"Es un alivio que la Justicia reconozca que a mi hermano lo mató la policía"

Lo dijo Julieta Riquelme, hermana de Jonatan Herrera, asesinado el 4 de enero de 2015 por un tiro policial cuando lavaba el auto en su casa de Tablada
13 de octubre 2022 · 03:15hs

María Elena Herrera lleva la cuenta: 2.836 días. Es el tiempo que pasó desde la muerte de su hijo Jonatan, acribillado por la policía cuando lavaba su auto frente a la vivienda familiar, y la sentencia que ayer condenó a 17 años de prisión a un efectivo por disparar una bala letal. La condena puso fin a una lucha de ocho años que ella nombra en días. Los enumeró llorando, con la voz entrecortada, al salir de la última audiencia judicial por este caso emblemático del gatillo fácil en Rosario. Los repitió casi gritando ante más de un centenar de personas en la entrada a los Tribunales provinciales, en un acto con la carga emotiva de un fin de ciclo.

El día 2.836 tuvo el peso de una jornada histórica, cargada de simbologías. La cita era a las 8 en la misma sala de Balcarce 1651 donde, en 2017, se realizó el juicio oral a cinco policías por matar a Jonatan Herrera en medio de un tiroteo que se desató cuando perseguían a un ladrón. María Elena llevaba la misma remera blanca con la foto de su hijo, gastada de tanto uso, que vestía cuando declaró allí por la muerte del joven de 23 años. La sala estaba llena de familiares e integrantes de la Multisectorial contra la Violencia Institucional que escucharon la breve lectura de la sentencia.

La jueza Carolina Hernández, secundada por sus pares José Luis Mascali y Gabriela Sansó, explicó ante el público y las partes cómo llegó el caso hasta esa instancia. El policía Ramiro Rosales es el único a quien se le comprobó haber realizado un disparo letal aquel 4 de enero de 2015. En abril de 2017 había sido condenado a 6 años y 6 meses de prisión por homicidio culposo. Es decir, que lo cometió con imprudencia pero sin intención de matar. En marzo del año pasado la Corte Suprema de Justicia de la provincia consideró, en un fallo dividido, que esa sentencia debía revisarse.

Para eso se reunió este tribunal de la Cámara Penal que sólo analizó la situación de Rosales, quien había recuperado la libertad y tras la intervención de la Corte volvió a prisión en abril de 2021. El ex policía es santafesino y tiene 32 años. Al momento del crimen tenía 24 años y recién comenzaba a trabajar en la flamante Policía de Acción Táctica (PAT) tras una breve instrucción de seis meses. Escuchó la sentencia conectado por videoconferencia, con su imagen elevándose sobre la sala en una pantalla lateral.

Por decisión de la mayoría, con un voto en disidencia de la jueza Sansó, los magistrados cambiaron el encuadre legal al de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. No aplicaron el agravante por abuso de la función policial, que prevé una pena de prisión perpetua, pero sí entendieron que el policía actuó con dolo eventual. Es decir, que se representó la posibilidad de causar una muerte. Esto, más el monto de la pena, llevó alivio a la familia de Jonatan, que lloró en un pasillo reunida en un abrazo.

>> Leer más: Caso Jonatan Herrera: para las querellas el fallo va más allá de lo jurídico

“Que el Estado haya reconocido que a mi hermano lo mató la policía para nosotros es fundamental. Que tuvieron intenciones de hacerlo, que no fue un accidente. Eso es lo que queríamos. Esperamos que marque un precedente y que pensemos dos veces cuando pedimos más policía en nuestros barrios”, dijo emocionada Julieta Riquelme cuando empezó a cifrar la sentencia en palabras, mientras la noticia con el número “17 años” llegaba a los celulares de los que esperaban novedades en la calle.

El grupoque participó de la audiencia se fue del edificio cantando. “Yo sabía, yo sabía, que a Jonatan Herrera lo mató la policía”. En las escalinatas de la entrada los esperaban aplausos, redoblantes y más abrazos. La familia celebró el resultado. Julieta, que confió estar habituada a hablar “en forma de denuncia y de exigencia”, esta vez se dedicó a agradecer a los integrantes de la Mutisectorial y a otros actores políticos y sociales por acompañar un reclamo que, remarcó, seguirá por otras víctimas de gatillo fácil.

Jonatan Herrera era padre de un niño pequeño y trabajaba en la tienda Falabella. Fue asesinado el 4 de enero de 2015 cuando lavaba su auto al frente de su casa de barrio Tablada, en pasaje Villar y Ayacucho, y quedó en medio de una persecución de agentes del Comando Radioeléctrico contra un joven acusado de asaltar una juguetería. En ese momento efectivos de la Policía de Acción Táctica que pasaban por el lugar en un colectivo advirtieron la situación y bajaron para plegarse a la acción de sus camaradas de armas. Dispararon al voleo y contra Jonatan, que apenas había alcanzado a esconderse detrás de un árbol.

