Mendoza.- La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la restitución de una niña de tres años a sus padres biológicos, al considerar que por el interés superior de la menor de edad debía permanecer junto a la familia cuidadora con la que vive.

Mendoza.- La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la restitución de una niña de tres años a sus padres biológicos, al considerar que por el interés superior de la menor de edad debía permanecer junto a la familia cuidadora con la que vive.
Según publicó el sitio Diario Judicial, la madre de la niña la había entregado con fines de adopción previo al pedido de restitución, por lo que la niña, desde los dos meses de vida, permaneció primero en la Casa Cuna y luego con una familia cuidadora que tenía intenciones de adoptarla.
El primer fallo que rechaza la devolución a sus progenitores fue apelado por los padres, por lo que el caso recayó en la Suprema Corte.
El máximo órgano de justicia de la provincia consideró en este caso que los lazos de sangre no son “una barrera infranqueable para la consideración de situaciones en las que la permanencia en ese espacio original fue interrumpida o genera sufrimientos y daños”.
El fallo, correspondiente a la Sala Primera, destaca que “el mejor o superior interés para la niña radica en que se mantenga su situación actual, es decir, que permanezca con la familia cuidadora y se intente con ellos el instituto de la adopción simple, teniendo en cuenta que han solicitado la guarda judicial de la pequeña y no se oponen a que la menor conserve una amplia vinculación con su familia de origen”.
Bajo la firma de los magistrados Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Fernando Romano, el fallo considera además que esa solución era la más adecuada “toda vez que la menor, desde sus dos meses de vida, no ha conocido otro ámbito familiar más que el de la familia cuidadora, quienes la han criado como a una hija y ha recibido de ellos atención, cuidado y cariño”.
Los jueces locales remarcaron, según Diario Judicial, que “de los informes del equipo profesional interviniente surge que, por el momento, los padres biológicos no se encuentran en una situación objetiva de madurez psíquica y emocional suficiente como para asumir la crianza de la niña y brindarle la contención necesaria para proveer a su desarrollo pleno, mental y espiritual”.
Además, sostuvo que “la procedencia sanguínea no es absoluta sino que constituye una presunción conectada entre otros extremos- con el hecho de que la familia biológica es el ámbito inicial de la vida de toda persona y que cualquier cambio implica necesariamente un trauma y también una duplicidad”.
Los miembros de la Corte indicaron que “el desamparo de la niña al momento de su nacimiento” fue “el hecho que determinó la intervención judicial”, por lo que “la restitución a su madre biológica necesariamente debe sustentarse en la conveniencia de tal medida para los intereses de la menor en el contexto de su realidad”.
Por otra parte, se hace referencia a que tras el pedido de reintegro se les concedió a los padres biológicos la posibilidad de un régimen de visitas, pero que sin embargo “el padre jamás concurrió a visitar a su hija y la madre lo hizo intermitentemente”.
“Dicha ausencia no puede soslayarse ni justificarse, cuando precisamente lo que debe resolverse es dónde y con quién estará mejor y más protegida la pequeña”, agregó la Justicia provincial. (DyN)




