Un ginecólogo de Córdoba fue multado por maltrato agravado por razones de género durante una consulta vinculada con la preservación de la fertilidad. El profesional deberá pagar $900.000 y realizar un curso educativo sobre género, luego de que la Justicia considerara que utilizó anteojos inteligentes con capacidad para captar imágenes sin informárselo a la paciente y que se dirigió a ella con expresiones infantilizantes y descalificantes.
El caso se originó a partir de la denuncia de una mujer que había concurrido al médico el 23 de febrero para recibir información sobre un procedimiento de crioconservación de óvulos. Durante la consulta, el profesional le ofreció realizarle una ecografía transvaginal para evaluar su reserva ovárica.
Según el relato de la paciente, el ginecólogo la llamó “nena” y “nenita” y en un momento le dijo: “Tenés los ovarios de una pendeja”. También denunció que el médico había realizado contactos físicos indebidos durante el estudio y cuestionó que la hubiera atendido sin la presencia de personal auxiliar.
Otro de los puntos centrales de la denuncia fue que el profesional llevaba puestos anteojos Ray-Ban Meta, un dispositivo inteligente con capacidad para tomar fotografías y grabar videos, sin haberle informado esa característica.
Qué dijo el médico y qué encontró la investigación
El profesional reconoció que había utilizado los anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque sostuvo que los llevaba como anteojos multifocales y que tenía desactivadas las funciones de grabación.
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En el análisis de su teléfono celular no se encontraron fotografías ni videos relacionados con la consulta denunciada. Tampoco fue posible extraer información directamente de los anteojos por limitaciones técnicas.
El juez consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados. También señaló que no había una obligación jurídica de que otro profesional estuviera presente en el consultorio durante la atención.
Sin embargo, tuvo por probado que el médico utilizó un dispositivo con capacidad para captar imágenes sin informar a la paciente sobre esa característica. Para el magistrado, esa omisión podía generar inseguridad y afectar la intimidad y la confianza que deben existir en una consulta ginecológica.
La resolución también dio por acreditadas las expresiones utilizadas por el profesional. Peralta las calificó como “infantilizantes y descalificantes”, por el modo en que se dirigió a una mujer adulta durante una consulta sobre su salud reproductiva.
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El juez entendió que ambas conductas, consideradas en conjunto, vulneraron las condiciones de respeto, confianza y seguridad propias de la relación entre médico y paciente.
Los fundamentos de la sanción
Para fundamentar su decisión, el magistrado tomó en cuenta la ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso y la protección de la intimidad durante la atención sanitaria.
Además, consideró que el vínculo entre un ginecólogo y una paciente presenta una asimetría particular, especialmente cuando el examen involucra la intimidad corporal y sexual de una mujer adulta. Por ese motivo, aplicó la agravante por razones de género.
La sanción establecida fue de $900.000. A eso se suma la obligación de que el médico asista a un curso educativo sobre género en el Centro Integral de Varones de la provincia de Córdoba.