La condena a 24 años de prisión impuesta a Fabián Orlando B. por haber abusado sexualmente de su hija y de otras dos niñas de su entorno familiar en Reconquista fue confirmada en segunda instancia. Así lo resolvieron por mayoría los camaristas Roberto Reyes, Martha Feijoó y Oscar Burtnik, tras una audiencia desarrollada en los tribunales de Vera.
"El fallo que se ratificó había sido dispuesto por otro tribunal de alzada en noviembre del año pasado y fue revisado porque la defensa presentó un recurso de apelación horizontal", explicó el fiscal que representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) durante todo el proceso judicial, Leandro Mai, quien valoró que "nuevamente, camaristas avalaron la postura de la Fiscalía".
Asimismo, recordó que "en el juicio oral, el agresor había sido condenado a sólo 19 años de prisión" y explicitó que “se habían desestimado hechos de abuso sexual con acceso carnal que los dos tribunales de segunda instancia luego consideraron acreditados y suficientes para incrementar el monto de la pena".
Mai indicó que la defensa del hombre, quien tiene 42 años, "planteó dos agravios que el tribunal rechazó". Según expuso, "por un lado, cuestionó que la opinión profesional de la psicóloga que entrevistó en cámara Gesell a la hija del condenado sea prueba suficiente para dar cuenta del grave daño en la salud mental que le causaron los ilícitos".
"En verdad, la víctima fue atendida por diferentes especialistas que coincidieron en la gravedad del perjuicio que el condenado le provocó a la niña", sostuvo el fiscal y agregó que "en la apelación se buscó descalificar sus testimonios con argumentos que carecen de peso".
Asimismo, manifestó que "en el voto de la jueza Feijoó -al que el juez Burtnik adhirió-, se remarcó que de la declaración de la psicóloga claramente surge que el grave plus dañino que se añade al daño que de por sí ocasionan los abusos sexuales está dado en el caso de la hija del condenado".
Por otro lado, el fiscal se refirió a que "la defensa objetó que el aumento de la pena a 24 años de prisión había sido consecuencia del poder discrecional del tribunal de alzada, que supuestamente había actuado de forma arbitraria". Sin embargo, "los magistrados que revisaron el fallo entendieron que es sólido y está bien fundamentado", destacó.
Mai precisó que el hombre "abusó sexualmente de las tres niñas entre una fecha de 2011 que no logró ser determinada y marzo de 2018”. Y agregó que "los ilícitos ocurrieron en diferentes inmuebles de Reconquista en los que las víctimas vivieron con el condenado y otros integrantes del grupo familiar".
A su vez, el funcionario del MPA afirmó que "el condenado amenazó a las niñas en numerosas oportunidades para que no hablaran con nadie sobre sus padecimientos", y subrayó que "después de abusar de dos de ellas, solía entregarles dinero como recompensa".
Delitos
Por los hechos en perjuicio de su hija, el hombre fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado (por haber aprovechado una situación de convivencia preexistente; por ser ascendiente de la víctima; por la guarda; y por causar un grave daño a la salud de la niña). La pena también se le impuso por la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante en contra de las otras dos víctimas. En relación a una de ellas, el ilícito fue calificado (por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; y por la guarda). Además, fue condenado como autor de corrupción de menores en contra de dos niñas y de promoción de la corrupción de menores en perjuicio de la tercera. Y está probado que cometió amenazas coactivas hacia las tres víctimas.