Una entidad bancaria local fue condenada a resarcir con más de 10 millones de pesos a un cliente víctima de una estafa virtual o pishing. El fallo se dio tras una demanda judicial donde se determinó la vulnerabilidad del damnificado en el marco de la ley de usuarios y consumidores, y por tratarse de un adulto mayor “hipervulnerable”. Al valorar las circunstancias de un delito que crece, el fallo puntualiza que la entidad “no cumplió con su obligación de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales, violó “la obligación de seguridad, de tutela de los intereses económicos del consumidor, e incumplió con la obligación de informar, advertir y prevenir el daño.
Necesidad y riesgos
Cristian B., un adulto mayor oriundo de una localidad del gran Rosario, cayó en las redes de los estafadores virtuales. Por necesidad, el 18 de enero de 2021 puso en venta un ropero y lo publicó en la red social Facebook a un valor de 5.000 pesos junto a su número de teléfono móvil.
El mismo día recibió una oferta a través de un mensaje de audio por WhatsApp desde otro teléfono celular con prefijo de la ciudad de Santa Fe. Una tal Juan Carlos era el interesado, que le solicitó el número de cuenta bancaria y CBU para transferirle el dinero y formalizar la compra.
Un rato más tarde Juan Carlos envió un comprobante de pago del Banco Galicia (no correspondía a la entidad con la que operaba el vendedor) por 5.000 pesos. Pero la boleta tenía los datos de la cuenta del vendedor, quien tras verificar que la transferencia no había impactado, se lo advirtió al comprador.
Primer eslabón
Allí se produjo un primer paso de la estafa. Juan aprovechó esa confusión y le pidió a Cristian que fuera a un cajero automático e ingresara a la opción "claves home banking" y le pasara el número.
Sin embargo, el falso comprador le comunicó que "hubo un error en el banco y que en vez de 5.000 pesos le depositaron 300.000, por lo cual le solicitó que volviera al cajero a revertir la situación. Cristian lo hizo, pero cuando ingresó la tarjeta le saltó un cartel: «inhabilitada para operar»".
Desesperado, se comunicó con la Red Link, donde le informaron que el Banco de Santa Fe SA, que era la entidad donde tenía su cuenta, la había suspendido porque detectaron movimientos fuera de lo común. Peor aún, le habían gestionado un préstamo personal por 540.000 pesos, de los cuales 360.000 ya habían sido transferidos a cuentas de otros bancos.
Luego de varias tratativas y gestiones ante la sucursal del banco en Villa Gobernador Gálvez, el damnificado advirtió que había sido víctima de una estafa virtual por parte de un desconocido. La respuesta del banco en abril de 2021 fue directamente descontarle la primera cuota de un crédito, pagaderos en 60 cuotas mensuales de 33.607,42, operación para la que no dio su consentimiento.
Ante la falta de respuesta institucional, demandó a la entidad por daños y perjuicios. En la presentación ante el juzgado Civil y Comercial Nº14 de Rosario, a cargo de Marcelo Quaglia, indicó que el banco “no bloqueó las transferencias, cuando deben realizarse bajo medios seguros, como tarjeta de coordenadas o código de autorización enviado mediante mensaje, o correo electrónico al celular aportado por el titular.
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Además argumentó que el Banco de Santa Fe SA tampoco se comunicó con la entidad receptora de la transferencia a los fines de cancelar la acreditación, tampoco averiguó si el titular de esa cuenta era una persona real o bien un “fantasma” creado para concretar el fraude. Y expuso que luego de haber obtenido los datos bajo engaño, “el delincuente logró ingresar al sistema del banco para solicitar un préstamo personal pre aprobado unilateralmente”.
Al rechazar la demanda, el banco esgrimió que si el cliente “cedió datos” (claves) a terceros o descuidó los mismos, “sería un obrar extremadamente negligente y con desprecio hacia sus propios intereses económicos personales y, además, habría incumplido el contrato celebrado con la demandada”.
Demanda y escasa colaboración del banco
Tras ponderar las posiciones y dar por acreditado el hecho, el juez puso como base argumentativa los alcances de la Ley del Consumidor (Nº 24.240), sobre todo en lo referido a las obligaciones que tienen los prestadores de servicios, como en este caso el banco, en su relación con los usuarios y consumidores.
Además, en la causa se acreditó que no fue el cliente quien realizó las transacción. A eso se suma que "la entidad no le proporcionó a un perito de la causa la información necesaria para evacuar en su totalidad los puntos propuestos por las partes".
En es sentido, el fallo remarca que el banco "no acreditó motivos o justificó razones que permitan imputar las operaciones al cliente limitándose a decir que el uso de las claves y productos son personales e intransferibles".
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Para Quaglia, se advierte que "el contrato de préstamo bancario fue concertado sin la intervención" del cliente. "La celebración del mismo por parte de un tercero, en este caso un ciberdelincuente, fue posible debido a los incumplimientos en los que incurrió el banco".
En otro tramo del veredicto, el juez concluye que el préstamo jamás fue suscripto de manera ológrafa o mediante firma digital. Una vez que el delincuente ingresó a la cuenta, firmó electrónicamente la operación. "Muy bien sabe el banco demandado que no puede tener un grado alto de certeza de quién es la persona que está del otro lado del dispositivo al ejecutar la firma y prestando consentimiento", dice.
Usuario "hipervulnerable"
Luego de cotejar normativa, jurisprudencia y hacer un minucioso repaso sobre la vulnerable posición de usuarios y consumidores ante la problemática del pishing o los ciberestafas, el magistrado decidió condenar al Nuevo Banco de Santa Fe SA. Entre gastos varios, daño patrimoniales, impedimentos y molestias, y las siete cuotas que le descontaron de su salarios, la cifra alcanza los 286.000 pesos.
Además, la entidad bancaria deberá pagar a su cliente 700 dólares (cotización financiera) por daño moral, rubro relacionado a los trastornos psicológicos, físicos y demás contratiempos que sufrió desde que fue sorprendido y estafado.
Pero la mayor sanción económica fijada judicialmente es por el daño punitivo. Según la ponderación del caso, al tener especialmente en cuenta la gravedad del hecho, la calidad de adulto mayor del cliente y su condición de usuario “hipervulnerable”, ordenó que el banco le pague un resarcimiento de 8 millones de pesos.