A Jorge Nicolás José lo llamaron por teléfono de madrugada y al salir a la esquina de Génova y Colombres lo mataron a tiros desde un auto en los primeros meses de 2020. Dos meses después, a José Orlando C. lo dieron por muerto después de secuestrarlo, torturarlo y balearlo por la espalda en un descampado de la zona noroeste de la ciudad. Los dos ataques quedaron conectados esta semana tras una investigación que terminó con la condena a un joven de 23 años que aceptó 19 años y 6 meses de prisión en un juicio abreviado. En el mismo procedimiento fue sentenciado a 11 años y 6 meses de cárcel un muchacho acusado como instigador del primer crimen, pena que se unificó en 22 años y 2 meses con una anterior. Ambos muchachos eran parte de las huestes de un pesado de la zona noroeste rosarina que, aún en prisión, les daba las órdenes por teléfono: Hernán “Lichi” Romero.
Las condenas fueron dictadas el pasado jueves por el tribunal integrado por los jueces Hebe Marcogliese, Facundo Becerra y José Luis Suárez, quienes homologaron un procedimiento abreviado presentado por los fiscales Luis Schiappa Pietra y Patricio Saldutti, de la Agencia de Criminalidad Organizada, y el defensor Agustín Ferrari. El acuerdo contó con el consentimiento de la madre y un tío del asesinado Jorge José; y del propio José Orlando C., víctima del secuestro e intento de homicidio del que fuera víctima en abril de 2022. Los acusados, en tanto, admitieron su responsabilidad en los hechos y aceptaron las condenas.
El primer caso atribuido fue el crimen de Jorge Nicolás José, un hombre de 29 años al que le decían “Papa”. La madrugada del 23 de febrero de 2020 recibió unos mensajes de WhatsApp para coordinar un encuentro en la esquina de Génova y Colombres, cerca de la casa donde vivía con su madre y su abuela tras recibir amenazas y ser baleado dos meses antes. Cuando José llegó a la esquina en la que había sido citado, se acercó un auto azul desde el que le efectuaron al menos cinco disparos con un arma de fuego. Recibió cuatro tiros y uno le dio de lleno en el pecho. Intentó caminar de regreso a su casa pero cayó desplomado y murió en el lugar.
José había sido víctima de una balacera en Schweitzer al 7900, en el barrio 7 de Septiembre, el 8 de diciembre de 2019. De acuerdo con el juicio abreviado que se homologó esta semana, Gastón Fabián Núñez se encontraba dentro del auto desde el cual le dispararon. Este hombre fue detenido en mayo de ese mismo año tras un allanamiento en Servellera al 3900, donde se encontró un chaleco antibalas, un rifle de aire comprimido, un cargador para pistolas Bersa calibre 22 y una remera. Núñez ahora fue condenado a 19 años y 6 meses de prisión como partícipe primario de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego, además del delito de encubrimiento.
El otro sentenciado por este caso es Gabriel Guillermo Lencina, quien fue considerado instigador del asesinato y aceptó una condena a 11 años y medio de prisión. Al respecto, de acuerdo a lo sostenido por la fiscalía, el ahora condenado fue quien se comunicó con Núñez momentos antes del homicidio y le pidió que le enviara un mensaje a José para que saliera de su casa a encontrarse con su homicida y lo hizo “por una deuda de drogas” que la víctima mantenía con quienes en el fondo respondían a Lichi Romero.
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El otro episodio comprendido en el acuerdo homologado el pasado jueves ocurrió la noche del 4 de abril de 2020 cuando al menos cuatro jóvenes, dos de ellos menores de edad, llegaron hasta una casa de Polledo al 3800 en Nuevo Alberdi portando armas de fuego y respondiendo a las órdenes que desde la Unidad Penitenciaria Nº 6 les daba Lichi Romero, jefe de la banda narcocriminal que desde hace muchos años asuela ese sector del noroeste rosarino y para quien, por este caso, en diciembre pasado pidieron una pena de 28 años de cárcel como coautor de la privación de la libertad coactiva triplemente agravada y tentativa de homicidio doblemente calificada.
“Actuando todos bajo previa planificación y coordinación, y manteniendo comunicación en todo momento vía video-llamada de WhatsApp con Romero”, dice la acusación, la banda obligó bajo amenazas a que José Orlando C. saliera de su vivienda y subiera a un auto privándolo de su libertad a pesar de la resistencia de la víctima, a quien hirieron con un balazo en una pierna.
Con el hombre reducido fueron hasta una finca de Matheu al 3400 donde “con el fin de obligarlo a hacer entrega de dinero en efectivo y los títulos de propiedad de su auto y su casa lo lesionaron con golpes de puño y culatazos efectuados con las armas de fuego que portaban”, agregaron los fiscales. Durante las dos horas que duró la retención de José C., los imputados Luciano R., Dylan B., Erasmo G. y el ahora condenado Gastón Núñez, siguieron comunicados con Lichi, quien ordenaba cada paso a seguir. Todo se agravó ante la negativa de la víctima a ceder a las pretensiones del grupo criminal. Entonces el hombre fue subido nuevamente al auto en el que lo habían raptado de su casa mientras Núñez abordó una camioneta y fue hasta una estación de servicios ubicada en la avenida de Circunvalación y Baigorria donde compró un bidón de combustible con el que supuestamente borrarían rastros.
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Poco después el grupo se reunió nuevamente en una colectora de la ruta nacional 34, a la altura del kilómetro 4, donde obligaron a bajar a José C. Aunque el hombre intentó huir a la carrera, lo detuvieron con varios tiros que lo alcanzaron por la espalda y lo tumbaron sobre los yuyales del lugar, donde quedó malherido. Mientras los atacantes huían en los vehículos, el hombre fue asistido por vecinos que llamaron a la policía y al Sies, que lo trasladó a un hospital donde pudo recuperarse.
Por este episodio, Gastón Núñez fue condenado por la privación ilegal de la libertad coactiva triplemente agravada por las lesiones causadas a la víctima, por la participación de tres o más personas y la participación de menores de edad en carácter de coautor; homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de personas y criminis causa, doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores en grado de tentativa y en carácter de coautor; portación ilegítima de arma de fuego de guerra en carácter de coautor; y encubrimiento en calidad de autor.