Perassi: los argumentos de la Cámara para corregir en parte el primer fallo

Los errores y las omisiones que consideró el tribunal para revertir la decisión de primera instancia, que había absuelto a los nueve acusados en el caso.
8 de diciembre 2019 · 00:00hs

No tuvieron en cuenta la perspectiva de género, pese a que prometieron hacerlo. Dejaron de creer en la víctima incluso cuando esta advirtió que podía pasarle "lo peor". Tomaron como válidas pruebas presentadas de manera extenporánea y de dudosa calidad y legitimidad, mientras que desecharon otras que sí daban evidencias unívocas de lo sucedido. Estos y otros tantos fueron los cuestionamientos que la Cámara Penal de Rosario le hizo al tribunal de primera instancia que falló sobre el caso Paula Perassi, la mujer desaparecida el 18 de septiembre de 2011, y que absolvió a los nueve imputados en la causa. Una medida que fue parcialmente revertida con la condena a dos personas, el ex amante de Paula y a su esposa.

Tal como lo publicó La Capital el 29 de noviembre, el tribunal compuesto por Carolina Hernández, Javier Beltramone y Gustavo Salvador condenó en fallo dividido a Gabriel Strumia y Roxana Michl, el hombre sospechado de ser padre biológico del bebé que la víctima llevaba en su vientre y la esposa de éste. Al primero lo sentenció a 17 años de prisión por considerarlo responsable del delito de privación ilegal de la libertad coactiva, agravada por tratarse la víctima de una mujer embarazada, y a la mujer por el mismo delito como partícipe secundaria.

Los camaristas sin embargo no hicieron lugar al pedido de prisión preventiva presentado por la querella y la Fiscalía, y les impuso a los condenados la obligación de comparecer semanalmente en la Oficina de Gestión Judicial de San Lorenzo, la prohibición de abandonar el país y la de modificar domicilio sin conocimiento del Ministerio Público de la Acusación.

El extenso fallo de más de 250 fojas tuvo en cuenta algunos puntos que el tribunal consideró que no fueron observados por el primer fallo de los jueces Griselda Strólogo (San Lorenzo), Mariel Minetti (jueza penal de Casilda) y Alvaro Campos (juez penal de Cañada de Gómez). El tribunal de segunda instancia consideró que aquellos creyeron en la palabra de la víctima pero sólo hasta un punto, lo que orientó la decisión final en un sentido. Un punto crucial tratándose de que se trata de un delito en el que no hay cuerpo de la víctima. Y que, a pesar de que habían dicho que analizarían el caso con perspectiva de género, no se tuvo en cuenta lo que manifestó la víctima las dos últimas jornadas previas a su desaparición.

No se consideró, por ejemplo, la reunión con un médico en Rosario para que Paula se realizara un aborto, práctica de la cual la mujer se arrepintió y decidió continuar con su embarazo. Ni que la víctima le dijo a un amigo con el que se comunicaba por Facebook que "si de ahora en adelante no me ves más es que pasó lo peor".

El momento crítico en la historia fue, para el tribunal, el día anterior a la desaparición de Paula, en que ocurre el viaje a Rosario. A partir de allí, Gabriel Strumia, quien se oponía al embarazo y quería que su amante abortara, y que a partir de entonces cambió radicalmente su actitud y dejó de atenderle a la mujer los llamados, siendo que entre ellos había hasta entonces "entre 200 y 300 llamadas por día".

Sin embargo, hubo una llamada crucial el 18 de septiembre de 2011 desde un locutorio cercano al domicilio de Paula. Los camaristas que votaron la condena consideran que ese llamado fue, efectivamente, de Strumia, que hizo salir a la víctima de su domicilio. Para el tribunal, a partir de allí se sucedieron una serie de pruebas y coartadas que para ellos fueron determinantes y orquestados a fin de posicionar a Strumia en un lugar y en un momento distinto a donde estuvo, que fue en ese telecentro.

Por ejemplo, buscaron de todas maneras demostrar que el hombre no estaba en ese locutorio, sino que estaba haciendo un cerco para una pileta en su domicilio de Puerto San Martín. Además del impacto en las antenas (para los camaristas está claro que estaba en la zona de cobertura de San Lorenzo) se analizó el video presentado por la defensa de Strumia en 2016, cinco años después de la desaparición de la mujer, siendo que el amante ya llevaba tres años y medio de encierro y que esa prueba podía serle útil desde el principio. Ese video fue exhibido en juicio por el hijo mayor del matrimonio Strumia, Nicolás. Pero el tribunal entiende que si alguien tiene una prueba que dice que su padre estaba en otro sitio la habría presentado enseguida. Incluso se pone en tela de juicio la calidad de los fotogramas y la eventualidad de que se haya realizado un montaje sujeto a edición.

