No sólo entre los legisladores y funcionarios del Frente Progresista causa inquietud la ley de emergencia en seguridad. Algunos peronistas miran con desconfianzas algunos artículos que, sometidos a un estricto control de constitucionalidad, podrían resultar objetados. A modo de ejemplo se puede mencionar el inciso V del artículo 2, que dice: v) Ordenar en forma inmediata el apartamiento de todos aquellos funcionarios policiales que cumplan funciones de conducción (jefatura y subjefatura de policía, jefe o subjefe de la plana mayor policial, jefes o subjefes de departamentos de plana mayor policial, jefes y subjefes de unidades regionales, directores y subdirectores generales y directores y subdirectores provinciales) y al momento de la puesta en vigencia de esta ley se les haya ordenado una investigación, resueltas con determinación de responsabilidad o, en trámite y pendientes de resolución; ya sea en el ámbito administrativo o judicial, quedando comprendidas las conductas que puedan constituir faltas graves contempladas en los artículos 42º y 43º de la ley provincial del personal policial Nº12.521, como así las investigaciones previstas en la ley provincial Nº12.238".




























