Tras cinco meses de debate, el primer juicio de magnitud en la provincia que expuso una serie de delitos económicos terminó con un duro golpe para la Fiscalía. El tribunal compuesto por Nicolás Vico Gimena, Ismael Manfrín y Román Lanzón que actuó en el proceso a 11 personas acusadas de llevar adelante operaciones inmobiliarias mediante la falsificación de documentación con el fin de arrebatar las propiedades a sus dueños y luego desplegar una serie de maniobras para darles una apariencia lícita a las falsas transacciones, consideró que no hubo megaestafa, no existió ninguna banda criminal y tampoco hubo lavado de activos. Así las cosas, de los acusados sólo tres fueron condenados y ocho fueron absueltos.
Las penas recayeron en el escribano Eduardo Martín Torres, condenado a 12 años de prisión, una multa de 90 mil pesos e inhabilitacion especial por 10 años para el ejercicio de su profesión; el comerciante Juan Roberto Aymo, condenado a 11 años de cárcel y una multa de 90 mil pesos; y el sindicalista Maximiliano Rodrigo Fabián González de Gaetano, quien recibió una pena 7 años de cárcel.
Los otros tres escribanos que llegaron a juicio —Luis María Kurtezmann (h), Juan Bautista Aliau y José María Gordó— quedaron entre los absueltos porque, “si bien de alguna manera se apartaron de su rol profesional al desplegar comportamientos que revelan un grado de impericia que no es esperable para quienes ejercen la digna función notarial, el quebrantamiento de las expectativas sociales en este caso no se vinculó específicamente con los tipos penales imputados”. Es decir que aunque hubo negligencia e impericia no revelaron voluntad de actuar con un propósito delictivo, entendieron los jueces. Y también sostuvieron que el accionar de los escribanos no se corresponde con las acusaciones o “tipos penales” escogidos por el fiscal Sebastián Narvaja para inculparlos. Los otros cinco absueltos fueron Ramona Isabel Rodríguez, Marcelo Basilio Jaef, Vanina Elisa Luciana Viglione, Andrés Alejandro Martín y Omar Marcelo Busellato.
Las acusaciones habían tenido el aval de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que en febrero de 2020 resolvió que el fuero provincial era competente para investigar si existía lavado de activos en este caso puntual. Además rechazó el recurso de inconstitucionalidad que presentaron las defensas de los acusados, en el cual señalaban que el ámbito para tramitar los delitos de blanqueo de dinero o bienes era la Justicia federal.
La investigación se hizo pública en 2016 con la detención de varias personas acusadas de arrebatar propiedades mediante maniobras notariales. Tras varias idas y vueltas en el proceso el caso que se conoció popularmente como “megaestafa inmobiliaria” llegó al juicio oral que comenzó el 27 de febrero. La acusación estuvo a cargo del fiscal de Delitos Económicos y Complejos Sebastián Narvaja, quien requirió penas de hasta 20 años de prisión para los acusados que llegaron al banquillo mientras otros involucrados en las maniobras fueron admitiendo sus culpas en trámites abreviados. Uno de ellos es Marcelo “Lelo” Pérez, quien aceptó tres años de cárcel, una multa superior a los 200 millones de pesos y el decomiso de bienes por un valor equivalente a 360 mil dólares. Anteriormente ya habían acordado penas de la misma manera Sandra Moresco, Jonatan Javier Zárate, Nicolás Aymo y Juan Cruz González de Gaetano.
Críticas a la acusación
“Consideramos que «cantidad» no es sinónimo de «calidad»”, indicó el tribunal a la hora de valorar la acusación. “Se produjo un importante dispendio de recursos humanos, materiales y técnicos con el alargamiento innecesario de la audiencia de debate, motivado en la introducción de información respecto de la cual no existió controversia entre las partes intervinientes”, dijeron los jueces que fallaron en forma unánime.
En el inicio del juicio, el fiscal reseñó que las maniobras de la banda consistían en falsificar escrituras y poderes de inmuebles para despojar a sus verdaderos dueños e inscribirlas a nombre de otras personas. “Se generaron documentos falsos por medio de los cuales se les quitó la propiedad de diez inmuebles a diferentes familias”, explicó Narvaja. Y agregó que las acusaciones incluyen el lavado de activos de origen ilícito porque esos inmuebles quitados fraudulentamente luego fueron, a partir de nuevas escrituras y transacciones, ingresados al mercado con la apariencia de haber sido compradas legalmente.
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“En general —resumió el fiscal— la maniobra consistía en falsificar la firma del verdadero dueño de una propiedad con la que se hacía un poder falso que permitía su venta para luego ser inscripta a nombre de algún miembro del grupo. Y se hacían más transacciones para que, cuando las víctimas se dieran cuenta, ya había tres o cuatro operaciones que volvían imposible el recupero de la propiedades”.
En líneas generales, los imputados fueron acusados de delitos como falsificación ideológica de instrumento público, estafa y lavado de activos agravado por ser realizado “con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza”.
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El fiscal de Delitos Económicos y Complejos Sebastián Narvaja.
Foto: Celina Mutti Lovera.
Ni banda ni lavado
En un anexo aportado por el tribunal, a manera de adelanto de los fundamentos del veredicto, los jueces basaron sus explicaciones en al menos dos ejes fundamentales: no hubo lavado de activos y no hubo una banda que realizara como tal las maniobras de estafas. “Si bien es indudable que se han materializado defraudaciones por montos considerables de dinero (...) no puede considerarse que tales maniobras hayan tenido la relevancia suficiente para afectar el bien jurídico del lavado de activos”, indicó el tribunal. “El delito de lavado de activos protege el orden económico y financiero. Y nada de esto se ha acreditado en este juicio oral”, dijeron.
