La ley orgánica de comunas de Santa Fe y legislación concordante establece que entre los recursos de las comisiones comunales está la aplicación de tasas, cuya cuota se fijará equitativa y proporcional o progresivamente, de acuerdo con la finalidad perseguida y con el valor o mayor valor de los bienes o de sus rentas, debiéndose publicar el padrón de tasa de cada uno de los servicios públicos que presten en su jurisdicción, con expresión detallada de cada propiedad, el nombre del contribuyente y la cuota asignada". Este prólogo sirve para que entiendan mi indignación por el incremento en la tasa general de inmuebles de Pueblo Esther, que en mi caso particular, con un terrero de 10 metros de frente y 22 metros de fondo, en la Zona Rural 01 Catastro 300200, aumentó de $ 27,60 a $ 75,00. Sí, de un mes al otro sufrió un incremento del 171,72 por ciento, exactamente. La tasa implica que la Comuna me debería brindar la contraprestación de los servicios: alumbrado, barrido, riego y limpieza. Y yo les aseguro que no me los presta. Tengo una casa en zona rural y ya venía pagando por nada y voy a tener que soportar el incremento de la cuota no equitativa, no proporcional y no progresiva por nada, cuando en el casco urbano siguen pagando $ 25,00. Qué pasa, ¿le tiene miedo al habitante del casco urbano? ¿O por tener una casa fuera del mismo, sin pavimento, sin cloacas, sin veredas, sin cordones, sin agua potable, debo hacerme cargo de una imposición que me es ajena? ¿O debo pagarla para ejercer la actividad de alumbrarme, barrerme, limpiarme y regarme?



































