Salta 2141: la Corte rechazó la queja de la querella

Sin embargo, un voto en disidencia expuso que no se evaluaron pruebas sobre los controles previos a la explosión que causó 22 muertos. Prometen recurrir al máximo tribunal nacional.
16 de septiembre 2021 · 03:00hs

Por mayoría, pero con un voto en disidencia que retoma aspectos previos sobre los controles del Litoral Gas en el edificio de calle Salta 2141 que estalló en agosto de 2013, los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazaron el recurso de queja planteado por la familia de unas de las víctimas contra el fallo que confirmó la sentencia del juicio en el que se condenó a un gasista por estrago culposo agravado por la muerte de 22 personas, y se absolvió a otros 10 acusados, entre los que había empleados de la firma distribuidora de gas. Ahora la querella elevará la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El sábado pasado La Capital publicó una nota donde se daba cuenta de la demora de la Corte Suprema de la provincia en resolver una recurso de queja planteado por el único querellante de la causa penal que se sustanció por la tragedia del 6 de agosto de 2013 en el edificio de calle Salta 2141.

La familia de Débora Gianángelo, una de las 22 víctimas, es la única querella que se sostiene en la causa penal contra los acusados. Tras el recordado debate desarrollado en julio de 2019, fue condenado el gasista Carlos García a cuatro años de prisión efectiva por estrago culposo agravado por las muertes a raíz de la explosión por fuga de gas ocurrida a las 9.38 del 6 de agosto de 2013.

La Fiscalía atribuyó la explosión a una “cadena de negligencias”. Por eso llevó a juicio a los empleados de Litoral Gas y los administradores, a cargo de advertir las precarias condiciones preexistentes de la vetusta instalación de gas que debió ser objeto de inspecciones más rigurosas.

Tras el juicio fueron absueltos por “insuficiencia probatoria” el ayudante de García, Pablo Miño; los administradores del consorcio, Mariela Calvillo, Norma Bauer y Carlos Repupilli; los reclamistas de Litoral Gas, Luis Curaba, Guillermo Oller y Gerardo Bolaño; el jefe de Mantenimiento de Redes de la empresa, Claudio Tonucci; la gerenta técnica, Viviana Leegstra; y el gasista José Luis Allala.

En 2020 los jueces de segunda Instancia, Carlos Carbone, José Luis Mascali y Carina Luratti, confirmaron el veredicto del juicio. Por eso la querella presentó un recurso de inconstitucionalidad, pero fue denegado. Ante ello interpuso un queja ante la Corte Suprema, que ahora se expidió en tiempo récord.

En un fallo que se dio a conocer ayer a la mañana, el máximo Tribunal rechazó por mayoría el planteo de la familia Gianángelo, aunque hubo un voto en disidencia que retoma aspectos sensibles del hecho, que incluso fueron pesquisados en la investigación del caso, y desmenuzados en el juicio.

No es arbitrario

Al presentar la queja ante la Corte, la querella impulsó la responsabilidad penal de los imputados que fueron absueltos, e invocó la arbitrariedad en el fallo. Sin embargo los ministros Eduardo Spuller, Rafael Gutiérrez, Mario Netri, Daniel Erbetta y Roberto Falistocco (presidente), se inclinaron por rechazar el recurso.

Coincidieron en que la querella no logró demostrar “que las apreciaciones efectuadas por la Cámara Penal encuadren en alguna hipotesis de arbitrariedad o de afectación constitucional, y que los agravios no tienen entidad suficiente como para abrir la instancia excepcional”.

Otra mirada

La jueza María Angélica Gastaldi votó en disidencia al entender que se debe hacer lugar parcialmente a la queja. Los argumentos de la funcionaria, que revisó videos del juicio, ocupan más carillas (12) que la de todos sus colegas juntos.

La magistrada retomó los fundamentos de la querella, cuando describe una cadena de hechos previos que desembocaron en la tragedia. Recordó a la vecina que hizo un reclamo a Litoral Gas el 24 de julio de 2013 por falta de presión en su departamento. Al otro día, el inspector Bolaño revisó el gabinete de regulación, constató una pérdida, y cortó el suministro del edificio, lo cual quedó asentado en un formulario.

El 26 de julio el gasista Allala reparó “fugas” y llamó a la empresa, retirándose sin esperar a la guardia. Luego se generalizó el “problema de poca presión de gas en el edificio”, por lo que intervinieron los reclamistas Oller y Curaba.

Los dos empleados del Litoral Gas, en presencia de algunos consorcistas efectuaron la prueba de hermeticidad (prueba del jabón) y reanudaron el suministro a todo el edificio. El 2 de agosto volvió el reclamista Curaba _por orden de Tonucci_ y constató nuevamente la “inexistencia de pérdidas”.

