Pese a las trabas que con frecuencia enfrentan los familiares de personas con discapacidad en su relación con obras sociales y prepagas, las entidades de salud “están obligadas por ley a cubrir todas las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas”, advirtió Mariela Galeazzi, abogada especializada y referente de organizaciones que trabajan por la inclusión. La profesional destacó también que esta exigencia “incluye las prestaciones vinculadas con la salud y también las prestaciones de apoyo a la educación en la escuela común”.
Galeazzi es coordinadora del área Discapacidad y Derechos Humanos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia e integra el Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, entidad que nuclea a más de 100 organizaciones en todo el país con el objetivo de garantizar el goce del ejercicio del derecho a la educación para todas las personas, con énfasis en las personas con discapacidad por la sistemática segregación y exclusión a la que aún son expuestas.
La Capital publicó en su edición del 24 de noviembre pasado la historia de Cristina Milito, la mamá de una niña de 8 años con síndrome de Down. En abril pasado, la empresa de medicina a la que están afiliadas, Medycin, dejó de cubrir los tratamientos de fonoaudiología, psicopedagoga y maestra de apoyo para la menor. Con la asistencia de estos profesionales, la nena está por terminar el tercer grado en el colegio Padre Claret.
Desde hace 8 meses, Milito viene reclamando para que la prepaga reconozca las prestaciones sin ningún resultado. Para Galeazzi, no existen argumentos para que las obras sociales o prepagas rechacen las prestaciones que demandan las personas con discapacidad. “Le ley es clara, aunque entre la legislación y la práctica de las obras sociales todavía existe un espacio grande donde se generan arbitrariedades”, apuntó.
La abogada recordó que hace dos años el país adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado internacional que tiene jerarquía constitucional. Allí se establece la obligación del Estado de eliminar las barreras existentes en el entorno a fin de garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad para lo que reconoce la figura del apoyo, esencial para garantizar el derecho a la educación y una vida independiente.
La ley 24.901 impone la cobertura integral a estos requerimientos, a cargo de las obras sociales y prepagas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que recae en el Estado. “Este personal de apoyo debe responder a las necesidades particulares de cada persona. Además la elección de prestador debe ser del grupo familiar y no la que la obra social predetermine”, explicó.
Galeazzi consideró “fundamental” resaltar que las prestaciones deben ser definidas exclusivamente en función de las necesidades individuales y no conforme patrones preestablecidos. “No puede definirse de antemano, por ejemplo, si es o no necesario contar con cierta calificación profesional, el tiempo que debe brindarse la prestación o si se requerirá una sola persona o un equipo” y remarcó que “los prestadores no pueden cobrar adicionales directamente al beneficiario, ya que los aranceles de cada módulo incluyen el 100% de la cobertura”.
Y remarcó que la jurisprudencia más actual reafirma la interpretación amplia de la legislación vigente. “Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por citar algunos ejemplos, han reconocido en numerosos precedentes la obligación a cargo de las obras sociales y del Estado de cubrir en forma integral las prestaciones que requieran las personas con discapacidad para garantizar su derecho a la salud y a la educación”. Sin más vueltas.