El fallo dedica un segmento a la responsabilidad del Estado "por sus omisiones antijurídicas, la deficiente prestación de un servicio, inclusive cuando ello sea consecuencia de actividad reglada, o de la conducta ilícita de sus agentes, o por las cosas riesgosas de las que es propietario". Y deja acreditado que los hermanos ingresaron por un camino sin señalización ni advertencia de riesgo en la zona de la costa de propiedad municipal. Por eso consideró que el municipio "resulta responsable desde que, por intermedio de sus dependientes debió adoptar las medidas de seguridad pertinentes para que el público no pudiera acceder a un sitio tan peligroso, respecto del cual ostentaba guarda en función de encontrarse el ingreso en terrenos de su propiedad". A juicio de los magistrados, el municipio "debió arbitrar medios para alertar a la población eficazmente sobre el peligro, colocando carteles res, visibles en toda el área, que alertaren sobre la prohibición de introducirse en el río en la zona del remanso, o inclusive, cercando o controlando el acceso de personas la zona".
