Ese día, según la querella, se archivó el pedido de apertura de la vía pública para cambio de servicio, el que había sido señalizado con una “marca amarilla en la vereda”. Luego se archivó el reclamo de “falta de presión de gas”.

En ese momento se realizó una asamblea extraordinaria convocada por la administración a fin de tratar el tema de cambio de regulador, donde los administradores Bauer y Repupilli presentaron al gasista García.

En esa instancia la querella advirtió, en base al relato de testigos, no haber votado por García, lo cual lo habría decidido por la administración. El 6 de agosto a las 9.38 se desató la tragedia cuando se produjo la fuga de gas masiva mientras García intentaba cambiar el regulador.

En su voto, Gastaldi propició “la admisibilidad parcial del recurso de queja” de la querella, solo respecto de los reclamistas Oller y Curaba. “Las alegaciones recursivas logran acreditar un supuesto de posible apartamiento de las constancias de la causa con entidad para operar la apertura de esta instancia extraordinaria”, dijo la integrante de la Corte a diferencia de sus colegas.

Retomó la queja de la querella en relación a que la válvula “estaba dura” cuando intervino García. “La válvula de bloqueo estaba abierta” cuando García fue ese día a cambiar el regulador del edificio. Y que estaba abierta porque estaba “excesivamente dura”, hasta tal punto que una sola persona con herramientas normales no podía operarla en caso de emergencia.

Gastaldi se detuvo en un punto que remarcó la familia Ginanángelo. Y es que “nunca podría haber cerrado la válvula de bloqueo el día el 6 de agosto de 2013, cuando comenzó la fuga de gas, ya que la válvula de bloqueo era inoperable para una sola persona con herramientas normales”.

Los familiares expresaron que se “incrementó el riesgo” por el personal operativo y de control de Litoral Gas. Se quejaron porque los jueces realizaron “un análisis sesgado y parcializado del cúmulo probatorio, ya dieron como decisiva la declaración de los peritos, quienes señalaron como una posibilidad que la válvula se encontraba dura por el incendio”.

Por eso Gastaldi retomó la cuestión ligada a que el Tribunal prescindió de los testimonios de los peritos que advirtieron que si bien la válvula de bloqueo solo podía ser operada por la licenciataria, tenía que estar operable manualmente en caso de emergencia; algo dificultoso por la “extrema dureza” que presentaba.

Esa misma circunstancia la habrían referido los testigos que declararon en el juicio, quienes destacaron que con anterioridad a la explosión, el gasista Allala, y los reclamistas Oller y Curaba operaron la válvula de bloqueo con gran dificultad, debieron pedir ayuda a otras personas, y utilizaron herramientas de gran porte.

“De las alegaciones de la recurrente en confrontación con los antecedentes de la causa, cabe colegir que resultan suficientes en demostración de la conexión con los antecedentes del caso, y con las alegadas arbitrariedades de prescindencia y contradicción de prueba decisiva”, sostuvo en su voto Gastaldi.

Indicó que es así “pues no puede pasar desapercibida que en la tesis de la querella se habría acreditado que la válvula estaba inoperable manualmente los días anteriores al siniestro".

“Las postulaciones reprochando vicio de apartamiento inmotivado de las constancias de la causa respecto de pruebas del debate, los reproches de parcialización, cuentan con asidero e importan articular planteos que pueden configurar una hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales”, dijo la jueza Gastaldi.

En su voto en disidencia, admitió parcialmente la queja respecto de los imputados Oller y Curaba, porque “cuenta prima facie con suficiente asidero en las constancias y suponen articular con un planteo que exige examinar si la sentencia reúne o no las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución Provincial”.

Advertencia

La abogada querellante Mónica Barroso, insistió en la mirada sobre los controles respecto a la prestataria del servicio de gas. “Vamos a ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, adelantó. Y habló de vivir “en un hábitat sustentable y acorde a una ciudad habitable. Algo que no sucede porque estamos en peligro todos”.

“Resulta pertinente y adecuado continuar la revisión del fallo a través del recurso extraordinario federal. Es la instancia recursiva máxima ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, indicó Barroso.

Para la abogada, “hay una admisibilidad parcial como los establece el voto en disidencia de la doctora Gastaldi. Si bien consideramos que toda la sentencia de segunda instancia debía ser revisada con otra suerte, con condenas a cada uno de los imputados, también es cierto que abre una ventana de posibilidad”.

“Sobre el voto de Gastaldi, Barroso destacó los argumentos de la ministra de la corte, que decidió admitir parcialmente la queja en relación respecto a la conductas de los reclamistas Oller y Curaba.

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