Representantes legales de Abuelas de Plaza de Mayo y el Espacio Juicio y Castigo solicitaron la pena de 15 años de prisión para el ex capitán Jorge Alberto Fariña por el delito de sustracción de una niña durante la última dictadura, en su alegato como querellantes en la denominada causa “Klotzman”, en la que se investiga la desaparición de 29 personas y se desarrolla en el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario.
La entidad defensora de los derechos humanos se constituyó como querellante en esta investigación por la sustracción y sustitución de identidad de la hija de Cecilia Beatriz Barral y Ricardo Horacio Klotzman, secuestrados el 2 de agosto de 1976 en su domicilio de Rosario.
Al ex agente de inteligencia se le imputa haber sido “coautor penalmente responsable de la sustracción de una menor” en referencia a María Pía Josefina Kertz, hija biológica de Barral y Klotzman, entre otros delitos, y quien resultó ser la nieta recuperada 103 en 2011.
En este sentido, el equipo de litigación de Abuelas Rosario solicitó para Fariña, ex integrante del Destacamento de Inteligencia Nº 121 del Ejército “la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta” y que sea cumplida “en cárcel común” como tantos otros represores.
Al comienzo de la audiencia, la abogada de la entidad de derechos humanos Sofia Barro Fosin argumentó sobre cómo Cecilia y Ricardo fueron secuestrados “el lunes 2 agosto 1976 de su domicilio” y “se los llevaron, a ella, con un embarazo a término”.
Citó las “notas periodísticas que dan cuenta de fuerzas conjuntas de la Policía Federal, la provincial y el Ejército” en el operativo y el testimonio de “vecinos que comentaron que en el departamento solía vivir una mujer embarazada a la que vieron arrastrar viva por el pasillo”.
En tanto, la querella precisó que la pareja fue trasladada al centro clandestino de detención ilegal que funcionó en la denominada “Quinta de Fisherton”, donde tomaron contacto con otros detenidos que dieron cuenta del estado de gravidez de Cecilia y sumaron que “al poco tiempo dio a luz a una niña” llamada luego María Pía Josefina Kers.
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La niña fue entregada “a la familia Kerz el 21 de agosto de 1976”, y Fosin dio cuenta también de la responsabilidad del “personal policial de la seccional 1 en esa entrega y enumeró las ”irregularidades cometidas en el proceso de adopción“.
Por otra parte, dieron cuenta de que “no hubo de parte del juez de menores ninguna medida dirigida a averiguar la procedencia de la niña”.
Por su parte, el abogado Santiago Bereciartua, se manifestó sobre la responsabilidad del ex capitán Fariña “por el secuestro y la sustracción de la menor”, por lo que solicitó la calificación legal en el derecho internacional “que se lo considere como autor del delito internacional de genocidio”.
“Denominar estos hechos como genocidio no es meramente formal”, agregó el abogado y puntualizó que el establecimiento de la verdad en los crímenes de masa “es fundamental” y que “debemos denominar todo lo sucedido con el concepto más fiel a lo sucedido”.
Genocidio implica también “otro modo de comprensión donde el objetivo es el ataque discriminado de determinados grupos de la población” y “reestablece el sentido de las víctimas entendiéndolos como un grupo elegido para que su desaparición con el fin de generar transformaciones en la sociedad”.
En este punto, manifestó la responsabilidad de Fariña “por su dominio del hecho y el rol que ocupaba” y destacó que “él dirige el operativo, los secuestra, los detiene, se realiza el parto, y le sustrae a la niña a Cecilia”.