Buenos Aires- La Cámara Civil consideró que el integrante varón de un matrimonio desavenido fue el culpable exclusivo del divorcio, ya que tuvo un hijo extramatrimonial cuando aún no estaba probado que existiera una real separación de hecho con su esposa.
La Sala F de la Cámara, con las firmas de los jueces Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini, resolvió así a favor del reclamo de la mujer, quien sostuvo que el fin del vínculo se había producido porque su marido cometió “adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar”.
“El nacimiento de un hijo extramatrimonial torna verosímil el relato de la esposa acerca de que su marido mantenía relaciones con la madre del menor mucho antes de la separación. A este respecto, ya he tenido oportunidad de pronunciarme en favor de la subsistencia del deber de fidelidad cuando ha existido separación de hecho de los cónyuges”, dijo el juez Posse Saguier en su voto.
El fallo reconoce que “otra corriente doctrinaria no menos prestigiosa entiende que basta que se decrete la separación personal de los cónyuges -aunque se mantenga el vínculo- para que ya no corresponda exigir ese deber de fidelidad en los cónyuges”.
Pero más allá de uno y otro criterio, el fallo sostuvo que en este caso “lo cierto es para que el deber de fidelidad cese resulta indispensable, al menos, la sentencia judicial que decrete la separación personal o el divorcio vincular. De ello se sigue, entonces, que la separación de hecho de los esposos no excluye el deber de fidelidad”.
El tribunal también realizó un cotejo de fechas y estableció que el hijo extramatrimonial del hombre nació en México el 9 de octubre de 2001, y que la presentación judicial para el divorcio tuvo lugar cuatro años después.
En cuanto que la pareja estaba separada de hecho -aunque sin constancia judicial- desde 1997, tal como alegó el hombre, el tribunal puso en duda tal circunstancia, sobre todo por la relación que la pareja continuaba manteniendo entre 1999 y 2000.
“En el caso en examen, no está acreditado que la relación extramatrimonial que mantuviera el actor con otra mujer se hubiera iniciado cuando ya había transcurrido un tiempo prolongado desde la separación, así como tampoco que hubiese mediado el lapso de tres años al que alude en su expresión de agravios”, sostuvieron.
Así, decretaron “el divorcio vincular por culpa exclusiva del accionado, incurso también en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar”.