>> Leer más: Vuelve a prisión uno de los policías condenados por el asesinato de Jonatan Herrera

Dos años después los efectivos de la PAT Luis Sosa, Jonatan Gálvez y Francisco Rodríguez fueron condenados a 3 años y 8 meses de cárcel por abuso de arma. Y una empleada del Comando Radioeléctrico fue absuelta del homicidio por falta de pruebas. En ese fallo de los jueces Juan Carlos Curto, Rodolfo Zvala y Juan José Alarcón, dictaron para el policía Rosales la pena más alta: 6 años y medio de prisión como quien efectuó uno de los tiros letales que impactó en el abdomen de Herrera. No pudo comprobarse quién realizó otro disparo que atravesó la cabeza de la víctima.

El fiscal Adrián Spelta y las querellas que representan a los familiares reclamaban sentencias más altas y apelaron ante la Cámara Penal. En octubre de 2017 la sala conformada por Georgina Depetris y Bibiana Alonso, con voto en disidencia de Javier Beltramone, confirmó la condena de Rosales y redujo las de Sosa y Gálvez a 3 años y 2 meses de ejecución condicional y en 2 años y 8 meses se fijó la de Rodríguez.

Acompañamiento. Distintas organizaciones sociales acompañaron a la familia de Jonatan en el calvario judicial.

Acompañamiento. Distintas organizaciones sociales acompañaron a la familia de Jonatan en el calvario judicial.

Las partes acusadoras llegaron entonces con un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia provincial. Por cuatro votos contra tres, el máximo tribunal consideró que hubo arbitrariedad en el fallo porque la prueba del caso indicaba que Rosales no actuó con torpeza sino con intención de matar. Con esa premisa ordenó revisar la condena, lo que derivó en el resultado conocido ayer.

De encontrar dolo en la conducta de Rosales, los jueces podían optar por el homicidio agravado por el uso de arma o el calificado por abuso de la función policial como reclamaban el fiscal y las querellas. En tanto, el defensor público Mariano Buffarini pidió mantener la pena. Por dos votos a uno, el tribunal de revisión se inclinó por la primera opción.

>> Leer más: Por qué la Corte decidió revisar la condena por el crimen de Jonatan Herrera

“Diecisiete años no es poco. La familia esperaba la prisión perpetua, pero también venimos de 6 años y 6 meses. Si uno analiza de dónde venimos, con tanto tiempo de lucha, llegar ahora a 17 años no es poco. Y es producto de toda la movilización que hubo detrás de esta causa”, consideró Santiago Bereciartúa, uno de los abogados querellantes.

En esa misma línea, María Elena Herrera habló en el acto de una “conquista”. “Hace 2.836 días que estamos esperando esto. Esta condena la hicimos nosotros”. Su hija Julieta pidió ante la gente en la puerta de Tribunales “que dejen de matar a nuestros pibes en los barrios. Que el Estado esté presente con salud, con vivienda y dignidad. Los pibes están en peligro, no son peligrosos”. Luego de los discursos, una multitud sonriente se apiñó detrás de la bandera que desde hace años pide “Justicia por Jonatan” para la foto final.

Dos votos a uno

En el fallo de los camaristas Carolina Hernández, José Luis Mascali y Gabriela Sansó, los tres jueces coincidieron en que hubo dolo en el accionar de Rosales. Pero difirieron en algunos aspectos del análisis y en el resultado. Para los dos primeros, correspondía elevar la pena. Para Sansó, el policía incurrió en un “exceso en el cumplimiento del deber” y en errores de apreciación, por los que votó en minoría por mantener la pena inicial con otro encuadre.

Para Hernández y Mascali, Rosales no estaba autorizado a realizar disparos porque “no corría peligro su vida ni la de terceros”. Consideraron que al bajar del colectivo los empleados de la PAT “no tenían detalles de lo que estaba pasando, visualizaron una secuencia fragmentada, repentina, de corta duración”. En ese contexto, “la conducta del acusado aparece precipitada, irreflexiva y generadora de altísimo peligro”. En contraste con sus colegas, “Rosales baja raudamente con su arma en mano, omite dar la voz de alto y dispara en varias ocasiones. Las consecuencias producidas deben serle atribuidas a título de dolo eventual”. Es decir que si bien no quiso matar a Herrera se representó esa posibilidad y siguió adelante con su accionar, disparando “no una, sino once veces”.

Sansó en cambio consideró que Rosales se bajó del colectivo “a colaborar con un procedimiento policial en curso y en la creencia de estar actuando en cumplimiento del deber”, si bien incurrió en una “errónea ponderación del alcance de su deber, en el fragor de una escena en la que volaban tiros por todos lados, que no duró más de 44 segundos”. En esas circunstancias “hiere a un vecino a quien refiere no haber visto”.

La camarista remarcó que Rosales “no contaba con profesionalismo, experiencia ni capacitación”: se acababa de graduar como Técnico Superior en Seguridad, una carrera que duraba dos años pero que “por una emergencia en seguridad se redujo a 6 meses. En esos 6 meses tuvo apenas 3 clases de tiro. Hacía ocho días que portaba el arma. El día del hecho se dirigían a la Terminal, en un colectivo de línea, para tomarse un micro para volver a su casa en Santa Fe luego de su primer guardia”.

Bajo una teoría de la culpabilidad restringida propuso condenar a Rosales por “el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con exceso en el cumplimiento del deber y error vencible en la ponderación de las circunstancias fácticas de la justificación”. Estimó que debía mantenerse la pena inicial de 6 años y medio pero extendiendo la inhabilitación que en la primera condena era de 8 años y medio a 10 años.

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