La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró ayer la constitucionalidad de los artículos 161 y el 41 de la ley de servicios de comunicación audiovisual, al mismo tiempo que estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45 de la norma, referido al tope de licencias, que deberá decidir la Corte Suprema de Justicia.
En un fallo unánime de 55 carillas ya notificado a las partes, los tres miembros del tribunal declararon constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.
Sin embargo, declararon inconstitucional el tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a "concentración indebida", declarándolo inaplicable para el grupo Clarín y demás peticionantes, resguardando así los privilegios de estas empresas.
El tribunal decidió que el Grupo Clarín podrá seguir siendo titular de todas sus licencias de cable.
Así, el único límite que se le establece al Grupo Clarín es no sumar más de diez licencias de aire y radio en todo el país, aunque esta condición no afecta sustancialmente al multimedio, por lo que no tendría mayores inconvenientes ante el vencimiento del plazo para desinvertir.
Los camaristas Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras entendieron como constitucional el plazo de adecuación de un año del artículo 161, ya excedido desde el 2010.
En ese marco, también entendieron la constitucionalidad de las normas de transferencia de licencias establecidas en el artículo 41 de la ley y la que establece que el gobierno puede distribuir el espacio radioeléctrico, contenido también en el artículo 45, segundo párrafo.
La inconstitucional observada por los camaristas sobre el tope de licencias, incluye a los canales de cable fijados en el artículo 45, donde se establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.
El artículo 161 de la ley de servicios de comunicación audiovisual, establece que los titulares de medios deberán someterse a la adecuación en orden a lo que establecen los artículo 41 y 45, que hablan de las transferencias y el tope de las licencias.
Luego de reseñar los argumentos esgrimidos por los abogados del Grupo clarín y de la Jefatura de Gabinete, los jueces declararon "la inconstitucionalidad de las normas contenidas en el artículo 45, apartado 1, inciso C y párrafo final, apartado 2 incisos C y D y párrafo final y apartado 3 en su totalidad, incluso en la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos".
A la vez, declararon inconstitucional el artículo 48, que establece que previo a la adjudicación de licencias, se debía verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración verticual u horizontal; y también establecía que el régimen de multiplicidad de licencias no podía alegarse como derecho adquirido frente a las normas que se establezcan en esta ley o en el futuro.
Las apartados e incisos declarados incostitucionales son justamente los que le permiten al Grupo Clarín mantener la totalidad de las licencias y evitar de esta manera uno de los puntos fundamentales de la ley que es la pluralidad de voces, manteniedo la concentración de señales de radio y televisión en pocas manos.
Este fallo permite al Grupo Clarín mantener en su órbita las señales de TN, El Trece Satelital, Magazine o Metro, y le evita tener que optar entre mantener Canal 13 o la señal de cable Cablevisión en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, además de no tener que desinvertir su operación de TV por cable en numerosas ciudades, donde también tenía que abandonar el servicio de Internet de Fibertel.
El fallo de la Cámara revierte la resolución de primera instancia dictada por el juez Horacio Alfonso en diciembre del año pasado, cuando decretó la constitucionalidad de la ley 26.522 por considerar que "no vulnera la libertad de prensa ni el derecho de propiedad", y a lo sumo produce daños patrimoniales "pasibles de indemnización".
"No sólo se encuentra comprometido el derecho a la propiedad sino el derecho a la liberad de expresión e información", sostiene la Cámara, que también desatendió el dictamen del fiscal de de Cámara, José María Medrano.
El fallo de primera instancia no llegó a aplicarse dado que pocos días fue suspendido por una nueva medida cautelar de la Cámara a favor del Grupo Clarín SA, Arear, Cablevisión, Multicanal, Radio Mitre y Teledigital Cable.
Tres años. La ley 26.522 fue votada por el Congreso en octubre de 2009 y un mes después el multimedios, propietario de mas de 200 licencias, la bloqueó merced a sucesivas medidas cautelares.
En cualquier caso, la norma queda ahora en condiciones de ser tratada por la Corte Suprema después de que las partes, tanto el gobierno y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) como el Grupo Clarín, apelen el fallo.