Es lo que sufre el usuario cuando su teléfono queda sin servicio y comienza el trámite del reclamo para la restitución del mismo de acuerdo al reglamento general de clientes del servicio básico telefónico, que en su artículo 31 establece: "El reclamo que se realice mediante el servicio 114, por interrupción del servicio o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los tres (3) días hábiles". El reclamo por falta del servicio lo hice a Telecom con el Nº 10 JBR 1P, y cumplido el plazo establecido para su reparación efectué según el reglamento citado, una presentación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones con el Nº 1450/10, y pregunté si el tiempo que la CNC le otorgaba a Telecom para que efectuara la reparación en el servicio era similar al que se le concede en el artículo 31 de tres días hábiles. La respuesta fue que según el artículo 37 del reglamento: "Los prestadores (Telecom) están obligados a suministrar a la autoridad de aplicación (CNC), dentro de los veinte (20) días hábiles de requerido, toda la información que posean sobre el reclamo que originó el requerimiento". Los tres días hábiles del artículo 31 sumados a los 20 días hábiles que les conceden en el artículo 37, permiten legalmente a la empresa dejar al usuario un mes sin servicio y la CNC con ello queda como un controlador sin poder de pronta ejecución de la reparación.


































