surge un individuo con compatibilidades antropológicas, antropométricas y de indumentarias compatibles con las que posee Franco Ezequiel Casco”, dice la pericia sobre varios de los registros en los que se ve a la persona en cuestión caminando por las avenidas Alberdi, Sabin y Centenario. En su conclusión la pericia agrega: “En estos peritajes es imposible efectuar una categorización de la identidad, en razón de la posible existencia de mellizos idénticos, sujetos de similar fenotipo o utilización de maquillajes enmascaradores para efectuar una caracterización”.