Hace 13 años, a poco de terminar una relación, Antonio se enteró de que su
pareja estaba embarazada y tras el nacimiento le dio al bebé su apellido. Con los años, el hombre
dudó de esa paternidad y confirmó sus sospechas a través de un estudio de ADN. Ahora el tribunal de
Familia Nº 5 no sólo admitió el pedido de nulidad "de los actos jurídicos anteriores y en
particular el acto de reconocimiento" de la criatura, sino que además emitió su dictamen aduciendo
un "error" por parte del hombre. "Se trata de un fallo inédito que sienta jurisprudencia para casos
análogos donde la realidad biológica no se corresponde con la realidad jurídica", explicó ayer a
LaCapital Claudio De Gásperi, abogado del demandante.
La historia comenzó en 1989, cuando Antonio conoció a la mujer con la que
mantuvo hasta 1994 una relación de pareja. El vínculo había terminado a principios de ese año,
aunque en junio nació un bebé. Dos años después, la mujer demandó el reconocimiento de la criatura
y el hombre se allanó al pedido reconociendo voluntariamente la paternidad.
Desde ese momento, el padre cumplió con el pago mensual de las cuotas
alimentarias del menor. Sin embargo, según el relato de su abogado, a lo largo de los años "no pudo
establecer un vínculo filial" de padre e hijo. "El hombre comenzó a tener dudas que se fueron
acrecentando con el tiempo", explicó De Gásperi.
Las primeras sospechas aparecieron por la falta de parecido físico y de
personalidad. "Aunque ese tipo de elementos no son determinantes, dispararon las dudas del hombre
quien, analizando fechas y otras cuestiones, llegó a la instancia judicial", detallo el
abogado.
Certeza. En esa situación, Antonio le pidió a la madre del chico llevar adelante
un estudio de ADN y la mujer aceptó voluntariamente. El resultado no sólo confirmó sus sospechas,
sino que fue contundente: lo excluía un ciento por ciento de la paternidad del chico.
A partir de allí, el hombre realizó la presentación en los Tribunales rosarinos
y se inició la instancia judicial. "El problema es que en derecho de familia existe una laguna
porque el padre no tiene posibilidad de accionar contra la madre del chico y contra un estado de
familia que él mismo había reconocido. Por esa razón es que se pidió justamente la nulidad de los
actos jurídicos anteriores y en particular el del reconocimiento", explicó el abogado.
Mientras Antonio y el chico volvieron a someterse a una contraprueba de ADN, que
arrojó nuevamente que el hombre no era el padre, la mujer —según el abogado— mantuvo
"una postura recalcitrante en la que aseguraba incluso con los dos estudios que él era el padre de
la criatura".
A la hora de fundamentar la demanda, el abogado hizo hincapié en la necesidad
del chico a tener su propia impronta, pero además señaló que "la Convención Internacional de los
Derechos del Niño señala el derecho a la identidad biológica y a que exista una correspondencia de
esa identidad con la realidad jurídica".
El Tribunal de Familia Nº 5 falló a favor del hombre. La sentencia, rubricada
por la jueza Civil y Comercial de la 18ª Nominación reemplazante en el tribunal, Susana Gueiler,
llegó en octubre de 2008 y quedó firme dos meses después.
La decisión de los magistrados se basó en el yerro del hombre, detalló el
abogado, e hizo referencia a un "error de hecho, esencial y excusable". Aunque el abogado no dejó
de plantear la "intencionalidad" de la madre del menor, indicó que "es muy difícil probar esa
situación después de tanto tiempo" y señaló que "por eso la sentencia se argumenta a través del
error del hombre quien admitió voluntariamente y sin reparos la paternidad del niño, y no en el
dolo que pudo haber existido por parte de la madre".
Eugenia Langone
La Capital