El kirchnerismo, que cree que la división de poderes es un prejuicio liberal, invoca la división de poderes para impedir el juicio político. ¿Cómo va a violar la división de poderes el Congreso al ejercer una atribución que le asigna la Constitución nacional? Podrían rechazar posteriormente en el recinto la acusación, que requiere una mayoría agravada, pero ni se animan a abrir el procedimiento. La razón es clara: son tan abrumadoras las pruebas contra Boudou que no se animan a que se las ventile en un juicio público. Sobre todo porque el escándalo no termina en el play boy marplatense, que es sólo la punta del iceberg. Boudou es Cristina Kirchner. La decisión de rechazar los pedidos de juicio político no es gratis. Tiene un alto costo político. Al abrazarse a Boudou, la presidenta hace casi un acto de confesión. Parece mentira que aún se le asignen a este procedimiento constitucional efectos “destituyentes”. Lo mismo me tocó escuchar diariamente durante el juicio político a Aníbal Ibarra, en el que actué como miembro de la Sala Acusadora de la Legislatura porteña. Todo lo contrario: ojalá en nuestra historia el juicio político se hubiera empleado con mayor frecuencia. Nos habríamos ahorrado algunos golpes de Estado. Nunca un presidente, un vice o un ministro fueron destituidos de esa forma. La existencia de mayorías calificadas lo impidió, porque se privilegió muchas veces una mal entendida disciplina partidaria. Debe entenderse que este procedimiento de remoción es una forma de control político. No basta la mera discrepancia con la marcha de un gobierno, porque eso se repara a través del voto popular. Pero hay circunstancias graves que justifican –más aún, que tornan imprescindible– el recurso a este remedio excepcional. Es cierto que ahora no es necesario el juicio político para que el vicepresidente sea investigado. En virtud de la ley 25.320, conocida como ley de fueros, los jueces pueden avanzar en las causas a funcionarios sujetos al juicio político o legisladores y aún procesarlos, sin necesidad de que sean removidos o desaforados. Se interpreta, correctamente, que la Constitución confiere inmunidad de arresto, pero no de proceso. Antes de la sanción de esa ley, los jueces estaban impedidos de investigar a un funcionario o legislador imputado si no era removido o no se le practicaba el desafuero. El auto de procesamiento de Boudou no hubiera podido dictarse si la ley 25.320 no hubiera puesto las cosas en su lugar. Sin embargo, en el caso de Amado Boudou, no debemos contentarnos con el mero progreso de la causa penal. Los motivos para su destitución son de un peso enorme. No solamente están detallados en el auto de procesamiento del juez Lijo, sino que surgen de otras causas penales que lo afectan y de las que habrá novedades en los próximos días, y de su propia conducta mendaz y contradictoria. Sobran las razones para removerlo por la comisión de delitos y también por mal desempeño. Boudou no puede seguir siendo el vicepresidente de la Argentina.




























