Una junta médica que examinó a Estanislao Lalo Repetto, el muchacho de 20 años
que un mes atrás mató a su hermano y a un vecino en barrio Alberdi, dictaminó que el joven no fue
capaz de comprender sus actos al momento del hecho ya que sufrió una "psicosis delirante aguda". El
caso se encamina ahora a una declaración de inimputabilidad. Antes de que el juez se expida el
paciente será revisado por los médicos forenses de Tribunales, quienes sugerirán qué medidas de
seguridad podrían imponerse al joven.
El diagnóstico de la junta especial en salud mental había sido requerido por el
juez de Instrucción Osvaldo Barbero para determinar si Lalo actuó consciente de sus actos, y por lo
tanto debía ser sometido a proceso penal, o si por el contrario no fue capaz de comprender lo que
hacía.
Desde el primer momento esta posibilidad es la que surgía más evidente para los
investigadores. En este caso, el trámite consiste en declarar a la persona inimputable, indicar un
tratamiento médico e imponerle determinadas medidas de seguridad para sí y para terceros. Previo a
ese paso, el juez Barbero solicitó a los médicos del consultorio forense de Tribunales que den su
propio dictamen y sugieran medidas de seguridad.
La junta médica estuvo integrada por un dos psicólogos, un psiquiatra legista y
un abogado, con la participación de un psicólogo de parte a pedido de la familia Repetto. El
informe fue elaborado en base al análisis del expediente, cuatro entrevistas individuales con el
joven, una con su madre y cuatro con los médicos y psicólogos que lo atendieron en el
Neuropsiquiátrico Agudo Avila, donde está internado.
El brote. En medio de un delirio místico, el chico había dicho allí que era Dios
y que "estaba salvando a la madre del demonio cuando la atacó" y lo sorprendió la policía, luego de
haber matado a puñaladas a su hermano y a golpes a un vecino. Ahora los abogados de la familia
solicitaron que sea trasladado a la una clínica psiquiátrica de Buenos Aires que cuenta con la
posibilidad de asignarle custodia.
Los integrantes de la junta dictaminaron que el chico sufrió una grave
alteración de sus facultades mentales al momento del hecho. En un primer momento se había
considerado la posibilidad de que sufriera una situación de adicción o estuviera bajo el efecto de
drogas, pero el informe señala que "no se hallaron rastros de medicación ni de drogas" en el
muchacho. Actualmente, según el dictamen de los profesionales, el chico sufre un trastorno
psicótico con mejoras, por lo que debe seguir bajo tratamiento.
Madrugada trágica. El doble crimen ocurrió el 10 de septiembre pasado. El joven
había sido internado un día antes en el instituto Philippe Pinel, de Oroño y Zeballos, en el marco
de un tratamiento médico psiquiátrico por su depresión, pero a la 1 de la madrugada escapó y se fue
caminando, descalzo, hasta su casa de Marull 272 en Alberdi.
Una vez allí se dio una ducha y, al salir del baño, mató a cuchilladas a su
hermano Nicolás, de 22 años. Luego se subió a su Ford Ka e irrumpió violentamente en la vivienda de
un vecino que no podía dormir y había asomado a la calle al escuchar los gritos. Estanislao rompió
el portón de madera de la propiedad, bajó del vehículo y asesinó a golpes a Sabas Kontides, de 87
años. Luego atacó a la hija del hombre, Viviana, de 41, quien sufrió un severo traumatismo de
cráneo por el que sigue internada con una lenta recuperación (ver aparte).
Después el joven volvió a su casa y se encontró con su madre, Viviana María
Bearzotti. La mordió en el rostro y comenzó a comprimirle el cuello con sus manos. En ese momento
llegó la policía, alertada por los vecinos de la cuadra. La mujer también debió ser internada, en
estado de shock.
El Código Penal determina, en su artículo 34, que no son punibles quienes en el
momento del acto antijurídico no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
acciones por alteración de sus facultades o inconciencia.
Lo que implica
A la persona declarada inimputable no se le impone una
pena sino una medida de seguridad que tiene como salida la internación en un instituto adecuado. El
fundamento de la medida depende del carácter de “peligroso” del sujeto, para sí o para
los demás, y la duración de la internación se hace depender de la desaparición de dicha
característica.