Por Laura Marcos. Abogada especialista en Tributación. CASTAGNO, FRANCHI & MARCOS.
Cuales son los beneficios establecidos para quienes se adhieran al mismo, así como en otras medidas que contempla la ley para hacerlo más atractivo.
Por Laura Marcos. Abogada especialista en Tributación. CASTAGNO, FRANCHI & MARCOS.
Como se ha dicho, este Régimen de Regularización de Activos permite regularizar bienes en Argentina y en el exterior (inmuebles, moneda nacional o extranjera, títulos, participaciones societarias, inversiones en fideicomisos y fondos comunes de inversión, otros bienes muebles, monedas virtuales, créditos, derechos intangibles, entre otros), respecto de los cuales pueda acreditarse la propiedad, tenencia o guarda al 31 de diciembre del 2023.
Su adhesión implica afrontar un Impuesto Especial de Regularización, que se calculará aplicando al valor total de los bienes regularizados y valuados de acuerdo a la Ley 27.743 y normativa reglamentaria, conforme alícuotas del 5%, 10% y 15% según lo siguiente:
Entre los bienes a regularizarse y atento a ser uno de los que mayores consultas generan, vale precisar que el dinero en efectivo en Argentina o en el exterior debe regularizarse en la Etapa 1, a través del depósito o transferencia a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, que será excluido de la base de cálculo expuesta en el párrafo anterior y que no deberá pagarse el Impuesto Especial de Regularización mientras los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre de 2025, cualquiera sea el monto regularizado.
Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos antes del 31 de diciembre de 2025, se aplicará una retención del 5% en concepto de Impuesto Especial de Regularización, salvo que dichos fondos se destinen a determinados fines autorizados por la normativa, como al pago del Impuesto Especial de Regularización, adquisición de títulos públicos, certificados de participación de fideicomisos para inversión en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública, entre otros.
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En caso de regularización por monto un que no supere U$S 100.000, incluyendo dinero en efectivo, no se deberá ingresar el Impuesto Especial de Regularización, ni quien regularice sufrirá la retención del 5% antes expuesta si se mantienen los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos hasta la fecha límite para la adhesión a Etapa 1 (30 de setiembre de 2024).
Como destacamos al inicio, son importantes los beneficios que se contemplan en la ley, en tanto libera a los que adhieran al régimen, en la medida de los activos regularizados, de obligaciones impositivas omitidas (Impuesto a las Ganancias, IVA, Bienes Personales y Aporte Solidario entre otros), y de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición. Igualmente libera de incumplimientos al régimen cambiario, por ejemplo, por haber adquirido la moneda extranjera de manera informal.
También reviste especial interés la previsión de lo que se denomina “tapón fiscal”, para aquellos activos que hubieran poseído y que ya no se encuentran en el patrimonio al 31 de diciembre 2023, así como la liberación de impuestos por los montos consumidos hasta el año 2023. No obstante, la detección por parte de la AFIP de activos no declarados por un valor mayor al 10% de los bienes regularizados provocará la pérdida de este beneficio del tapón fiscal, excepto sobre los activos regularizados.
La Ley comentada establece también importantes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales, que incluyen la eliminación de la alícuota diferencial para bienes en el exterior y una progresiva reducción de la imposición en los sucesivos períodos fiscales hasta llegar a una alícuota del 0,5% en el año 2027.
Si bien sabemos que ello no obsta a que por normas posteriores puedan dejarse sin efecto tales reducciones, se propone otra herramienta, denominada Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), que representa una muy buena oportunidad para establecer un límite en el pago de impuestos patrimoniales.
Se trata de un régimen voluntario y opcional, que comprende al Impuesto sobre bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional que pueda complementarlo o reemplazarlo en los periodos fiscales 2023 a 2027, mediante el pago del impuesto sobre los bienes personales según el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 multiplicado por los cinco períodos involucrados a una alícuota del 0,45%. También pueden incluirse los bienes declarados en el Régimen de Regularización de Activos por los períodos 2024 al 2027 a una alícuota del 0,5%.
Las personas humanas y sucesiones indivisas, por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, podrán adherirse hasta el 30/09/24; mientras que por los bienes que se regularicen en dicho régimen, podrían hacerlo hasta el 30/04/2025.
Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligación de presentación de declaraciones juradas y de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos períodos fiscales, sin importar su denominación, hasta el 31/12/27.
Promete además la norma que los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038, lo que implica que a partir del 1ro de enero de 2028 y hasta el 31 de diciembre de 2038 la alícuota máxima de cualquier gravamen al patrimonio será del 0,25%.
Así este entramado de medidas fiscales puede resultar un mecanismo muy apropiado para llevar adelante el sinceramiento fiscal total y resguardarse de posibles aumentos futuros en tributos que graven el patrimonio.
Por Gonzalo Santamaría