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“La fiscalía intentó sin éxito, a los ojos de este tribunal, vincular a un sinnúmero de personas con presuntas actividades delictivas que no tenían relación entre sí ni con los hechos concretos que fueron materia de controversia en este juicio oral. Si bien entendemos que la prueba de contexto puede ser útil para relacionar el obrar ilícito en ciertas empresas criminales o maniobras ilegales de complejidad inusual, lo cierto es que en este juicio toda esa información no ha sido más que el fruto de esquemas argumentativos conjeturales del Ministerio Público de la Acusación que no han tenido anclaje claro, preciso y unívoco, a juzgar por la prueba rendida en este debate oral y público”, dijeron los jueces respecto a la carencia de la conformación de una banda detrás de los delitos expuestos por Fiscalía.
Los condenados
Respecto a los condenados, el tribunal indicó que quedaron acreditados “ocho hechos distintos de fraudes inmobiliarios” en los que participaron y “tomaron parte en su ejecución, principalmente Aymo y Torres”. Y otros dos en los que participó González de Gaetano. “En términos sencillos, Aymo y Torres detectaban propiedades inmobiliarias que tenían un cierto grado de vulnerabilidad o abandono y, a partir de esa situación, confeccionaban poderes especiales mediante escritura pública con las firmas falsas de los titulares de dichos inmuebles (siendo que, en algunos casos, éstos habían fallecido o se habían radicado fuera del país) para luego transferirlas y así obtener —a partir del traspaso de tales bienes— un beneficio económico”, indicaron los jueces.
“En algunos supuestos, Aymo figuraba como falso apoderado y luego transfería esa propiedad a un tercero para obtener un provecho dinerario; mientras que, en otros supuestos, recibía el bien inmueble en carácter de comprador utilizando como instrumento a su esposa (Ramona Isabel Rodríguez) respecto de la cual la fiscalía no pudo probar con certeza algún tipo de vinculación subjetiva con tales maniobras ilícitas”, indicó el tribunal.
“El escribano Torres, por su parte, cumplió una función esencial en sus distintas intervenciones, como bien lo explicó el doctor Narvaja en su alegato de cierre, debido a que sin él no se podrían haber instrumentado los poderes falsos con los cuales Aymo materializaba las transferencias inmobiliarias. Su función de notario importó un salto de calidad en las maniobras descriptas, facilitándolas a los fines de la consumación de los ilícitos”, se explicó.
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“De tal modo, a partir de su relación con Aymo, González de Gaetano desplegó una serie de comportamientos que culminaron con el desapoderamiento de los bienes inmobiliarios de referencia. Así, al igual que Aymo, el nombrado se valió de la confianza de su círculo familiar cercano (su esposa Sandra Moresco) para llevar a cabo tales maniobras defraudatorias. Como lo expresara el fiscal, con la incorporación de González de Gaetano, los acusados Torres y Aymo pasaron de tener un microemprendimiento a una empresa pyme que prometía”, indicaron los jueces.
Falsas expectativas
“En el presente caso se han generado expectativas de condena en las víctimas y en la sociedad en su conjunto que, más allá de las convicciones y empeño desplegado por el Ministerio Público de la Acusación, no se han materializado —respecto de muchas de las personas acusadas— en elementos probatorios que permitan alcanzar el grado de certeza que necesariamente debe preceder al dictado de tal sentencia. Ello muchas veces atenta contra la credibilidad del sistema penal y de los operadores jurídicos, máxime en este tipo de causas de repercusión pública y mediática, donde las suspicacias están a la orden del día”, argumentaron los miembros del tribunal en clara crítica a la labor fiscal.
“En efecto, luego del juicio oral y público, la crítica suele recaer exclusivamente sobre las juezas y los jueces encargados de dictar la sentencia, alimentando sospechas o conjeturas de toda índole, cuando —claro está— nos limitamos a resolver en función de la prueba producida en el debate, conforme a la valoración que expusimos aquí sintéticamente, tratando de ser lo más claros y comprensibles para las personas acusadas, las víctimas y la sociedad en su conjunto”, concluyeron.
"Un estándar muy alto"
Tras conocer el veredicto que condenó a sólo tres de los 13 acusados por la denominada “megaestafa inmobiliaria” en un veredicto en el cual se lo critica solapadamente, el fiscal Sebastián Narvaja se mostró bastante disconforme y sostuvo que la decisión del tribunal “tiene que ver con dos ejes: el primero considerar que desde el punto de vista jurídico no hubo elementos para entender que hubo lavado de activos y en ese sentido los jueces pusieron un estándar más alto al que considera la Fiscalía para entender que hubo lavado de activos; y por otro lado consideraron que sobre varios de los involucrados no se produjeron pruebas suficientes para demostrar su dolo sino que lo hicieron por negligencia o descuido. Por eso una vez que conozcamos los fundamentos apelaremos”.
“Por lo demás —agregó Narvaja— el fallo es importante para la Fiscalía porque haber llegado a juicio después de 7 años de presentada la acusación y tras una serie de factores que atentaron para que el juicio se haga, es importante demostrar que el sistema de Justicia tiene herramientas para procesar este tipo de casos más allá del resultado que hoy no ha favorecido nuestra posición”. Y concluyó: “Entendemos que las condenas dictadas tienen un caracter ejemplar y han sido condenas que se ajustan bastante al pedido de la Fiscalia en torno a la severidad de las mismas como mensaje a la sociedad porque se condena con dureza a las personas que se apropian de casas o propiedades de forma ilegal”.