Una mujer que estuvo a punto de ser condenada por impedir el contacto de su hija con el padre no conviviente, fue finalmente perdonada luego de que durante el juicio se determinara que el cronograma de visitas impuesto por el juzgado de Familia entorpecía la escolaridad de la niña.
Los jueces del fuero de Familia no sólo deben hacer frente a la tramitación de los divorcios, sino atender a los planteos de las partes para diagramar los regímenes de vistas a favor de los padres no convivientes.
Legos. En este caso, se trata de un matrimonio de abogados que en junio de 2005 llegó al Tribunal de Familia Nº 5 de Rosario para tramitar su divorcio y el régimen de vistas de la pequeña hija de ambos, en ese entonces de 4 años, a favor del padre no conviviente.
Mientras el contacto durante 2005 se cumplió con normalidad en un pelotero (martes y jueves, de 17 a 20), hacia fines de 2006 comenzaron los problemas. Por su condición de abogado y atento a que no podía desarrollar su trabajo con normalidad, el padre pidió cambiar los días del encuentro: el juzgado dispuso que se realizara los lunes y miércoles, de 12 a 16, en el lugar que se encontrara la nena.
Pero la madre interpuso un recurso de revocatoria y nulidad de esa resolución, ya ese cronograma perjudicaba la escolaridad de la niña. Como la medida se sostuvo, la volvió a recurrir y a apelar, y hasta pidió la recusación de un juez, planteo fue rechazó por la Cámara Civil.
Es que según las actuaciones, la madre argumentó que su hija concurría a un colegio privado con doble escolaridad, de lunes a jueves, entre las 8.45 y las 16, y que por esa razón el cronograma era de "imposible cumplimiento", sobre todo teniendo en cuenta causaría un daño a su educación.
No obstante, la mujer debió afrontar una proceso penal por el delito de incumplimiento de contacto, que se tramitó en el juzgado penal Correccional Nº 2. El juez la imputó y dictó su procesamiento, resolución que fue confirmada por la Cámara Penal.
La causa llegó a un juicio durante el cual se revirtió la situación de la mujer. Hace pocos días, el juez Correccional Nº 3, Ignacio Vacca (subrogante), entendió que el régimen de vistas nunca estuvo firme, ya que fue cuestionado desde un primer momento por la defensa de la madre, y resolvió absolverla de los cargos que se le imputaron.
Finalmente, Vacca expuso que no se advierte en el caso la "supuesta conducta ilegal que se le atribuye a la imputada", ante lo cual el hecho que le endilgan deviene "atípico, correspondiendo su absolución".
Según expuso el abogado defensor de la mujer, Carlos Edwards, el incumplimiento "no obedecía a un capricho, sino que generaba un daño irreparable a la educación de la niña".