Cristian Ariel Altamirano, un automovilista de 33 años que está acusado de matar
de un balazo a un hombre por un incidente de tránsito en la esquina de Rioja y 1º de Mayo hace
cuatro meses, será sometido a juicio por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación
de arma de guerra. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que
ratificó el procesamiento del imputado por esos delitos. En caso de ser hallado finalmente culpable
le correspondería una pena de 11 años y 8 meses de cárcel.
Los jueces Ernesto Pangia, Rubén Jukic y Ernesto Navarro firmaron ese fallo en
el que se pone en dudas, al menos en esta etapa del proceso, que es preliminar, la versión que
había brindado Altamirano. El hombre sostuvo que el episodio habría sido accidental y que no tuvo
intenciones de herir o matar a alguien sino más bien causar algunos daños al auto que conducía la
víctima, con quien se había trabado en una discusión de tránsito a la salida de un boliche
bailable.
"El imputado se debió representar el resultado (que podría acarrear su acción) y
lo ratificó para demostrar, tal vez, su omnipotencia en una incidencia trivial de tránsito, lo que
se parangona con un sentimiento antisocial", dijeron los jueces en uno de los párrafos destacados
del fallo conocido esta semana.
Encandilado. El homicidio se produjo el 18 de septiembre del año pasado a las
4.30 de la madrugada. La víctima se llamaba Manuel Novillo, tenía 41 años, y ni siquiera había
participado en el altercado. Se encontraba en la parte trasera del Peugeot 405 que conducía su
hermano Carlos, quien fue el que discutió con Altamirano. En el mismo coche estaban las esposas de
los hermanos y una amiga.
El incidente se desencadenó cuando el conductor del 405 hizo señas de luces con
insistencia a Altamirano. Este, a bordo de un Peugeot 206 que iba adelante, detuvo la marcha sobre
calle Rioja. Entonces se generó una pelea. En medio de la disputa, Altamirano recogió una pistola
calibre 11.25 del interior del vehículo y disparó tres veces. Un tiro dio en una rueda delantera y
otro en el guardabarros trasero. El tercero rompió el vidrio de la luneta y atravesó la cabeza de
Manuel Novillo mientras dormía en el asiento trasero. El balazo ingresó por la nuca y salió por un
ojo del hombre.
Al momento de ejercer su defensa, Altamirano admitió haber disparado, pero
aclaró que lo hizo accidentalmente y que no tuvo intenciones de matar. Adujo que discutió con el
otro conductor, que la riña escaló en tensión hasta que una mujer rubia bajó del 405 y tomó de los
pelos a una de las mujeres que iba con él. Allí, reconoció Altamirano, abrió fuego. El mismo
confirmó que una mujer que iba con él le alcanzó el arma.
Poco después del episodio, el juez de Instrucción Nº 9, Javier Beltramone, lo
procesó por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra. La
pistola 11.25 que utilizó está calificada de esa forma y hasta el momento del fallo, Altamirano no
había demostrado con papeles estar legalmente habilitado como portador de ese fierro.
La defensa del imputado presentó una apelación del procesamiento al entender que
su cliente había reaccionado mal ante una provocación y que disparó con la única intención de
causar daños al 504, sin saber que en su interior había varias personas. Por eso pidió que se
cambie la tipificación del delito, que pase de agravado a culposo, es decir "sin intención".
El expediente llegó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones Penal. Pangia, Jukic
y Navarro, los jueces que revisaron el procesamiento, coincidieron con el juez de Instrucción en
todos los aspectos.
No le creyeron. Con relación a la supuesta intención de infligir un daño al
coche de Novillo, los camaristas remarcaron: "No puede aceptarse. La mera portación armada, ya
conlleva la idea de que Altamirano se representó la idea homicida y más aún cuando, según se
testimonia, solicita una pistola calibre 11.25 a su acompañante y con la misma, en pleno centro de
la ciudad, sin que corriera ningún riesgo su vida, habría efectuado tres disparos hacia un punto
fijo, el Peugeot 405, matando a la víctima que se encontraba en el interior del rodado".
Los camaristas coincidieron que tal acción "luce altamente reprochable ya que si
bien expone (el imputado) que no tuvo intención de matar, los disparos de arma de fuego sobre el
rodado debieron hacerle suponer que alguno podría impactar en los ocupantes del auto, como
trágicamente ocurrió". En ese sentido, los jueces remarcaron que los elementos reunidos hasta el
momento permiten acusar de homicidio agravado y portación ilegal de arma de guerra a
Altamirano.
"El hecho de llevar consigo un arma idónea para matar, la falta de necesidad
racional de su uso, más cuando nadie, excepto el imputado, portaba arma alguna, y ni él ni las
personas que lo acompañaba, ni sus bienes corrían peligro o riesgo alguno, unido a su reflexiva
petición de que se le sea alcanzada la pistola, al momento que discutiría en la vía pública,
permiten probabilizar que el disparo se produjo con la consciente voluntad de realizar el resultado
típico."