Debido a mi desempeño como profesor universitario con dedicación exclusiva y director del Centro de Investigaciones en Tecnología de los Alimentos de la Universidad Tecnológica Nacional desde 1976, me acogí al régimen jubilatorio que fija la ley 22.929 y sus modificatorias. Dicha ley establece un haber del 85 por ciento móvil, pero como es su costumbre Ansés no aplica lo normado por las leyes. Por dicha razón, al día de la fecha no ha aplicado a mi haber jubilatorio la movilidad. Por ello, el 27 de agosto de 2009 inicié ante el Udai Rosario el trámite 024-20-06034861-9-146-1 solicitando el reajuste correspondiente. A través de la autopista de servicio de la Ansés me informo que el trámite fue girado a la Udai Tucumán y posteriormente por el mismo medio que el pedido fue denegado. Como es sabido la información dada por ese medio no es considerada como fehaciente. Al día de la fecha pese a que han pasado ya seis meses de la presunta denegatoria no he podido tomar conocimiento de los considerandos de la resolución y tampoco interponer recurso alguno, cercenando mi legítimo derecho constitucional de peticionar ante las autoridades. Por otra parte desconozco los motivos de la remisión a Udai Tucumán, ya que mi domicilio ha sido siempre en Rosario, he iniciado mi pedido de reajuste y no existen nuevos servicios que requieran una verificación de dicha Udai. Estimo de importancia mencionar que colegas a los que también les fue denegada la movilidad accionaron legalmente hasta llegar a la Corte Suprema quien confirmó, en el año 2005, con voto unánime la plena vigencia de la ley 22.929. (Caso de la docente investigadora de la UBA, Zulema Massani de Sese, contra la Ansés). La Corte Suprema argumenta que la reforma previsional de 1994 "no contiene cláusula alguna que altere o extinga el régimen especial que ampara a la actora", y agrega que resultan aplicables a este caso los fallos de los casos Esther Gemelli, docente y Ricardo Juan Siri, diplomático. Frente a estos antecedentes estimo que tengo el derecho de preguntar: ¿Por qué esta demora? ¿Cuáles son las razones que motivaron el envío del expediente a Udai Tucumán? ¿Por qué no se aplica directamente la movilidad que fija la ley 22.929 y el derecho 160/2005? ¿No está el tema suficientemente claro?