Señores legislados nacionales: los jubilados de este país seguimos padeciendo injusticias pese a que los gobiernos de las últimas décadas se ufanan de que somos su mayor preocupación. Nada más injusto y triste para quien llega a la vejez, con el desgaste físico y mental de sus treinta o cuarenta años de sacrificios y lucha y con sus aportes efectuados y retenidos por los gobiernos de turno, con promesas incumplidas. Pese a que la ley prevé que el jubilado aportante debe cobrar el 82 por ciento móvil, ello no sucede. Los dineros captados por Ansés son utilizados para hacer negocios financieros, otorgando créditos a grandes empresas, no pudiendo por ello contar con los fondos para cumplir con la ley y los derechos adquiridos de los ancianos. Otra injusticia que soportan los sufridos jubilados es la retención del impuesto a las ganancias. Quienes aportaron más de treinta años los porcentajes correspondientes a sus haberes, según las funciones que cumplían, conforme a la legislación, son discriminados al gravarlos con este impuesto que disminuye considerablemente sus remuneraciones. El espíritu del impuesto a las ganancias es gravar a quienes generan a través de actividades onerosas que persigan fines de lucro, riquezas o ganancias. La injusta ley 20628 (TO y sus modificaciones en su artículo 79, inciso c) establece que constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal. Este impuesto al trabajo de origen provisorio fue reafirmado permanentemente por el Congreso, todos han mirado para otro lado. Qué desvirtuado fue el concepto "ganancias", cuando se alcanzó a un jubilado con este gravamen. Los aportes de sus décadas de trabajo que retuvo el Estado generaron ganancias para quien las tuvo en su poder, no para el aportante que vio disminuido su sueldo debido a ello. Los legisladores nacionales deben con urgencia presentar un proyecto de ley en el Congreso, que derogue esta injusta y discriminatoria retención dado que no es procedente tomar como base imponible los dineros del aportante de toda su vida laboral.


































