Un ex jugador de las divisiones inferiores de Central deberá recibir una indemnización de casi $ 280 mil luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rosario confirmara una condena contra el club auriazul por una incapacidad física sufrida por el futbolista, quien se lesionó durante un entrenamiento en 2015 debido al mal estado de las canchas de un predio de la entidad de Arroyito ubicado en la zona sur. La resolución incluye también el daño moral.
En julio de aquel año, el futbolista -que se desempeñaba como arquero en la 6ª división- entrenaba en el predio Rosario Central Sur Proyecto Integral Infanto Juvenil, ubicado en Camino de los Quinteros 2851, altura Ovidio Lagos al 6700, cuando sufrió una caída sobre su hombro derecho producto del mal estado del terreno de juego, que le provocó una luxación de articulación acromioclavicular.
El adolescente fue trasladado al Sanatorio Mapaci y, según indicaron los abogados de la familia del joven futbolistas -Clarisa Botti y Eliana Cecilia Sanchez Varela-, el club se desentendió totalmente del futbolista, quien tuvo que seguir con las prestaciones médicas y kinesiológicas de forma particular con la ayuda de su progenitor, pese a los constantes reclamos de la familia.
Central apeló el fallo y cuestionó la resolución de 1ª Instancia, poniendo en duda incluso que la lesión se hubiera producido durante un entrenamiento. Sin embargo, varios testigos reforzaron la postura del demandante asegurando que el estado del campo de juego se encontraba en muy malas condiciones para desarrollar actividades deportivas.
En un fallo de primera instancia, el juez en lo Civil y Comercial Fabian Bellizia determinó: "Hay una obligación de seguridad que el club debió cumplir respecto al jugador en cuanto debía ejecutar las prácticas en instalaciones en condiciones razonables para tales fines, lo que no ocurrió, ya que quedó demostrado con la constatación judicial que las canchas no tenían el estado debido".
En sus considerandos, el magistrado destacó que "la incapacidad física abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital".
Durante el proceso se constató que el joven jugador de Central -quien al inicio de la temporada 2016 quedó libre- había sufrido una incapacidad física del 14%. En tanto, una psicóloga constató que el chico presenta un estado de "depresión que se manifiesta con sentimientos de tristeza, desánimo, malestar, aislamiento e inestabilidad emocional".
Sentencia confirmada
La Sala 4ª de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el fallo al señalar que "se ha sostenido que el vínculo que une a un deportista mayor o menor de edad con un club determinado para la prestación de su actividad de manera no remunerada origina el contrato de 'servicios deportivos', del cual nacen derechos y deberes para las partes celebrantes. La inscripción del deportista como perteneciente al club permite calificar a la relación como de 'dependencia', en tanto el deportista debe cumplir horarios, entrenamientos, régimen de vida, etc, donde el club es el principal y el deportista el dependiente".
"La obligación de seguridad que tienen las entidades deportivas para con los deportistas que en ella se desempeñan se circunscribe a las instalaciones, elementos y asistencia y demás deberes prestacionales que ellas comprometen en orden a la práctica deportiva", continuó el fallo.
La resolución agrega que "corresponde valorar con un criterio más estricto el deber de seguridad en cabeza del club demandado en los supuestos en que la actividad deportiva es desarrollada por personas menores de edad en forma amateur".