Pasados 63 años de la anterior convención constituyente la provincia de Santa Fe reformó su Constitución. Desde aquel entonces el mundo, la sociedad argentina y muy especialmente las jurisdicciones locales han experimentado significativos cambios. Estas últimas tanto en sus dimensiones demográficas, como en su funcionamiento diario y en la necesidad de respuestas a las crecientes demandas ciudadanas.
En el distrito de Villa Gobernador Gálvez para el Censo Nacional de 1960 se contabilizaron 18.315 personas, por ello también, precisamente en 1962, mediante un decreto provincial, alcanza la declaración de ciudad fruto de un notable crecimiento demográfico, dejando atrás el formato inicial de Comuna. En el presente nos encontramos con una ciudad de 100.000 habitantes, con un marcado perfil productivo, bordeada por la principal hidrovía de la región y ubicada en el segundo entramado urbano más densamente poblado del país.
En relación a lo arriba mencionado, es oportuno remarcar que la actual Constitución provincial contempla a estas nuevas realidades complejas y desafiantes, propias de ciudades como la nuestra, a través del reconocimiento y la constitución de regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal, posibilitando la creación de organismos y entes que las organicen.
Desde su instalación hasta la actualidad, el funcionamiento institucional y orgánico del municipio de Villa Gobernador Gálvez, al igual que todas las ciudades de la provincia, se ha regido por una norma creada provisoriamente a finales de la década de 1930; es decir la ley provincial N° 2756. En la misma se establecen las directrices que hacen al funcionamiento y competencias del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, determinando también el número de ediles según la población, los requisitos para ocupar los cargos electivos, la duración de los mandatos, disposiciones económicas y financieras del Municipio, así como la regulación de los espacios y servicios públicos, y el funcionamiento del personal municipal, entre otros asuntos.
La autonomía municipal, en sentido práctico y cotidiano, representa que las determinaciones trascendentales para el funcionamiento institucional de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como la definición de su estructura administrativa y el andamiaje político, así también como la toma de decisiones cruciales estén en manos de los vecinos.
De acuerdo al artículo N°155 de la Constitución las ciudades mayores a 10.000 habitantes podrán contar con una carta orgánica, corolario de la autonomía municipal. Una carta orgánica municipal es un texto rector y madre donde se fija la organización territorial, política, administrativa y financiera de una ciudad. Dicha normativa opera como una especie de “pequeña constitución” de alcance local y subordinada a las constituciones nacional y provincial, tal como corresponde a un esquema federal.
Por todo ello la participación ciudadana en la elección de los constituyentes locales y la representación plural de las personas elegidas significarán una garantía de una carta orgánica adecuada y correspondida a la realidad de la ciudad.
Como novedad la nueva Constitución le exige a los municipios la creación de un órgano de control externo, que aunque no lo especifica, se infiere que su función será la de estudiar, controlar y revisar el presupuesto municipal y su ejecución por parte del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, así como de los entes autárquicos municipales. En consecuencia, dada la relevancia del nuevo estamento municipal, sería oportuno que sus miembros sean elegidos por sufragio universal junto al Intendente y los Concejales, tal como sucede actualmente en muchas ciudades autónomas de la provincia de Córdoba. Es necesario resaltar con énfasis que la adaptación de dicha “ingeniería” política-administrativa en ciudades como Villa Gobernador Gálvez, no debería incrementar los gastos operativos de la estructura municipal, y muy por el contrario, el resultado esperado sería la optimización de los recursos actualmente disponibles.
La autonomía municipal como un desafío
En el marco de la actual discusión es necesario no confundir autonomía local con una total independencia financiera y económica del municipio; puesto que el nuevo texto constitucional asegura que los municipios cuenten con los recursos propios provenientes de impuestos, tasas, derechos y contribuciones aplicables dentro de la jurisdicción. Asimismo, Villa Gobernador Gálvez dispondrá de recursos provenientes de la coparticipación provincial y federal de impuestos, las transferencias automáticas, no automáticas y discrecionales provenientes del presupuesto nacional y provincial.
Finalmente la disposición transitoria vigésimo séptima de la nueva Constitución establece que deberá dictarse una ley provincial de coparticipación, la cual tendrá que garantizar los recursos necesarios para ciudades como la nuestra, considerando criterios objetivos, como: su relevancia demográfica y situación social.
Por todo lo arriba mencionado, una carta orgánica local deberá proyectar y posibilitar un estado municipal ágil, eficiente y equilibrado en sus finanzas, con una fuerte planificación en el mediano y largo plazo sin descuidar las respuestas inmediatas en las situaciones urgentes y necesarias. También asuntos como la transparencia en la función pública, la desconcentración administrativa, el ingreso por concurso a la planta municipal, mayores niveles de participación ciudadana (como la iniciativa popular, el referéndum y las audiencias públicas) deberán formar parte del nuevo ordenamiento legal rector y madre de la ciudad.
(*) Licenciado en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Rosario. Actual prosecretario del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.