El derecho al acceso a la información pública rige desde 2009 en la provincia de Santa Fe producto del decreto N°692 firmado por el entonces gobernador Hermes Binner. Pero para ejercerlo hay que hacer un máster en paciencia oriental. Es que de poco sirve esta norma y las supuestas políticas de transparencia si luego se dificulta o se restringe el acceso a ellas.
La información sobre el monto de las cien jubilaciones máximas que paga el Estado provincial y los nombres de sus beneficiarios a la que accedió quien suscribe esta nota es producto de un pedido de acceso a la información pública presentado allá lejos: el 28 de junio de 2017. Así es, tuvieron que pasar dos años y cuatro meses para vencer finalmente la resistencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a brindar estos datos. Para ser más preciso, la respuesta de la Caja llegó el pasado 21 de octubre, 840 días después.
Por lo visto la Caja se tomó su tiempo, pese a que tenía un plazo legal de 20 días hábiles (o sea fines de julio de 2017) para contestar el requerimiento y a que la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia provincial había emitido un dictamen favorable a la solicitud de información.
En rigor, el pedido presentado fue rechazado inicialmente el 13 de septiembre de 2017, a través del dictamen Nº6.511 firmado por altos funcionarios de la Caja: la asesora legal Noelí Coria; el director general de Asuntos Jurídicos, Esteban Mántaras; el secretario de Coordinación, Pablo Pfirter; y la directora Previsional, Silvia Galán. Se alegaba el pretexto de que el monto de las jubilaciones máximas y el nombre de sus beneficiarios son “datos personales de carácter sensible en los términos de la ley N° 25.326” y que por ello “deben ser protegidos”. Pero esa norma nacional de protección de datos personales define con claridad qué se considera “sensible” y debe ser resguardado. “Son los que revelan el origen racial o étnico, las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual de las personas”, según reza en su artículo segundo. En cambio, la información requerida por este periodista a la Caja no se refería a ninguno de estos aspectos, con lo cual la negativa de la repartición provincial a brindarla no tenía argumentos legales. Las razones para justificar esa decisión aparecían como meras excusas para obstruir el acceso a la información pública.
Ante esta negativa, quien suscribe presentó el 18 de octubre de 2017 un escrito refutando los “argumentos” de la Caja para sostener su rechazo e insistiendo para que brinde la información requerida ya que está obligada legalmente. Además, se pedía la intervención de la Dirección de Anticorrupción y Transparencia con el objetivo de que garantice el acceso a la información pública, algo que esta repartición hizo a través de un dictamen. Finalmente, tras una intimación presentada el 18 de septiembre pasado por este periodista a través de un escrito de “pronto despacho”, el requerimiento tuvo respuesta favorable.
El decreto de Binner que regula la temática rige hasta el día de hoy y obliga a todos los estamentos del Poder Ejecutivo santafesino a dar la información que cualquier ciudadano solicite en un plazo de 20 días hábiles. Este decreto no comprende al Poder Legislativo ni al Judicial, que sólo estarían alcanzados por una norma de este tipo si se estableciera por ley. Esta al día de hoy no existe en la provincia por la feroz resistencia de los senadores provinciales. ¿Transparencia? Esa te la debo.