Considerar que el inmueble en el que funcionó el viejo Hospital de Emergencias
Clemente Alvarez ha dejado de estar afectado al uso público es como si dejara de estarlo una calle
al ser clausurada a la circulación por obras de reparación o remodelación.
El alumno que así lo afirmara en su examen de derecho público sufriría un
inexorable aplazo. La doctrina especializada es reiterada y sostenida en afirmar que, cuando un
bien, de hecho o de derecho, es afectado al uso público, ya no perderá ese estado, salvo un acto
muy excepcional, específico y solventemente fundado que no deje dudas acerca de la decisión
política de su "desafectación" del uso público para "someterlo" al régimen de dominio privado del
estado.
Indudablemente nuestra Municipalidad de Rosario nunca desafectó del uso público
al inmueble en cuestión. Por el contrario, su decisión política ha sido mantenerlo en ese estado,
cuando dispuso la demolición de su vieja estructura edilicia para establecer allí una plaza.
Con la oportuna circunstancia de que el gobierno provincial requiere un inmueble
para la construcción de un edificio apropiado para la puesta en marcha del nuevo sistema judicial;
que además considera al ubicado entre las calles Rueda, Mitre, Virasoro y Sarmiento como el más
óptimo para ello; y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos esté dispuesto a invertir en
su demolición y parquización, se logra potenciar con creces aquella decisión.
La ley que aún hoy nos impone la Carta Orgánica de Municipalidades y Comunas, en
vez de limitar, nos obliga a ceder y hasta transferir gratuitamente en virtud de una correcta
aplicación del sistema normativo vigente y de los principios generales del derecho. Aunque algunos
creyeran que nos encontramos inmersos en un debate bizantino, en verdad estamos debatiendo acerca
de la esencia del derecho y de la política, respecto de lo cual hay quienes pretenden establecer
una cierta incompatibilidad.
En el Estado de derecho, la ley y la política se implican mutuamente. La ley no
debe interpretarse "a piacere" y por la otra, en política debe primar el interés público (por
ejemplo: es de interés público la garantía de los derechos individuales y privados de los
ciudadanos, los que, sin embargo, están sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio y cuyo
acatamiento es de interés público). Así es como una ordenanza o un decreto no pueden modificar una
ley, ni los principios generales de la materia a la que dicha ley, se refiere (1).
Hoy nos rige la ley 2756, que establece la organización de las municipalidades y
comunas de la provincia, y su aplicación debe interpretarse a la luz de los principios generales
del derecho público. Esta ley regula sobre la adquisición, administración y disposición de los
bienes de dominio privado del estado municipal (como son, por ejemplo, los bienes recibidos por
donación, los comprados para capitalización o los acrecidos por abandono) imponiendo expresamente
la obligación de ceder los terrenos baldíos gratuitamente a los niveles superiores del estado para
la realización de obras de utilidad pública (art. 5 L.O.M.).
Dentro de estos bienes se encuentra el inmueble que el municipio transfirió a la
Empresa Mixta de Transporte de Rosario. Para disponer de él, indudablemente se aplicó el art. 39,
inc. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que requiere una mayoría especial.
En cambio el predio del viejo Heca se encuadra en las previsiones del art. 43 de
la LOM, estableciendo que está "fuera del comercio", por lo que no podría ser vendido a
particulares. Tampoco la cesión a un nivel superior del estado para realizar una obra de utilidad
pública o comodidad común, podría ser condicionada a ningún tipo de retribución. Más allá de la
validez de haber querido saberse el precio que podría tener el inmueble para el caso de que
efectivamente fuera desafectado por ser conveniente que el mismo se liquidara o se cediera a un
particular; y más allá, también, del gran valor político de lograr el mayor consenso posible de los
bloques que componen el Concejo Municipal para ratificar el convenio suscripto entre la
Municipalidad y la provincia; es un principio de tiempo inmemorial, la obligación mutua entre todos
los niveles estatales de cederse gratuitamente los predios para la realización de obras de bien
común. Existen infinidad de antecedentes.
La construcción de un nuevo edificio para un centro regional de justicia penal
es a todas luces una obra de bien común. El pueblo rosarino y sus sucesivos gobiernos municipales
han priorizado siempre el bien común, sin reticencia a financiar costos y disponer recursos para
prestar servicios básicos indispensables, como por ejemplo, la salud. Lo han hecho con amplio
criterio regional y sin perjuicio de ejercer los reclamos pertinentes ante los niveles estatales
superiores.
El servicio de justicia es la misión primordial del Estado, desde sus orígenes
remotos, porque es el modo más legítimo y eficaz de ejercer la fuerza pública para evitar y
resolver conflictos y para penalizar a los ciudadanos que violan la ley.
La justicia penal es una herramienta esencial para combatir el delito,
afianzando la seguridad pública y la garantía constitucional del debido proceso; para ello el
gobierno provincial anterior dictó un nuevo Código Procesal Penal con el cual se pretende lograr
más celeridad y eficacia judicial en toda la provincia, con vigencia a partir del 14 de febrero de
este año. Así, de tener Santa Fe la legislación más antigua y obsoleta del país (recordamos el
fallo de la Corte Suprema de la Nación en el caso Fraticcelli), pasa a tener la más moderna. Aunque
hubiese particulares objeciones académicas o técnicas, y diversidad de puntos de vista e intereses,
el nuevo sistema es superador. Todo cambio implica potenciales imperfecciones, las que sólo podrán
ser corregidas a través de la experiencia en su aplicación. Para que esto sea posible se requiere
un edifico funcional que permita el correcto desarrollo de las actividades específicas de cada uno
de los actores que intervienen.
El poder político de la ciudad está debatiendo acerca de una cuestión de Estado
de larga data en toda Sudamérica, que aún no se ha podido resolver: la inseguridad pública y
social. Sabemos bien que una de sus principales causas es la falta de investigación científica
suficiente y la desidia en la acción de gobierno. En Rosario hasta ahora sólo estamos dejando un
edificio abandonado.
Seguramente este debate está poniendo impacientes a los vecinos y comerciantes
aledaños al predio. Ellos esperan con gran interés al verse afectados por la demora en la
reactivación que, al fin, se producirá cuando comiencen las obras públicas previstas, tan
necesarias en estos momentos de crisis. Toda la ciudadanía ruega, cada día, por la apertura urgente
de nuevas fuentes laborales. Hoy, para muchos rosarinos, el trabajo y la justicia son lo más
urgente.
(1) La ordenanza 7712 se refiere a la cesión de bienes privados del municipio a particulares y
el decreto 31240 del 18 de septiembre de 2008, es meramente coyuntural.
(*) Concejala