Los jueces, o al menos quienes votaron la condena, consideraron que cuando Strumia llamó a Paula a las 20.46 del 18 de septiembre desde un telecentro, y a las 20.48 Strumia hizo un llamado a la familia que fue captado por una antena de telefonía celular. Para ellos, la confusión del tribunal de primera instancia radica en un error del informe de Nextel que decía que la antena estaba en Puerto San Martín, cuando se comprobó que era de San Lorenzo.

Además, dieron por cierto el entrecruzamiento de llamados que muestra cómo Strumia se fue moviendo desde las 20.20 a las 20.48 desde puerto San Martín hasta San Lorenzo. Para el tribunal eso no se valoró acertadamente (empezando por el primer error de ubicación) y está acreditado que fue Strumia quien hizo salir a Paula de la casa.

Este es un punto neurálgico a partir del cual se construyeron un montón de coartadas para posicionar a Strumia y a la esposa en lugares donde no estaban. Strumia recibió 21 llamadas de teléfono y ninguna impactó en ninguna antena. Algo estaba haciendo. La defensa dijo que se le había perdido el teléfono y lo llamaban para buscarlo. Después dijeron que se había quedado sin batería.

También se analizó un llamado de auxilio realizado con posterioridad a la desaparición, cuando el teléfono de Strumia ya había sido intervenido, y que los camaristas descartaron por falso, lo que era un simulacro para desviar la atención de la investigación, en una maniobra calificada como burda. Asimismo se tuvo en cuenta el intento que tuvo Nicolás, hijo del matrimonio, de hackear el Facebook de Paula, para lo cual pidió ayuda a un amigo con la excusa de que tenía una amiga que andaba en "cosas feas". Este amigo se llama Walter Garis, declaró en el juicio y el tribunal no realizó valoración sobre su testimonio. Garis afirmó que el 19 de septiembre Nicolás Strumia se contactó para decirle que necesitaba un favor.

Le dijo que quería desbloquear el facebook de una amiga que se llamaba Paula Perassi. ¿Por qué quería intervenir Nicolás en la red social de Paula? Para los camaristas era porque sabía que ella chateaba con su amigo de Buenos Aires José Luis Freijomil y le revelaba toda la relación paralela que estaba manteniendo con su padre. Procuraron hackear el Facebook de Paula, según la Cámara Penal, para borrar los diálogos y no lo lograron.

Mientras tanto, los teléfonos de Paula nunca aparecieron; ni el que terminaba en 597 ni el finalizado en 414, una línea que había contratado con Strumia en San Nicolás, y que ambos usaban alternativamente. Justamente, desde ese 414 se envió al teléfono del amante un mensaje cuatro días después de la desaparición, en el que la muchacha le decía que estaba “en San Juan”, que se encontraba bien y que no la “molestara más”. Esos mensajes Strumia se los mostró a la policía para desincrimarse, en una maniobra considerada burda y distractiva.

   El tribunal de apelación recibió y tejió una serie de indicios que para ellos, al contrario del tribunal primario, sí eran unívocos, direccionados, para interferir en la investigación, demostrando que Paula estaba viva. Como el mensaje del 16 de junio del 2012, que Alberto, padre de la víctima, recibió para el Día del Padre. Y estaba demostrado que esos mensajes no podían haber sido enviados por Paula, aunque eso generó división entre los mismos camaristas. Según Javier Beltramone, pudo haber sido el esposo. Para Gustavo Salvador y Carolina Hernández tuvo que ser por Strumia.

   El tribunal concluyó que Strumia obligó a Paula a salir de la casa y la privó de la libertad, pero no pudo avanzar más en la figura delictual porque no hay elementos para acreditar el homicidio, como pretendían en principio la Fiscalía y la querella. El monto de la pena tiene que ver con el delito de privación de la libertad coactiva agravada por tratarse de una embarazada, que tiene entre 10 y 25 años. Los camaristas consideraron agravantes, como el hecho de Strumia de simularse desconocedor de lo que pasó siendo amigo del padre de la víctima y una actitud de ensañamiento, por su renuencia a señalar lo que pasó, cuando los padres de Paula imploran por saber dónde está su hija, si la mataron, de modo de poder dar un cierre a la historia e iniciar el duelo.

Marcelo Castaños

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