Sólo están exceptuadas de la prohibición de circular las personas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños y a adolescentes.
• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, entre otros) y atención de emergencias.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
• Producción y distribución de biocombustibles.
• Operación de centrales nucleares.
• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.
• Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
• Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
• Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
• Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
• Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
• Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Pautas a seguir durante la cuarentena
Para cuidarnos entre todos, es importante que respetemos las siguientes indicaciones:
• Que todo el grupo familiar o conviviente permanezca en el domicilio todos los días.
• Mantener un metro de distancia con otras personas.
• Evitar transitar en la vía pública, salvo para hacer compras imprescindibles (alimentos, medicación y artículos de limpieza) o por cuestiones de salud.
• No recibir ni hacer visitas.
• Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón o con alcohol en gel.
• Si se va a toser o estornudar, cubrir nariz y boca con el pliegue interno del codo, o usar pañuelo descartable y tirarlo inmediatamente en un cesto de residuos.
• Ventilar adecuadamente los ambientes.
• No compartir mate, vajilla ni demás objetos de uso personal.
• Limpiarlos con agua y detergente después de cada uso.
• Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso frecuente (mesas, mesadas, sillas y otros utilizados diariamente) de la siguiente manera: lavar con una solución de agua y detergente. Enjuagar con agua limpia.
• Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litro de agua.
• Las personas mayores de 60 años, embarazadas o quienes están dentro de los grupos de riesgo no deben convivir con quienes volvieron de zonas afectadas.
• Ante la presencia de síntomas (fiebre de 38º acompañada de tos, dolor de garganta, cansancio o falta de aire), comunicarse telefónicamente y de inmediato con el servicio de salud.
• Es importante cuidar especialmente a las personas mayores de 60, mujeres embarazadas y quienes tengan afecciones crónicas (enfermedad cardiovascular, diabetes y enfermedad respiratoria crónica, entre otras).
• En la medida de lo posible, delegar la realización de mandados o compra de medicamentos a personas de confianza o del entorno familiar que no pertenezcan a los grupos de riesgo.