Estado de sitio: inconveniente e innecesario

El mundo y nuestro país viven una inédita situación de emergencia sanitaria producto de una pandemia global: el COVID-19.

La declaración de estado de sitio en Argentina, sin embargo, es hoy y a nuestro juicio, innecesaria e inconveniente. Traería aparejados mayores problemas que soluciones, implicaría asumir riesgos y discusiones jurídico políticas en momentos en que, por el contrario, necesitamos de acuerdos, unificación de las decisiones, consensos amplios y colaboración política y especialmente, social.

El Poder Ejecutivo ha dictado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU): el 297/2020 que resolvió imponer un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Este es quizá uno de los DNU más claramente justificados y encuadrado entre las excepciones previstas por la Constitución Nacional (art, 99, in 3 de la CN), que lo diferencia de una lamentable tradición de gobiernos, en el pasado lejano y también reciente, que lo han utilizado en forma abusiva e inconstitucional.

La norma dictada, sin perjuicio de matices y algunas discusiones doctrinarias, no ha merecido cuestionamientos judiciales significativos, salvo algún caso aislado, donde por lo demás, se confirmó la validez de la misma. El decreto está vigente y creemos se está aplicando prudentemente y en el sentido que rezan los fundamentos del decreto: “proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional”. Esto no significa que no se haya cometido algún abuso por parte de fuerzas de seguridad, pero no ha sido la regla. Y en todo caso, cualquier atropello al margen de la la legalidad, debe ser llevado ante la justicia. La pandemia no derogó el Estado de Derecho. La emergencia no justifica ni abusos ni excesos.

¿Por qué sostenemos que es innecesaria e inconveniente la declaración de estado de sitio en este momento? En la brevedad de espacio que supone un artículo periodístico, apuntaré las siguientes razones:

a) La instauración del estado de sitio supone la mayor restricción de los derechos y las garantías previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella. Su declaración debe ser la última ratio dentro de las posibilidades que tiene el Poder Ejecutivo para obtener los fines que se persiguen. Durante el período de su vigencia, quedan nada menos que “suspensas las garantías constitucionales”, lo que ha originado una ardua discusión de la mayor relevancia en la doctrina, la política, y la jurisprudencia, no del todo saldada, sobre los verdaderos alcances de dicha expresión, tema que excede el propósito de esta nota.

El estado de sitio es uno de los más controversiales institutos que tiene nuestra Constitución y ha sido usado en la historia argentina medio centenar de veces, desde la primera declaración en el gobierno de Urquiza en 1854 hasta la última con el de la Rúa en el 2001. En ese trayecto ha sido empleado, lamentablemente e incluso durante largos períodos, no para garantizar que no se “pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella” como reza el art. 23 de nuestra Carta Magna, sino para ampliar excesivamente facultades presidenciales, vulnerar autonomías provinciales y violar derechos y libertades fundamentales, convirtiendo al presidente casi en un monarca en la República que actúa sin limites. Hay abundante jurisprudencia sobre el tema. Es conveniente pues, evitar siempre la concentración del poder en una sola persona. Límites, controles, contrapesos, transparencia en los procedimientos es lo que requiere un Estado democrático de Derecho, aún en la emergencia.

b) La pregunta sería entonces: ¿para qué necesitaría el Presidente el estado de sitio además de la norma ya dictada?

Dicha declaración le otorgaría al Presidente una facultad excesiva, inconveniente e innecesaria atendiendo a los fines perseguidos en la emergencia. Hoy quien viola una norma puede ser aprehendido o arrestado pero queda a disposición de un juez de la Constitución que verifica la legalidad de tal restricción. Con el estado de sitio se permitiría que haya personas detenidas a disposición única del Presidente para “arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación” según dice la Constitución.

El presidente Alberto Fernández se ha pronunciado sobre el tema. Se preguntó hace poco: “¿Para qué quiero tener personas detenidas a mi disposición...? Para eso están los jueces”.

La correcta respuesta presidencial cierra cualquier especulación en tal sentido, y demuestra innecesaria su declaración ya que, entre otros argumentos, el mismo “beneficiario” de tales facultades, las rechaza. Nunca es bueno, aún en emergencias, que se restrinjan las libertades constitucionales y concomitantemente se concentren y amplien las facultades presidenciales.

Los poderes de los que dispone hoy el presidente son suficientes, no necesita un plus que acreciente aún más sus ya amplias atribuciones. Es evidente, por otra parte, que el estado de sitio está pensado para otras circunstancias (“conmoción interior o ataque exterior”), y no para ser eficaz instrumento que coadyuve a superar las causas invocadas en esta inédita emergencia sanitaria.

c) La declaración de estado de sitio también implicaría un riesgo adicional y peligroso para las libertades democráticas: la posibilidad de que las Fuerzas Armadas puedan realizar tareas de arresto y traslado de personas, desde luego sin intervención del Poder Judicial, ya que el Poder Ejecutivo dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación (art. 99, inc. 14 de la C.N.).

Las tareas de seguridad interior le están vedadas a las Fuerzas Armadas (salvo dos supuestos) ya que según la ley 24.059 pueden ser desarrolladas exclusivamente por la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y eventualmente, las policías provinciales. Además de la prohibición en el ámbito nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Osorio Rivera y familiares vs. Perú" advirtió que “en algunos contextos y circunstancias, la intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos...".

Por estas y otras estas razones, consideramos innecesaria e inconveniente la declaración del estado de sitio, salvo que una cuestión nueva de gravedad institucional, así lo amerite. Cuando nos encontramos ante situaciones de emergencia y se afectan derechos, libertades y garantías esenciales es cuando mas respetuosos de la Constitución y de las leyes debemos ser. Hay que evitar la tentación de caer en un “estado policial”, con o sin estado de sitio. Hay que defender el Estado democrático de Derecho, que permite utilizar medidas excepcionales pero jamás al margen de la Constitución. Nunca la emergencia y la excepcionalidad pueden justificar los abusos y la arbitrariedad.

De algo estoy convencido: el estado de sitio no ayudará a proteger la salud pública de los argentinos.

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