Los debates políticos recientes muestran la identificación de gobierno con Poder Ejecutivo. Semejante herejía constitucional es explicable en boca del matrimonio presidencial y seguidores para justificar sus excesos, pero no en la llamada "oposición". Artículo 1° Constitución nacional: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución". Forma republicana implica división del gobierno en tres poderes independientes, cada uno de los cuales sirve como freno y contrapeso para los demás y según la Constitución, corresponde al Congreso "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación". Por lo tanto, conspira contra la Constitución el poder que invade las atribuciones de otro. Han existido y existen intentos de acotar las atribuciones del Poder Judicial. Quienes critican la supuesta "judicialización" de los conflictos institucionales se ponen en la misma línea de los militares que produjeron golpes de Estado y de los jueces, entre otros de la Corte Suprema que fueron sus cómplices y subordinaron el derecho a la fuerza. Los hechos producidos por los otros poderes del Estado pueden ser sometidos a la Justicia cuando violan la Constitución; ante las flagrantes transgresiones recientes la actuación de los jueces fue correctísima y conforme al juramento que prestaron al asumir sus cargos.




































