Buenos Aires-
La Cámara Civil consideró que el integrante varón de un matrimonio
desavenido fue el culpable exclusivo del divorcio, ya que tuvo un hijo extramatrimonial
cuando aún no estaba probado que existiera una real separación de hecho con su
esposa.
La Sala F de la Cámara, con las firmas de los jueces Fernando Posse
Saguier y José Luis Galmarini, resolvió así a favor del reclamo de la mujer, quien sostuvo
que el fin del vínculo se había producido porque su marido cometió “adulterio, injurias
graves y abandono voluntario y malicioso del hogar”.
“El nacimiento de un hijo extramatrimonial torna verosímil el relato
de la esposa acerca de que su marido mantenía relaciones con la madre del menor mucho antes
de la separación. A este respecto, ya he tenido oportunidad de pronunciarme en favor de
la subsistencia del deber de fidelidad cuando ha existido separación de hecho de los
cónyuges”, dijo el juez Posse Saguier en su voto.
El fallo reconoce que “otra corriente doctrinaria no
menos prestigiosa entiende que basta que se decrete la separación personal de los
cónyuges -aunque se mantenga el vínculo- para que ya no corresponda exigir ese deber de
fidelidad en los cónyuges”.
Pero más allá de uno y otro criterio, el fallo sostuvo que en este caso
“lo cierto es para que el deber de fidelidad cese resulta indispensable, al menos, la
sentencia judicial que decrete la separación personal o el divorcio vincular. De ello se
sigue, entonces, que la separación de hecho de los esposos no excluye el deber de
fidelidad”.
El tribunal también realizó un cotejo de fechas y estableció que el hijo
extramatrimonial del hombre nació en México el 9 de octubre de 2001, y que la presentación
judicial para el divorcio tuvo lugar cuatro años después.
En cuanto que la pareja estaba separada de hecho -aunque sin constancia
judicial- desde 1997, tal como alegó el hombre, el tribunal puso en duda tal circunstancia,
sobre todo por la relación que la pareja continuaba manteniendo entre 1999 y 2000.
“En el caso en examen, no está acreditado que la relación
extramatrimonial que mantuviera el actor con otra mujer se hubiera iniciado cuando ya había
transcurrido un tiempo prolongado desde la separación, así como tampoco que hubiese mediado
el lapso de tres años al que alude en su expresión de agravios”, sostuvieron.
Así, decretaron “el divorcio vincular por culpa exclusiva del
accionado, incurso también en la causal de abandono voluntario y malicioso del
hogar”.