En estos momentos, cuando los organismos disciplinarios de Conmebol están recopilando los informes de las distintas partes y los clubes están trabajando en su descargo en cuanto a lo sucedido el jueves 4 de abril pasado cuando Central le ganó 1 a 0 a Peñarol en el Gigante de Arroyito en el debut canalla en la Copa Libertadores, sería temerario asegurar qué sanción recibirían los canallas. Pero luego de ver los distintos fallos que la Unidad Disciplinaria por hechos similares en los últimos años y que se encuentran en la página oficial de Conmebol, se puede tener una idea sobre cuál sería la pena que sufriría Central: clausura total o parcial de tribunas y multa por al menos un partido. En el primer caso, sería jugar en el Gigante de Arroyito a puertas cerradas, el 7 de mayo ante Atlético Mineiro por la 4ª fecha del Grupo G.
Lo primero que hay que decir es que teniendo en cuenta los acontecimientos, que el partido finalizó y que hasta el mismo jugador de Peñarol agredido (Maximiliano Olivera) declaró en redes sociales que estaba en buen estado, es imposible que a los canallas les quiten las tres unidades que ganó en la cancha o que lo desafilien de la competición. Incluso hasta los dirigentes de Peñarol se manifestaron al respecto que no correspondería. Si bien el reglamento prevé este tipo de sanciones, la magnitud de lo que acontecido no es suficiente para aplicar estos incisos del punto 3 del Artículo 6 que contempla esas sanciones tan extremas.
Además, no hay una reincidencia al respecto por parte de Central, ya que el último acontecimiento de esta índole fue en la Copa Sudamericana 2014 ante Boca que finalizó 1 a 1 en Arroyito, cuando el arquero xeneize Agustín Orión fue impactado por un elemento contundente, donde los canallas fueron multados con u$s 70.000 y un partido a puertas cerradas en suspenso, pero esta sanción ya prescribió en cuanto a la reincidencia (Artículo 27, punto 1, inciso a.)
Otra cosa que hay que dejar expresamente en claro, es que la responsabilidad objetiva de los hechos según el artículo 8 del Código Disciplinario es pura y exclusivamente de Rosario Central
Este artículo dice textualmente:
- Salvo que el presente Código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.
- Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los Órganos Judiciales.
A partir de allí los atenuantes y el descargo que pueda hacer Central con su departamento legal es vital para atenuar la pena. Fue crucial que el club se haya movido a través de sus redes sociales con comunicados en buscar de dar con él o los responsables de la agresión a Olivera y de presentar una denuncia penal en el Ministerio Público de la Acusación a los fines del esclarecimiento para que la sanción sea lo más leve posible.
¿Por qué?. Porque el artículo 26 del Código Disciplinario en su punto 3 dice que “al determinar las medidas disciplinarias, los Órganos Judiciales tendrán en consideración todos los factores relevantes del caso, incluida la asistencia, el nivel de cooperación del infractor a la hora de revelar o esclarecer la contravención de una norma de la CONMEBOL, las circunstancias del caso y el grado de culpa del infractor, así como cualquier otro dato relevante”.
Incluso hasta Futbolistas Argentinos Agremiados, a través de una carta de su secretario general Sergio Marchi a Gonzalo Belloso, sentó su posición sobre las buenas acciones que viene desarrollando la comisión directiva y que esto “se encuentre empañado por un hecho aislado que nada tiene que ver con los principios y objetivos que vienen desarrollando desde el inicio de su gestión”.
¿Cuál es la sanción más grave que podría recibir Central teniendo en cuenta fallos anteriores?
Haciendo un repaso de los fallos de Conmebol en el último lustro, se podría decir que las sanciones más fuertes han caído cuando se dieron episodios de racismo dentro de un estadio que por incidentes de otra índole como los que pasaron el jueves pasado en el Gigante.
Como jurisprudencia, haciendo una analogía con lo que pasó en Central y Peñarol, se puede citar un fallo del partido que se disputó el 29 de agosto de 2019 entre los equipos Cerro Porteño vs. River Plate, en el Estadio General Pablo Rojas, en la ciudad de Asunción – Paraguay en el marco del juego de vuelta de los cuartos de final de la CONMEBOL Libertadores 2019.
En su informe, el delegado de aquel partido reflejó lo siguiente (sic):
– Al momento de la salida de los equipos hubo bengalas, bombas de humo y pirotecnia en general durante 2 minutos en todas las tribunas del estadio, este hecho se repitió de manera aislada durante el partido y particularmente al final del juego, estas infracciones están tipificadas en el Reglamento de Seguridad en el Articulo 26 inciso K, Articulo 13 numeral 2 inciso C del Reglamento Disciplinario de Conmebol.
– Al minuto 8 del 1º tiempo desde la tribuna norte, lanzaron una botella de plástico al jugador de River Plate, al minuto 52 cuando el Club River Plate desde la tribuna preferencial lanzaron botellas de plástico al banco de sustitutos del club visitante.
– Al final del partido desde la tribuna sur lanzaron un número indeterminado de botellas de plásticos al equipo River Plate y a la Terna arbitral al momento de retirarse, estos hechos configuran una infracción a los establecido en el Articulo de 26 inciso N del Reglamento de Seguridad, y al artículo 13 numeral 2 inciso B del Reglamento Disciplinario de Conmebol.”
Por estos hechos, si bien no hubo ningún futbolista de River que haya finalizado lastimado, la Conmebol resolvió:
1º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una sanción consistente en jugar su próximo partido como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas.
2º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 200.000 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB CERRO PORTEÑO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
Vale destacar que las multas económicas en estos casos tienen un valor mínimo de u$s 100.000 y un máximo de u$s 400.000.
La dirigencia de Central está trabajando para que la sanción en lugar de ser al estadio completo sea solamente a una parte del mismo (donde se arrojó el proyectil) como sucede últimamente en algunos partidos por episodios racistas, donde en ese espacio libre se despliega una bandera gigante haciendo una campaña en contra de estos acontecimientos.
Por lo cual tampoco sería de extrañar, por los antecedentes esgrimidos, que los canallas reciban una abultada multa económica y que se pueda lograr que solo clausuren esa platea de cara al partido y que en ese lugar inhabilitado para el público se coloque algún estandarte gigante en contra de la Violencia en los estadios de fútbol.
Pero como se reflejaba al principio de la nota estas son especulaciones que se hacen por antecedentes cercanos y habrá que esperar los informes y descargos para ver como se expide el tribunal disciplinario de Conmebol.